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Derecho Agrario


Enviado por   •  30 de Marzo de 2014  •  2.087 Palabras (9 Páginas)  •  269 Visitas

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Características del proceso agrario venezolano en el contenido de la ley de tierras y desarrollo agrario

En nuestro país se percibió el efecto de un régimen que no opuso trabas a la libre disponibilidad de los bienes agrarios, y que tuvo que ser modificado con la mayor urgencia, con la promulgación de la Ley de Reforma Agraria (1960), actualmente derogada y posteriormente con la Ley de Tierras yDesarrollo Agrario (2010). El régimen imperante que existió, permitió el abuso de la disponibilidad de las tierras, ya sea por la concentración excesiva de las mismas en un solo titular denominado latifundista, así como en la dependencia de un considerable número de arrendatarios y aparceros según la tradición de la voluntad del propietario de la tierra para poder continuar trabajando los predios dados en arriendo o como figuras jurídicas agrarias según la tradición, figuras hoy no permitidas en nuestra actual legislación agraria.

En tal sentido las distintas reformas agrarias trataron de eliminar estas irregularidades llegando al caso de liquidar el dominio tradicional, proponiendo otro más justo, en el cual el interés colectivo debía privar sobre el interés particular. Caso vigente en nuestro país la promulgación de la actual Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010), que estableció en la mayoría de sus artículos como base del desarrollo agroalimentario del país la justadistribución y redistribución de la tierra. El régimen de tenencia de la tierra equivale a la relación jurídica entre el titular del dominio y la comunidadjurídica, en todo lo concerniente al poder del titular a disponer de la cosa o de usarla solamente o de usufructuarla.

Por ello, la antigua Ley de Reforma Agraria del año 1960 y la actual Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010), introdujeron cambios importantes en esta materia, tratando por todos los medios de fomentar la propiedad o el uso de la tierra de forma individual o colectiva, y coartando la posibilidad de concentrar el derecho de dominio en un solo titular.

Bien podemos comparar la existencia de tres tendencias doctrinarias muy precisas en cuanto el régimen de tenencia de la tierra: una que propicia la propiedad sin limitaciones de ninguna clase, la segunda que la elimina de los particulares, y la tercera que la admite; pero con ciertas limitaciones. A nuestro parecer Venezuela estaría dentro de la tercera tendencia doctrinaria la cual admite la propiedad agraria como tal, pero con la limitación legal pertinente, es decir, el cumplimiento de la función social.

Como resultado de ello en el régimen de tenencia de la tierra se pueden distinguir las siguientes instituciones agrarias: La Propiedad agraria: es el derecho que tienen las personas de usar, gozar, y percibir los frutos de las tierras que están bajo su cuidado, o más precisamente el derecho de disfrute del bien y el ejercicio del mismo derecho. La posesión agraria: es una forma de tenencia de la tierra; constituye una relación de hecho sobre la tierra que se trabaja. La adjudicación de tierras: es una forma de adquirir la posesión agraria legítima a través de las dotaciones y las regularizaciones de tenencia ambas previstas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

La ocupación: son formas de tenencia de la tierra precaria, en la que no media relación alguna entre el tenedor y el propietario. La aparcería, medianería y otros contratos agrarios son formas de tenencia precaria de la tierra. En otro sentido, encontramos de suma importancia el derecho a la tierra como fundamento a tener acceso a la tierra, el cual está ligado de manera directa con la adjudicación y el alcance de la propiedad. Desde la perspectiva de losderechos humanos, la relación entre el derecho a la tierra y el derecho a la propiedad se ve redimensionada, pues la satisfacción de otros derechoshumanos como los derechos a la alimentación, de un ambiente sano y de calidad, a la vivienda y al trabajo, remiten de manera directa al acceso a la tierra y al uso que de ésta se realice. El beneficiario del ordenamiento jurídico agrario venezolano es el hombre que trabaja la tierra.

Con la entrada en vigencia de la nueva Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010) el sector campesino comienza a ser beneficiado con importantes logros jurídicos, los cuales inciden directamente en el mejoramiento de la calidad de vida del campesino, así como en la óptima utilización y distribución de las tierras para el aprovechamiento de los recursos naturales, con miras a garantizar el desarrollo agrícola sustentable y la seguridad agroalimentaria en nuestro país.

Las Bases del desarrollo rural se encuentran expresas en el Titulo I de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010) y sus principales logros se pueden resumir de la siguiente manera:

• Adjudicación de tierras al campesino. La Ley reconoce en su artículo 8, el derecho a la adjudicación de tierras a toda persona que sea apta para el trabajo agrario, pudiendo ser beneficiados todos los venezolanos y venezolanas que hayan optado por el trabajo rural y la producción agraria como oficio u ocupación principal.

• Protección a la mujer del campo. También se establece en el artículo 14 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010) que serán beneficiarias preferenciales de adjudicación de tierras las ciudadanas que sean cabeza de familia y que se comprometan a trabajar una parcela para mantener a su grupo familiar. Prevé este mismo apartado que estas ciudadanas tendrán garantizado un subsidio especial alimentario pre y post natal, del cual estará encargado el Instituto Nacional de Desarrollo Rural.

• Beneficios sociales. Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010) con su artículo 16, garantiza a los trabajadores del campo todos los beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual mejora sustancialmente su condición social

• Garantías para grupos asentados históricamente en áreas rurales. Según el artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010), dentro del régimen del uso de tierras con vocación para la producción agroalimentaria, se garantiza la permanencia de los grupos de población asentados en las tierras que históricamente han ocupado, así como la de los pequeños y medianos productores agrarios en las tierras que han venido ocupando pacíficamente para el momento de la promulgación del Decreto Ley.

• Garantía de progreso material y de desarrollo humano. También queda garantizado el derecho de todos los campesinos y campesinas a perseguir su progreso material y desarrollo humano en libertad, con dignidad e igualdad de oportunidades (numeral 4 del artículo 17 Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010)).

• Protección del folclore y las costumbres. Del mismo modo, el Estado es el encargado de asegurar la protección de la cultura, el folclore, la artesanía,

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