Derecho Agrario
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INSTITUTO UNIVERSITARIO LATINOAMERICANO
LICENCIATURA EN DERECHO
DERECHO BANCARIO Y BURSATIL
POR
VIOLETA DE LA O OCAMPO
NO. DE LISTA: ___________
ASESOR
LICENCIADO JOSÉ ROLANDO DOMÍNGUEZ ARIZMENDI
TOLUCA, MEXICO, 21 DE DICIEMBRE DE 2013.
INDICE
INTRODUCCIÓN 3
CAPITULO I 5
DIFERENTES DEFINICIONES DE DERECHO BANCARIO 5
1.1 Derecho bancario 5
CAPITULO II 7
NOTICIAS BANCARIAS RELATIVAS AL MOVIMIENTO BURSATIL DE MÉXICO Y EL MUNDO 7
CAPITULO III 10
RECAPITULACION SOBRE LAS ACTIVIDADES DE LA BOLSA MEXICANA DE VALORES, SU TRASCENDENCIA EN LA ECONOMÍA MEXICANA 10
CAPITULO IV 14
REQUISITOS PARA CONSTITUIR UNA CASA DE BOLSA 14
FUENTES DE INFORMACIÓN 18
INTRODUCCIÓN
El Derecho Bancario es el conjunto de normas jurídicas que regula: la constitución de las instituciones de crédito; el funcionamiento de las instituciones de crédito: las operaciones que realiza; los mecanismos de protección de los intereses del público
El derecho bancario. Tiene la doble naturaleza ya que proviene de normas del derecho público del derecho privado.
Normas del derecho público:
La mayoría de las normas que regulan el derecho bancario son de naturaleza pública en virtud de que al estado le interesa regular la por las siguientes razones:
1.- Reciben fondos del público los cuales se invierte de diversas formas y de la cautela con que esto se regulen y administren depende la seguridad del depositante, así como en ordenado desarrollo del economía del país.
2.- Porque sus servicios han penetrado profundamente en los ámbitos de la sociedad moderna al punto de convertirse en satisfactores indispensables para atender necesidades colectivas que no puede quedar al arbitrio de las partes por lo que es necesario reglamentar para su adecuación al interés público.
3.- En caso de concurso mercantil perjudicaría de modo directo a los ahorradores y de manera indirecta a la economía colectiva provocando desconfianza; por lo que el estado regula de manera especial los concursos mercantiles en caso de instituciones de crédito.
4.- Los bancos son el pilar del sistema nacional de pago del país lo que facilita la prestación de servicios mediante la realización de transacciones y el intercambio de bienes y servicios.
Normas del derecho privado:
Las instituciones de crédito en su aspecto institucional están sometidas a normas jurídicas privadas, como lo son los que regulan la sociedad anónima así como las relativas a las actividades que realizan los bancos y que son calificadas por el código de comercio como actos de crédito.
Las fuentes del derecho bancario. Son las formas que asume el derecho objetivo en un tiempo y en un lugar determinado y que en materia mercantil se reducen a la ley a la costumbre.
Ley de instituciones de crédito:
Esta ley constituye la disposición fundamental de las instituciones de crédito ya que regula la constitución, funcionamiento y regulaciones generales de las instituciones de crédito y el ejercicio de sus actividades.
Ley orgánica del banco de México:
Es el regulador de las operaciones y servicios financieros que prestan los bancos, por lo que las instituciones de crédito se tienen que sujetar forzosamente sus disposiciones.
Costumbre mercantil:
La exteriorización de una norma jurídica; pero en vez de ser una creación deliberada de reflexiva de organismos competentes, es un producto espontáneo de las necesidades del comercio.
La costumbre mercantil como fuente del derecho es una institución legendaria intocable.
La costumbre constituye el derecho viviente de manera tal que el derecho comercial consiste en una perenne codificación de los usos.
CAPITULO I
CUADRO COMPRATIVO DE LAS DIFERENCIAS SUSTANCIALES ENTRE LA BANCA DE DESARROLLO Y LA BANCA MULTIPLE, Y SERVICIOS QUE PRESTAN.
BANDA DE DESARROLLO BANCA MULTIPLE
Son entidades de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, constituidas con el carácter de sociedades nacionales de crédito, cuyo objetivo fundamental es el de facilitar el acceso al financiamiento a personas físicas y morales; así como proporcionarles asistencia técnica y capacitación en los términos de sus respectivas leyes orgánicas.
Son los bancos del estado( fuera de esto el banco de México porque no es institución de crédito )
Son Instituciones que ejercen el servicio de banca y crédito a largo plazo con sujeción a las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y en especial al Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo.
En el desempeño de sus funciones, la Banca de Desarrollo deberá preservar y mantener su capital garantizando la sustentabilidad de su operación, mediante la canalización eficiente, prudente y transparente de recursos.
Los Bancos de Desarrollo, tienen por objeto principal fomentar, financiar y promover las actividades económicas y sociales para sectores específicos del país.
SERVICIOS QUE PRESTA
• Centra la atención en la población objetivo: PYMES, pequeños y medianos productores rurales, vivienda para la población de bajos recursos, proyectos de infraestructura y municipios.
• Complementa a los intermediarios financieros privados con fondeo y garantías para generar más y mejores vehículos de canalización del crédito.
• Fomenta una mayor coordinación entre los bancos de desarrollo y otras dependencias públicas cuyos programas apoyan al financiamiento.
• Impulsa el crédito de largo plazo para apoyar la competitividad y capitalización de las unidades productivas.
Es aquella que presta a sus clientes una amplia gama de servicios, recibe depósitos realiza operaciones de crédito hipotecario o REFACCIONARIO, practica operaciones de fideicomisos, emite bonos bancarios, promueve la organización y transformación de toda clase de empresas o sociedades mercantiles. A estas operaciones se le denominan como operaciones de banca y crédito.(está regulada también por la ley de instituciones de crédito)
A estas instituciones también se les conocen como bancos comerciales.
Capta recursos del público sobre los que se constituye su capacidad de financiamiento y haciendo uso de ésta,
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