Derecho Agrario
Enviado por alyplebbes • 15 de Enero de 2014 • 1.570 Palabras (7 Páginas) • 251 Visitas
REFERENCIA HISTORIA DEL DERECHO AGRARIO
ART. 27 CONSTITUCIONAL.- Este Art. Significa la primera disposición jurídica relacionada con el campo; este Art. Sienta las bases que en forma general regula al campo, y teniéndose que concretar con una ley denominada ley federal de la Reforma Agraria.
Reglamenta la propiedad original de la nación sobre las tierras, las aguas y el subsuelo, el principio de expropiación por causa de utilidad pública
El antecedente a este art. fue el PLAN DE AYALA promulgado por ZAPATA (1911) y que sienta las bases del Derecho Agrario.
La legislación agraria mexicana tiene sus orígenes en las primeras disposiciones de los Reyes Católicos, emitidas mediante Cédulas Reales.
Los pueblos indígenas precortesianos, establecieron formas de propiedad territorial y a través de disposiciones no escritas, estas sirvieron a los gobernantes, sacerdotes, guerreros y familias campesinas.
Las Leyes de Indias fueron las primeras normas de contenido social, que trataron de proteger la vida y territorio de los pueblos indígenas encontrados por los conquistadores.
Estas normas rigieron durante la Colonia, junto al Derecho Indiano, formulado en los territorios dominados por la Corona Española.
A partir de la Independencia, el nuevo derecho civil, recién estrenado en Europa mediante el Código Civil de Napoleón, se filtró en nuestra legislación, para dominar el escenario jurídico hasta la nueva visión revolucionaria del Constituyente de 1917.
Con la Ley del 6 de enero de 1915, surge el Derecho Agrario, encaminado especialmente a la restitución de las tierras despojadas a los pueblos indígenas y a destruir los latifundios, mediante el reparto de tierras a los pueblos carentes de ellas.
El llamado Derecho Agrario del Reparto se aplicó hasta 1992, año en que se reforma el Artículo 27 Constitucional, para iniciar una nueva etapa de esta rama jurídica.
Con la reciente reforma constitucional, surgen los tribunales agrarios, dotados de plena jurisdicción y autonomía, con el objetivo de impartir justicia agrarias y otorgar seguridad jurídica a los ejidos y comunidades y a la pequeña propiedad.
La legislación agraria mexicana es muy prolífica. Junto con la jurisprudencia emitida por el Poder Judicial de la Federación, forman las fuentes fundamentales del Derecho Agrario, que resurge en nuestro país con nuevos bríos y una visión más amplia, rebasando la regulación de la tenencia de la tierra, para introducirse en las formas de organización productiva, el equilibrio ecológico, el desarrollo sustentable y la seguridad alimentaria.
AUTORIDADES EN MATERIA AGRARIA.
La ley de reforma agraria en su artículo 2 enuncia que son autoridades en materia agraria:
• Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
• Gobernadores de los Estados
• Secretario de la Reforma Agraria
• Secretaría Agricultura y Recursos Naturales
La máxima autoridad política agraria conforme el artículo 3 de la Ley Agraria, lo es el Poder Ejecutivo Federal, representado por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
Las autoridades que les corresponde vigilar la aplicación de la Ley Agraria
I. Al Poder Ejecutivo Federal;
II. A la Secretaria de la Reforma Agraria, Ganadería y Desarrollo Rural;
III. A la Secretaria de Agricultura y Recursos Hidráulicos;
IV. A los gobernadores de los estados;
V. A los Tribunales Agrarios, y
VI. A los presidentes municipales y demás autoridades, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Agraria.
Al poder ejecutivo Le compete promover y fomentar el desarrollo integral y equitativo del sector rural, conservar los recursos naturales y promover su aprovechamiento racional, canalizar recursos de inversión y propiciar la investigación científica y tecnológica en el campo mexicano, de conformidad con los artículos 4, 5, 6, 7 y 8 de la Ley Agraria y a lo dispuesto en la fracción XX del artículo 27 constitucional.
BIBLIOGRAFÍA
Luna Arroyo, Antonio y Luis G. Alcerreca, Diccionario de derecho agrario Mexicano, México Porrúa 1982 Pág. 207
Mendieta y Núñez Lucio, Introducción al estudio del derecho Agrario 2ª edición, México, Porrúa 1966 Pág. 17
Artículo 27 de la Constitución de 1917
Art. 27.- “La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual, ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
Esta no podrá ser apropiada sino por causa de la utilidad pública y mediante indemnización.
La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, para hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y para cuidar de su conservación.
Con este objeto se dictarán las medidas necesarias para el fraccionamiento de los latifundios; para el desarrollo de la pequeña propiedad; para la creación de nuevos centros de población agrícola con las tierras y aguas que
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