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DERECHO AGRARIO


Enviado por   •  8 de Marzo de 2014  •  2.269 Palabras (10 Páginas)  •  210 Visitas

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DERECHO AGRARIO

Definición

•DERECHO AGRARIO (Ager - tierra).- Es una rama Derecho Social, que consiste en un conjunto de normas jurídicas que van a regular todas las relaciones derivadas del campo.

Antecedentes

Desde la época prehispánica se tenía una organización, en la distribución de la tierra, los aztecas empleaban el calpulli, el cual es el antecedente más importante que se tiene, luego vienen las ideas más importantes de algunos ideólogos políticos, que empiezan a gestar la idea de una formalización para crear una ley especializada en materia agraria, lo que fue el antecedente para la formación del articulo 27 constitucional.

Desde las primeras formas de organización humana la posesión y dominio de la tierra ha sido causa de diversas pugnas, en principio porque a partir de esta se obtienen los recursos naturales se obtienen los satisfactores que cubren las necesidades básicas del hombre, y en 2ª. Instancia depende del poder económico de cada grupo social.

En el caso particular de México no se ha podido extraer de este problema y ha sido causa de 2 grandes movimientos armados La Independencia y Revolución Mexicana. A efecto de realizar un adecuado estudio de la evolución que en nuestro país ha sufrido el derecho a ser propietario de la tierra

• Época Colonial: A la llegada de los españoles a nuestro país existieron modificaciones substanciales al derecho de propiedad de la tierra, en principio y como consecuencia de la existencia de la encomienda se crearon grandes latifundios en donde mestizos e indígenas fueran sometidos a un régimen de explotación laboral.

• Época Independiente: Las diferencias existentes entre las personas propietarias de la tierra y aquellas que la trabajaban en la época colonial hacia el año 1800 se hicieron insostenibles, fundamentalmente porque el reparto de las tierras entre los propios españoles fue inequitativa.

Época prehispánica.

• Época prehispánica: Está caracterizada porque el esquema de propiedad de la tierra se encuentra íntimamente relacionada con la organización social y considerando a los mexicanos como el grupo étnico más importante, el esquema de propiedad podemos dividirlo en 3 grandes grupos.

 Tierras Comunales (Capulli) A este tipo de tierras corresponde las características de ser cultivada por los miembros de un determinado barrio o calpulli, con la condición única de permanecer en él, asegurando de esta forma el beneficio directo de los miembros de la comunidad.

 Tierras Administradas por el Estado (Altepetlalli) Este tipo de tierras se caracteriza por no ser trabajadas por aquellos a quienes beneficiarán los productos que de ella se obtenían ya que las mismas mediante arrendamiento fueron dadas a trabajar a quienes carecían de tierras, quienes recibían parte de lo cosechado y lo demás se entregaba para el provecho y beneficio de sacerdotes, militares y funcionarios públicos.

 Tierras de Propiedad Privada (Pillalli) podemos identificarla como aquel grupo de tierras que mediante herencia eran transmitidas entre la clase noble.

Propiedad agraria entre aztecas y la nueva España

La época colonial ya que México desde los conquistadores al Anáhuac, la propiedad de las tierras pertenecían al Rey, toda la propiedad territorial se puede decir que se originaba de la voluntad del rey, ya que el era el que distribuía La tierra ya sea a los guerreros que se habían distinguido en la campaña y también a los nobles y los importante sacerdotes de esa época. Los guerreros y los nobles no tenían que pagar tributos, ya que ellos eran los únicos con propiedad privada. Había tierras algunas se les denomino con el nombre de altepetlalli estas fueron de uso común y se destinaban a cubrir los gastos públicos. Las tierras del calpullalli pertenecían en propiedad de barrios estos eran donde las familias habitaban, perdían derecho si dejaban de cultivar más de tres años. La tierra la cual integraba el mitlchimalli se usaba para alquiler o se utilizaban para el cultivo; pero había tierras que se ocupaban para explotar denominado teotlalpan.

Después de la conquista los españoles se adueñaron de las mejores tierras; como las del monarca, nobles y la de los guerreros, en la época colonial la propiedad privada se estableció como la Propiedad privada de los españoles, propiedad eclesiástica, propiedad de los pueblos. Pero conforme fue pasando el tiempo empezó una decadencia al grado de que terminaban en manos de la iglesia, México ya cuando inició su independencia siguió decayéndose, aunque hubo intentos para evitar esto, como las leyes de colonización en 1821, la ley de desamortización de 1856, y la ley de nacionalización de bienes eclesiásticos, de 12 de junio de 1859. Pero cada vez se agravaba todo ya que por las leyes de Terrenos Baldíos, la gente empezó a apropiarse de estos terrenos y realizaban denuncias, a través del tiempo empezaron abusos como las tiendas de raya, baja política, esto provocó la Revolución Mexicana de 20 de noviembre de 1910 lo que provocó el cambio en México.

Constitución de 1917 en materia agraria

La constitución de 1917 en materia agraria, la cual vigente actualmente es la que establece principios sobre la tierra, aguas nacionales, subsuelo, en nuestro país.

En materia agraria el se establece lo siguiente:

• Se reconoce la capacidad jurídica de los núcleos de población a tener un goce de sus tierras.

• Se niegan los actos jurídicos por los cuales se haya cancelado o privado de la tierra.

• Se da a la población por no tener ejidos, tierras y aguas para su desarrollo.

• Se establece la creación de órganos los cuales se dediquen a la administración y orden en la materia agraria.

• Se establece procedimientos para la restitución del agua.

• Se prohibe a las autoridades agrarias a dañar la pequeña propiedad ya se agrícola o ganadera.

Artículo 27 afirmaba el dominio original de la nación sobre las tierras y aguas comprendidas en su territorio, su derecho a transferir ese dominio en propiedad privada y a imponer a la propiedad las modalidades convenientes según lo pidiera la utilidad pública. Este artículo también sentó las bases de la reforma agraria y devolvió a la nación la propiedad del subsuelo y de sus riquezas. El artículo 27 de la Constitución de 1917 fue la bandera agrarista de la revolución, hasta que fue reformado por el presidente Carlos Salinas de Gortari (6 de enero de 1992), que dio por concluida la reforma agraria.

En materia agraria se impuso la división, entre herederos y legatarios, de latifundios "de más de 700 hectáreas de superficie en despoblado o más de 300 dentro de un círculo de 4 km² en torno de la plaza principal de todo poblado de más de

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