Derecho Agrario
Enviado por abyoeli • 2 de Febrero de 2014 • 2.244 Palabras (9 Páginas) • 318 Visitas
A continuación se presenta un trabajo basado en la propiedad, su garantía constitucional, es decir, la protección que ofrece la constitución nacional a las labores ejercidas en el ámbito rural.
Basándose el la Ley de Tierras y Desarrollo Agrícola se explica: en que consiste y como es la afectación de baldíos, ejidos y tierras de entidades públicas; que sucede cuando hay ocupación de baldíos; como se realiza la desafectación de las tierras de las entidades públicas; la adjudicación de tierras, certificación y revocatoria o extinción; concepto y clases de beneficiarios; la dotación, su régimen jurídico y las limitaciones concernientes al uso, goce y disposición de las parcelas; la declaratoria de tierras ociosas o incultas; y capacidad de los órganos competentes en materia agrícola.
La propiedad agraria consiste en el derecho que tienen las personas de usar, gozar y percibir los frutos de las tierras que están bajo su cuidado. El derecho de propiedad agraria se transfiere por herencia a los sucesores legales, pero no puede ser objeto de enajenación alguna.
La ley de tierras y desarrollo agrícola define al latifundio, como la porción de tierra rural, ociosa que su extensión exceda de cinco mil hectáreas en tierras de sexta y séptima clase o sus equivalencias.
La constitución nacional establece que el Estado va a incentivar y estimular la evolución de la agricultura, como estrategia básica para el desarrollo rural del país para así garantizar la seguridad alimentaria de la población, la cual se obtiene a través del desarrollo y protección de las actividades agrícolas, pesqueras, pecuarias y acuícola.
El Estado tomará las medidas necesarias para controlar las finanzas, la comercialización (intercambio de productos y tecnología), la tenencia de tierras, capacitación de los trabajadores de las tierras, así como también todas aquellas medidas que ayuden o colaboren para alcanzar el autoabastecimiento y generar empleos para todos los habitantes del sector campesino.
La propiedad agraria está contemplada en la constitución como un derecho que tienen los campesinos y agropecuarios sobre las tierras. Su creación será de acuerdo a la (s) ley (es) respectivas (Ley de Tierras y desarrollo Agrícola). Esta propiedad será protegida por el Estado e incentivará las formas asociativas y particulares de la propiedad en búsqueda de garantizar la producción agrícola.
Es importante destacar que la constitución nacional no admite el régimen latifundista por ser éste contrario al interés social, es decir, favorece solamente a pocas personas ( las dueñas de las tierras).
La afectación de las tierras consiste en imponer un gravamen a un bien, sujetándola al cumplimiento de algunos requisitos.
Se pueden afectar todas la tierras públicas y privadas cuyo fin sea la producción agroalimentaria para así establecer las bases del desarrollo rural sustentable. Las tierras baldías podrán ser objeto de planes especiales de desarrollo socioeconómico dentro de un esquema efectivo de producción, garantizando la biodiversidad de los recursos existentes; con respecto a estas tierras los Estados y los Municipios serán competentes para fijar la seguridad agroalimentaria de su respectiva jurisdicción en coordinación con los planes nacionales, tomando en cuenta las necesidades de los centros urbanos cercanos, su población actual y el sustento de las futuras generaciones.
Cuando un Estado o un Municipio necesiten realizar mejoras en áreas urbanas o industriales deberán desafectar dicha área, a través de u decreto emanado por el Presidente de la República, previa presentación de un proyecto de desarrollo, un estudio de impacto ambiental y el establecimiento de una cláusula de fiel cumplimiento, a fin de estudiar la procedencia o no de la desafectación.
En caso de que existan problemas referentes a la ocupación ilegal o ilícita de tierras baldías nacionales o fundos rústicos con fin agrícola de dominio privado de la República, institutos autónomos, corporaciones, empresas del Estado, fundaciones o cualquier entidad de carácter público nacional, la propiedad de las tierras se deberán trasladar al Instituto Nacional de Tierras, para que éste ejecute el respectivo rescate.
El Instituto Nacional de Tierras con el propósito de establecer las bases del desarrollo rural fijará las medidas que crea necesarias para un mejor aprovechamiento y desarrollo agrícola del país. Estas medidas son:
-La adjudicación de tierras consiste en atribuirle a una persona el derecho de propiedad agraria sobre una (s) tierra (s) que no le pertenecían, con la finalidad de que pueda hacer uso, goce y percibir los frutos de la (s) tierra (s).
La adjudicación permanente se da cuando se transfiere la posesión legítima de unas tierras, es decir, el derecho de gozar y disfrutar de las mismas, a quien las ha ocupado y trabajado. El título de adjudicación lo otorga el Instituto Nacional de Tierras mediante un acto administrativo. Este derecho no puede ser enajenado ( transmitido a dominio de otro).
Los usufructuarios pueden obtener el título de adjudicación permanente cuando ellos han mantenido la producción de un fundo en un lapso no menor de tres años consecutivos. Este título lo podrán heredar sus descendientes o en su defecto los colaterales. Estos fundos no serán objeto de enajenación.
La adjudicación otorgada podrá ser anulada cuando el adjudicado no cumpla con el compromiso que adquirió, el cual consistía en trabajar la tierra. La anulación la realizará el Instituto Nacional de Tierras.
-Certificación de fincas productivas, los propietarios de tierras privadas que se encuentren en producción ubicadas dentro de las poligonales rurales, deberán solicitar esta certificación siempre y cuando la finca de producción esté ajustada a los planes de seguridad alimentaria establecidos por los organismos competentes.
En el certificado, el Instituto hará constar la extensión de las tierras de que se trate, la calidad de la tierra, los rubros de producción y demás elementos que permitan determinar la productividad de las mismas.
- Certificado de fincas mejorables, los propietarios de tierras rurales que se encuentren ociosas o incultas, deben solicitar un certificado de finca mejorable, por el cual se comprometan a efectuar el mejoramiento y adaptación de su propiedad durante un término perentorio de dos (2) años, de acuerdo con los planes y lineamientos que el Ejecutivo Nacional determine a través del Instituto Nacional de Tierras. Dicho término se computará a partir de la expedición de la certificación correspondiente.
La extinción de la certificación se da si en el transcurso de los dos (2) años antes referidos, el propietario no ha dado cumplimiento a lo establecido
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