Derecho Agrario
Enviado por saidajuana • 1 de Abril de 2014 • 6.526 Palabras (27 Páginas) • 249 Visitas
Derecho procesal agrario.
El derecho agrario es la rama del derecho que se ocupa de regular jurídicamente la actividad agrícola, entendiéndose por tal, la agricultura, la ganadería, y la selvicultura (actividad forestal) y actividades a ellas conexas. Agrario se deriva del vocablo latino ‘’ager’’ que quiere decir campo, siendo esta actividad (la rural), la más importante como fuente de su economía, por ello en caso de presentarse conflictos derivados de la posesión o propiedad de tierras, montes, pastos y aguas, entrara el derecho procesal agrario, lo que permitirá obtener un cono cimiento pleno acerca del procedimiento ante los tribunales correspondientes.
Como objetivo específico comprenderemos los alcances del artículo 27 constitucional con respecto al derecho agrario, así como las diversas legislaciones que regulan la materia, como la ley agraria, y las instituciones públicas como el registro agrario nacional.
1.1 artículo 27 constitucional fracción x1x
Con base a esta constitución el estado dispondrá las medidas para la expedita y honesta impartición de la justicia agraria con objeto de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad y apoyara la asesoría legal de los campesinos.
Son de jurisdicción federal todas las cuestiones que por límites de terrenos ejidales y comunales, cualquiera que sea el origen de estos, se hallen pendientes o se susciten entre 2 o mas núcleos de población; así como las relaciones con la tenencia de la tierra de los ejidos y comunidades, para estos efectos y, en general para la administración de justicia agraria, la ley instituirá tribunales dotados de autonomía y plena jurisdicción integrados por magistrados propuestos por el ejecutivo federal y designados por la comuna de senadores o, en los recesos de esta, por la comisión permanente.
1.1.1 Decreto que reformo publicado en el diario oficial de la federación el 6 de enero de 1992.
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículos Transitorios de Reformas
6 enero 1992
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 27 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 ENERO 1992.
ARTICULO PRIMERO.- EL PRESENTE DECRETO ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.
ARTICULO SEGUNDO.- A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTE DECRETO Y EN TANTO NO SE MODIFIQUE LA LEGISLACION REGLAMENTARIA EN MATERIA AGRARIA, CONTINUARAN APLICANDOSE SUS DISPOSICIONES, INCLUIDAS LAS RELATIVAS A LAS AUTORIDADES E INSTANCIAS COMPETENTES Y A LA ORGANIZACION INTERNA DE LOS EJIDOS Y COMUNIDADES, SIEMPRE QUE NO SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN ESTE MISMO DECRETO.
ARTICULO TERCERO.- LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA, EL CUERPO CONSULTIVO AGRARIO, LAS COMISIONES AGRARIAS MIXTAS Y LAS DEMAS AUTORIDADES COMPETENTES, CONTINUARAN DESAHOGANDO LOS ASUNTOS QUE SE ENCUENTREN ACTUALMENTE EN TRAMITE EN MATERIA DE AMPLIACION O DOTACION DE TIERRAS, BOSQUES Y AGUAS; CREACION DE NUEVOS CENTROS DE POBLACION, Y RESTITUCION, RECONOCIMIENTO Y TITULACION DE BIENES COMUNALES, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE REGLAMENTEN DICHAS CUESTIONES Y QUE ESTEN VIGENTES AL MOMENTO DE ENTRAR EN VIGOR EL PRESENTE DECRETO.
LOS EXPEDIENTES DE LOS ASUNTOS ARRIBA MENCIONADOS, SOBRE LOS CUALES NO SE HAYA DICTADO RESOLUCION DEFINITIVA AL MOMENTO DE ENTRAR EN FUNCIONES LOS TRIBUNALES AGRARIOS, SE PONDRAN EN ESTADO DE RESOLUCION Y SE TURNARAN A ESTOS PARA QUE, CONFORME A SU LEY ORGANICA, RESUELVAN EN DEFINITIVA, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES LEGALES A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR.
LOS DEMAS ASUNTOS DE NATURALEZA AGRARIA QUE SE ENCUENTREN EN TRAMITE O SE PRESENTEN A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTE DECRETO, Y QUE CONFORME A LA LEY QUE SE EXPIDA DEBAN PASAR A SER DE LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS, SE TURNARAN A ESTOS UNA VEZ QUE ENTREN EN FUNCIONES PARA QUE RESUELVAN EN DEFINITIVA.
[…]
EN CUMPLIMIENTO DE LOS DISPUESTO POR LA FRACCION I DEL ARTICULO 89 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y PARA SU DEBIDA PUBLICACION Y OBSERVANCIA, EXPIDO EL PRESENTE DECRETO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL, EN LA CIUDAD DE MEXICO, DISTRITO FEDERAL, A LOS TRES DIAS DEL MES DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.- CARLOS SALINAS DE GORTARI.- RUBRICA.- EL SECRETARIO DE GOBERNACION, FERNANDO GUTIERREZ BARRIOS.- RUBRICA
1.1.2 Conclusión del reparto agrario, derogación de las fracciones x, x1 x11 x111. Del artículo 27 constitucional.
Respecto al reparto agrario contemplado en el artículo 27 constitucional y las reformas mencionadas, se consideró como meta cumplida lo siguiente: esta acción era necesaria y fue posible en un país marginado, y que debía satisfacer una demanda abierta, prescrita hasta hoy en la legislación y fomentación debido al crecimiento demográfico.
Iniciativa de reforma al artículo 27. Se ha sostenido anteriormente, que el reparto masivo de tierras se ha constituido, como una de las políticas sociales a favor no solo de los hacedores de la revolución mexicana, sino de quienes han requerido de una porción de tierra para lograr el sustento de las familias campesinas, creándose en consecuencia. El ejido y reconociéndose o titulándose en su caso, las tierras de las comunidades. dando origen a la propiedad social.
Tal derogación, se hace en razón de que estos ordenamientos preveían lo relacionado a las solicitudes de dotación y distribución de tierras y aguas, a los órganos competentes que fueron creados para cumplir con el reparto agrario, sus facultades y obligaciones, los procedimientos para aplicar las leyes secundarias, así como el derecho a indemnización que tenían los pequeños propietarios afectados y lo relativo a la responsabilidad en que podían incurrir las comisiones mixtas por irregularidades realizadas y tal derogación se justifica ya que en nuestra realidad el reparto agrario era imposible de continuar y su tiempo había concluido, y después se busco nuevas reformas ,y fue necesario fomentar maneras de producción y rentabilidad para la gente del campo.
1.1.3 modalidades de la propiedad rustica y sus cambios de régimen
Como señala el artículo 27 constitucional en su fracción V11, se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población, ejidales y comunales y se protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas.
La ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas.
-procedimiento para obtener su reconocimiento legal, para cambio de régimen a ejidos,
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