DERECHO AGRARIO
Enviado por MENDOZA23 • 13 de Marzo de 2014 • 36.453 Palabras (146 Páginas) • 271 Visitas
TEMA I.- DEFINICIONES DE DERECHO AGRARIO Y OTROS CONCEPTOS AFINES
1. 1.- DIVERSAS DEFINICIONES DE DERECHO AGRARIO.
Es una rama del derecho social del sistema jurídico mexicano, que se sustenta en la propiedad social, a fin de establecer la normatividad que sirve para integrar y ordenar las instituciones agrarias y consecuentemente los sujetos agrarios en función del desarrollo integral que tiene como beneficio directo e inmediato a los miembros de los núcleos de población rural.
Derecho Agrario en nuestro País, es la parte de su sistema jurídico que regula la organización territorial rustica, todo lo relacionado con las explotaciones y aprovechamientos que este sistema considera como agrícolas, ganaderos y forestales y la mejor forma de llevarlas a cabo."
"El Derecho Agrario es el conjunto de normas, leyes reglamentos y disposiciones en general, doctrina y jurisprudencia que se refieren a la propiedad rustica y a las explotaciones de carácter agrícola." Mendieta y Núñez
1. 2.- CONTENIDO DEL DERECHO AGRARIO MEXICANO.
El derecho agrario pertenece al derecho social que se coloca entre el derecho público y derecho privado.
El contenido del derecho agrario mexicano lo forman sus normas jurídicas vigentes que regulan la propiedad rustica, incluyendo toda institución que se relacione con este concepto y a su explotación, teniendo en cuenta su planificación agraria, debe incluirse la agricultura, ganadería, silvicultura y actividades que permiten al campesino el aprovechamiento de todos sus recursos, y aquellas que coadyuvan a que dichas actividades den mejores resultados como son las referentes a los aprovechamientos hidráulicos, créditos y sociedades agrícolas, educación rural y agrícola, vías de comunicación rural, seguros agrícolas, seguro social en el campo, higiene y salubridad rural, industrialización agrícola, derecho laboral rural, contratos y concesiones rurales, etc. Hasta la organización productiva con todos los aspectos que esto implica.
1. 3.- CONCEPTOS AFINES.
El derecho agrario:
• “Es una rama Derecho Social, que consiste en un conjunto de normas jurídicas que van a regular todas las relaciones derivadas del campo.
• “Es aquel que regulan la actividad que se refieren a las actividades agrícolas”.
• “El derecho agrario es el conjunto de normas jurídicas que lo integran, conforman un apartado especial, autónomo, con relación a otras ramas del derecho.”
• El derecho agrario tiene como finalidad garantizar los intereses de los individuos y de la colectividad; asegurar la función social de la propiedad; lograr la justa distribución de la riqueza territorial en beneficio de quienes la trabajan y alcanzar la justicia social, el bien común y la seguridad jurídica.
• Se considera al derecho agrario como neutral por cuanto que pretende necesariamente. La justicia social y la armonía entre las distintas clases y núcleos de la sociedad.
• “Es el orden jurídico que rige las relaciones sociales y económicas que surgen de los sujetos que intervienen en la actividad agraria. regulador de los problemas de la tenencia de la tierra, las diversas formas de propiedad y la actividad agraria que rige las relaciones de los sujetos que intervienen en las mismas.”
1. 3.1.- LO AGRARIO.
Lo agrario viene de la palabra latina ager campo; en este sentido el mas amplio, el derecho agrario se define como: el conjunto de normas que rigen las relaciones jurídicas, cuyo objeto es la tierra, tanto como propiedad rural, como fuente económica de carácter agrícola.
Si el ser humano quiere convertir la tierra en una fuente económica, necesita cultivarla y es aquí, donde se analizan las diversas actividades para ver si todo cultivo o explotación de la tierra rural son actividades regidas por el derecho agrario mexicano.
1. 3.2.- LO AGRICOLA.
La palabra agricultura esta estrechamente vinculada a lo agrario, viene de las palabras latinas ager campo y colo cultivar; pero hoy significa, no la forma rudimentaria de cultivo, sino el aprovechamiento sistemático y organizado del campo. Dentro de ese aprovechamiento se encuentran diversas actividades que no en todos los países se incluyen dentro de la definición actual del derecho agrario.
La agricultura como cultivo directo de la tierra para obtener productos vegetales de la misma, constituye la típica actividad regida por nuestro derecho agrario; dentro de este sector, quedan incluidas todas las explotaciones conexas, como son la horticultura, fruticultura, floricultura, desarrollo, estudio y producción de nuevas semillas, etc.
1. 3.3.- POLÍTICA AGRARIA.
• LA TENENCIA DE LA TIERRA EN MÉXICO
La tenencia de la tierra tiene una gran carga social en México, que parte de la herencia del feudalismo, donde la tierra además de ser un factor de producción indispensable para las actividades de producción agropecuaria, era un signo de prestigio. Uno de los cambios importantes en la tenencia de la tierra que trajo consigo la Revolución Mexicana de 1910, fue la Ley de la Reforma Agraria, promulgada el 6 de enero de 1915, que promovió la redistribución de los latifundios entre individuos que en menor escala podrían explotarla
• ECONOMÍA POLITICA DE LA REFORMA AGRARIA
La política económica de la Revolución descansaba en dos postulados fundamentales: (1) La entrega de la tierra a cada mexicano adulto, por restitución, dotación o colonización de los terrenos nacionales. (2) La aceptación implícita de que la agricultura constituía la ocupación más importante y la base de la riqueza del país.
El primer postulado se basaba en la confianza de que había en el país una extensión de tierra “inagotable”. No se contempló el crecimiento de la población ni se previó ningún horizonte de agotamiento del recurso. Con relación al segundo postulado, se tenía en mente a la agricultura de subsistencia, ya que tanto la agricultura de las comunidades como la del latifundio eran tecnológicamente atrasadas. Se puso énfasis en la simple redistribución de la tierra, sólo como carácter restitutivo, sin mirar al futuro para crear una nueva sociedad.
• EL EJIDO
Hasta 1993 se designaba como ejido a la extensión total de la tierra que ha recibido un núcleo de población agricultora, que tuviera por lo menos 6 meses de fundado, para que la exploten directamente con las limitaciones y modalidades que señalaba el Código Agrario. El ejido era por principio inalienable, inembargabe, intransmisible, imprescriptible e indivisible.
LA PEQUEÑA PROPIEDAD: (1) 100 ha de riego o humedad de primera; (2) 200 ha de temporal
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