Derecho Agrario
sheydicar27 de Febrero de 2014
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INDICE
Pág.
Introducción. 4
Concepto de Derecho Agrario. Objeto. Contenido. Finalidad. 6
Desarrollo Histórico del Derecho Agrario. 9
Bases o Principios Constitucionales del Derecho Agrario. 13
Principios sustantivos y adjetivos del Derecho Agrario. 16
Legislación Agraria: Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. 18
Sujetos Agrarios. Sujetos preferenciales. 20
Función social agroalimentaria de la nación. 21
La propiedad y posesión agraria. La propiedad “sui géneris”. 26
La Adjudicación de tierras y el derecho de permanencia. 30
El fundo estructurado y el conuco. 32
El latifundio: Concepto Legal. 34
Órganos de la Administración Agraria y Competencias. .35
Declaratoria de fincas productivas. Declaratoria de fincas mejorables. Declaratoria de tierras ociosas. Rescate de tierra. Expropiación.
40
Justicia Agraria: Poderes Cautelares y Medidas preventivas del Juez Agrario. Competencias.
52
Jurisdicción especial agraria (Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; Sala Agraria, Tribunales Superiores Regionales Agrarios, Juzgados de Primera Instancia Agraria).
54
Defensoría Pública en Materia Agraria. 55
Relación entre las Instituciones del Derecho Agrario con la agricultura sustentable y los medios legales para eliminar el latifundio.
56
Conclusiones. 57
Bibliografía. 59
INTRODUCCIÓN
El derecho y el derecho positivo se dividen en tres grandes ramas que son el derecho público, el derecho privado y el derecho social pero cada una de estas tres grandes ramas del derecho se dividen en diferentes ramas a las cuales se denominan ramas del derecho.
De estas tres ramas del derecho las más conocidas son el derecho público y el derecho privado.
En tal sentido, del derecho social es necesario precisar que comprende las siguientes ramas del derecho: derecho laboral o derecho de trabajo, derecho de familia y derecho agrario.
Ahora bien, la palabra agrario se deriva del latín Ager, Agrarium, campo, aplicándose a todo lo relativo al campo. Se ha definido el Derecho Agrario como el conjunto de normas, leyes, reglamentos y disposiciones en general, doctrina y jurisprudencia que se refieren a la propiedad rústica y a las explotaciones de carácter agrícola. Este trata de regular todas aquellas relaciones jurídicas derivadas del campo.
Por consiguiente, el Derecho Agrario se concibe como un derecho en constante evolución y desarrollo. El impacto de distintos fenómenos económicos, políticos, sociales, ambientales han hecho del mismo un nuevo derecho, orientado hacía la búsqueda de nuevas instituciones: propiedad, posesión, entre otras; las cuales permiten desarrollar en su máxima expresión el nuevo Derecho Agrario. Se busca revivir el ámbito legal del mismo, conociendo el estado actual de las fuentes normativas, fácticas y axiológicas, para que puedan ser aplicadas actualmente por personas capacitadas en el área.
Cabe destacar, que al ponerse en relieve la necesidad agroalimentaria de la nación, es imprescindible resaltar en el presente estudio la preponderancia que toma la materia agraria dentro de todo el ordenamiento jurídico y territorial venezolano, dejando entrever, los nuevos conceptos o maneras de satisfacer las necesidades de los conglomerados poblacionales urbanos, basándose en la agricultura, fundamentados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DERECHO AGRARIO
El Derecho Agrario solía definirse como el Derecho de la Agricultura; otros lo identificaban como la actividad agraria.
En este sentido, el derecho Agrario, es una disciplina especial jurídica, cuyas normas rigen las relaciones de las personas y los bienes en la actividad del trabajo agropecuario. Esta definición tiene la ventaja de comprender el sujeto, objeto y teología del Derecho Agrario Espacial. Introduce el término trabajo, como actividad principal de las relaciones que regulan este derecho a que no se pueda considerar al hombre ni las tierras independientes del trabajo que es el motor del desarrollo de la agricultura.
