Derecho Agrario
Enviado por gabo92010 • 9 de Enero de 2014 • 1.599 Palabras (7 Páginas) • 282 Visitas
INTRODUCCIÓN
Del análisis se desprende que en Venezuela se desarrolló un régimen que no opuso trabas a la libre disponibilidad de los bienes agrarios, y que tuvo que ser modificado con la mayor premura, con la promulgación de la Ley de Reforma Agraria, hoy derogada y luego con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
El sistema imperante que existió, consintió el despotismo de la disponibilidad de las tierras, ya sea por la concentración excesiva de las mismas en un solo titular denominado latifundista, así como en la dependencia de un considerable número de arrendatarios y aparceros según la tradición de la voluntad del propietario de la tierra para poder continuar trabajando los predios dados en arriendo o como figuras jurídicas agrarias según la tradición, figuras hoy no permitidas en el ordenamiento jurídico agrario.
Las reformas legales agrarias procuraron eliminar las injusticias llegando al caso de liquidar el dominio tradicional, proponiendo otro más justo, en el cual el interés colectivo debía privar sobre el interés particular. Caso vigente en nuestro país la promulgación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario del año 2001, que postula en la mayoría de sus artículos
DERECHO AGRARIO
Es la rama del derecho que se ocupa de regular jurídicamente la actividad agrícola, entendiéndose por tal, la agricultura, la ganadería y la silvicultura (actividad forestal) y actividades a ellas conexas. Agrario se deriva del vocablo latino “ager” que quiere decir campo, siendo esta actividad (la rural) en Roma, la más importante como fuente de su economía; y las cosas destinadas a esa actividad en los primeros tiempos eran consideradas res mancipi, y necesitaban solemnidades para su transmisión (la mancipatio). La actividad rural en los tiempos modernos perdió terreno como fuente de riqueza de los estados, frente al crecimiento del sector industrial y de servicios.
Frente a la tendencia individualista nacida a partir de la Revolución Francesa, y el creciente dominio del capitalismo, el Derecho Agrario se manifestó como expresión del Constitucionalismo Social, para poner freno a los excesos de lo privado frente a las necesidades colectivas. En las primeras décadas del siglo XX, autores como Giangastone Bolla, en Italia, contribuyeron al desarrollo científico de esta disciplina.
Para el jurista italiano Giorgio de Semo, precursor de ésta especialidad lo define “La rama jurídica de carácter prevalecientemente privado que contiene las normas reguladoras de las relaciones jurídicas concernientes a la agricultura”. (2003-Nuñez Alcántara).
Ramón Vicente Casanova, venezolano que definió al derecho privado “Conjunto de normas y principio que regulan la propiedad territorial y asegura su función social”. (2003-Nuñez Alcántara).
Para Víctor Jiménez Landínes, “Es el conjunto de normas jurídicas que establecen y regulan el derecho del hombre a la propiedad de la tierra y las facultades y las obligaciones que para el individuo y para el estado se derivan del mismo”. (2003-Nuñez Alcántara).
Para el jurista venezolano Román José Duque Corredor. “Es aquella rama del derecho que persigue ajustar las relaciones jurídicas de carácter agrario a los dictados de la justicia social, con el objeto de facilitar y crear las condiciones necesarias para llevar a cabo una auténtica Reforma Agraria Integral, para así lograr un aumento de la producción agrícola y así hacer más justa y equitativa la distribución de la propiedad agraria”. (Duque C, 1972)
AUTONOMÍA DEL DERECHO AGRARIO
La autonomía del Derecho Agrario, está dada por tener un objeto propio que es la actividad agraria, pero no significa su total independencia de otras ramas del Derecho como el Derecho Civil o el Derecho Penal, pues el Derecho es una unidad, y la interdependencia normativa se da en todas las ramas del Derecho y no solo en el Derecho Agrario.
En algunos países como Venezuela existen tribunales que se ocupan exclusivamente de la materia agraria, exceptuando los conflictos laborales, con un Derecho procesal propio aunque se apliquen supletoriamente las normas del proceso civil. También existen tribunales agrarios en México, desde 1915, con funciones jurisdiccionales y no administrativas. Los tribunales agrarios en Bolivia datan de 1999. En Argentina en 1948 la ley 13.246 estableció las Cámaras Paritarias, en su artículo 46 (ya derogado) para resolver las desavenencias entre propietarios y arrendatarios.
UBICACIÓN DEL DERECHO AGRARIO
La añeja división del derecho en privado y público se ha debilitado ante la creciente intervención del Estado en la vida económica. Mas se sigue aceptando como derecho privado al conjunto de normas para regular las relaciones jurídicas entre las personas físicas/morales en igualdad de circunstancias, producto de los hechos y actos jurídicos generados por ellas que les competen. Por su parte el derecho público se integra del complejo normativo que hace posible la existencia del Estado, su fundamentación
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