Derecho Agrario
Enviado por BOCHIS2013 • 20 de Enero de 2014 • 501 Palabras (3 Páginas) • 218 Visitas
DERECHO PROCESAL AGRARIO LIC. DERECHO 11º. CUATRIMESTRE LIC. MARIO CASTILLO
FECHA 11/01/14
EJIDO
EJIDATARIO TITULAR
AVECINDADO MEXICANO MAYOR DE EDAD
RECIDENCIA DE UNO O MASAÑOS
HABER SIDO NOMBRADO POR ASAMBLEA EJIDAL O TRIBUNAL AGRARIO
ORGANO EJIDO ASAMBLEA EJIDAL
COMISIONADO EJIDAL
CONSEJO DE VIGILANCIA
CLASIFICACION DE TIERRAS EJIDALES POR SU DESTINO ASENTAMIENTOS HUMANOS
TIERRAS DE USAO COMUN
TIERRAS PARCELARIAS RIEGO
TEMPORAL
AGOSTADERO FERTIL E INFERTIL
CLASIFICACION DEL DERECHO DERECHO PUBLICO PENAL
CONSTITUCIONAL
DERECHO PRIVADO CIVIL
MERCANTIL
DERECHO SOCIAL DERECHO AGRARIO
DERECHO LABORAL
DERECHO AMBIENTAL
ARTICULO 27 FRACCION XIX
ENTREGAR UN ANALISIS DE UNA CUARTILLA: EL DERECHO AGRARIO ES PUBLICO-PRIVADO O SOCIAL EN BASE AL 27 CONSTITUCIONAL FRACCION XIX
DERECHO PROCESAL AGRARIO LIC. DERECHO 11º. CUATRIMESTRE LIC. MARIO CASTILLO
EL DERECHO AGRARIO ES PUBLICO, PRIVADO O SICAL, EN BASE AL ARTICULO 27 FRACCION XIX CONSTITUCIONAL
ARTICULO 27 FRACCIÓN XIX: Con base en esta constitución, el estado dispondrá las medidas para la expedita y honesta impartición de la justicia agraria con objeto de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad, y apoyará la asesoría legal de los campesinos.
Son de jurisdicción federal todas las cuestiones que por límites de terrenos ejidales y comunales, cualquiera que sea el origen de éstos, se hallen pendientes o se susciten entre dos o más núcleos de población; así como las relacionadas con la tenencia de la tierra de los ejidos y comunidades.
Para estos efectos y, en general, para la administración de justicia agraria, la ley instituirá tribunales dotados de autonomía y plena jurisdicción, integrados por magistrados propuestos por el ejecutivo federal y designados por la cámara de senadores o, en los recesos de ésta, por la comisión permanente.
La ley establecerá un órgano para la procuración de justicia agraria.
Considero que el Derecho Agrario es una rama del Derecho Social porque el Derecho Agrario defiende los derechos individuales y colectivos de los sujetos agrarios, es decir, de los ejidatarios, jornaleros agrícolas, posesionarios, colonos y campesinos; y además se encarga de asegurar la justa repartición del territorio para beneficiar a los que lo trabajan, y alcanzar así la justicia social y el bien común.
De conformidad con el artículo 21 de su Reglamento Interior la función social de la Procuraduría
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