Convendría en este punto, definir lo que se entiende por el concepto tierra. Para Ossorio, el elemento tierra es un bien útil de la sociedad. De acuerdo con ese concepto, vale discriminar que, la tierra es útil siempre y cuando, haya intervenido la actividad del trabajo o la riqueza natural sea aprovechada por esa misma actividad. Esto, para configurar el carácter erial de las tierras, es decirse ningún valor cuando su aprovechamiento es nulo. De todos modos, dentro del terreno económico no hay cosa que no tenga valor, pero ese valor tiene coeficiente negativo cuando la actividad del trabajo no se hace patente y ejerce su influencia. Muchos economistas coinciden en afirmar que la tierra es un factor de la producción.
Es importante señalar, que el derecho agrario es el orden jurídico que rige las relaciones entre sujetos participantes de la actividad agraria con referencia a objetos agrarios y con el fin de proteger recursos naturales renovables y fomentar la producción agropecuaria y asegurar el bienestar rural.
En la misma medida, el derecho agrario, es considerado igualmente, como la colección de principios, leyes y usos que proclaman la norma que afirman el interés público y el servicio de las sociedad en este ámbito, regulando las relaciones entre los propietarios, usufructuarios, arrendatarios, aparceros, colonos labriegos y trabajadores del campo en sus diversas clases, a fin de fomentar la explotación de la agricultura, la ganadería y otras fuentes de riquezas e impedir la explotación de los agricultores, ganaderos y de cuanto poseen, trabajan y viven en comarcas no urbanas.
OBJETO DEL DERECHO AGRARIO
El estudio de este tema obliga a una referencia a las diferentes etapas de la evolución del objeto del derecho agrario en su Teoría General.
En este orden de ideas, el derecho comparado nos muestra el paso del derecho agrario de un estadio estático a un estadio dinámico. Hoy, a diferencia de su etapa histórica o pre-científica, del derecho de la agricultura, que reducía su objeto al estudio del cultivo de la tierra, y, específicamente, a la propiedad, el derecho agrario evolucionó hacia el conocimiento de las formas jurídicas de la explotación. Y, más adelante, hacia la consolidación económica y jurídica de la explotación de la tierra, a través de los modos de constitución y fortalecimiento de la empresa agraria.
Para esa transformación del objeto del derecho agrario, en la etapa científica, la consideración jurídica de la actividad agraria, como el conjunto de actos vinculados al ejercicio de la empresa agraria, resultó determinante. Porque se pasó de un conocimiento estático a un conocimiento dinámico en el tratamiento de su materia.
La doctrina agrarista ha determinado al fundo agrario, la empresa agraria, la propiedad agraria y la reforma agraria como objetos de la materia. En Epistemología jurídica se afirma que dicho objeto se divide en dos: El objeto material y el objeto formal.
En el objeto material el Derecho Agrario se debe ubicar dentro de la actividad agraria, la cual resulta ser hecho, pero también norma, y el objeto formal va a ser el fin de la actividad agraria, que tiene un hondo sentido social.
Ahora bien, en el derecho agrario actual el objeto se encuentra constituido por cosas bienes o servicios que pertenecen a la actividad agraria y desde el punto de vista estrictamente jurídico, son además las prestaciones de dar, hacer o no hacer, a que se someten los sujetos agrarios, de acuerdo con los deberes u obligaciones que imponen a los mismos las normas jurídicas agrarias.
CONTENIDO DEL DERECHO AGRARIO
Contiene las normas, preceptos y principios reguladores de las relaciones jurídicas concernientes a la agricultura, es decir, que regulan la propiedad territorial y asegura su función social de la actividad agraria.
De allí se dice que el Derecho Agrario contiene la normativa dirigida a regular el especial estatuto jurídico de la propiedad de la tierra en sus tres elementos básicos de los sujetos, el objeto y el núcleo y caracteres de las propias relaciones e instituciones jurídico-agrarias, dirigidas al cultivo, a la estabilidad, al desarrollo y a la empresa como organización en su dinámica de aquellos elementos al servicio de sus titulares y de la comunidad.
FINALIDAD DEL DERECHO AGRARIO
El desarrollo agrario equitativo, se considera como uno de los fines del derecho agrario. Así mismo, se tienen de manera explícita, que la finalidad del Derecho Agrario radica en la equidad en la distribución de la tierra y de los ingresos, la empresa agraria, los contratos agrarios, la protección del ambiente, la preeminencia de los derechos humanos, la seguridad jurídica y agroalimentaria, y el desarrollo económico y social.
DESARROLLO HISTÓRICO DEL DERECHO AGRARIO
La génesis de la propiedad rústica se pierde en las más lejanas
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