Derecho Agrario
Enviado por elinstruido • 2 de Febrero de 2014 • 411 Palabras (2 Páginas) • 215 Visitas
Propiedad Agraria: Es el derecho exclusivo del poseedor de aprovecharse de un predio rural que de manera continua, directa y efectiva que explota en su propio beneficio y en el de la colectividad y que se extingue cuando el poseedor deja de utilizarlo, o lo utiliza inadecuadamente o concede su explotación a terceros, debe ser explotación efectiva
Clasificacion de la propiedad agraria
ART 2 DE LA LEY DE TIERRAS
Carácter absoluto de la propiedad
Restriccion, Obligacion: La propiedad no es absoluta por lo que nos establece la constitución en su articulo 115
La función social de la propiedad agraria y sus limitaciones:
- Que la tierra sea eficaz
- Que cumpla con ley del trabajo
- Proteccion de los recursos naturales
- Catastro y Censo
Clasificación de acuerdo a su extensión:
Latifundio Económico: La Constituyen aquellas grandes extensiones de tierras sin explotación alguna o explotadas inadecuadamente
Latifundio Social: Caracterizado por el predominio de los arrendamientos de tierras
Pagos: Pagos en especie o Pagos en dinero
Latifundio Natural: Es aquel creado por las mismas condiciones de la naturaleza
Tema 6
Posesion Agraria
Posesion civil, diferencias entre propiedad y posesión, derecho de permanencia, su fundamentación legal y la manifestación del derecho de permanencia
Art 771 y 772 del código civil
Antecedentes históricos de la propiedad en Venezuela:
La propiedad empieza siendo colectiva. Después es familiar y ahora es individual
Las tierras públicas de propiedad agraria no tienen disposición
Posesión Art 771 y 772
Para que la posesión sea legitima tiene que ser pacifica .
Que son las vías de hecho: La Violencia
Como debe ser la posesión:
Es el ejercicio directo, continuo y racional durante un tiempo ininterrumpido de actividades conexas adecuada a la naturaleza de las tierras propias o ajenas que permite retener la propiedad o adquirirla
Derecho de Permanencia: Es el poder jurídico que se le atribuye a los productores rurales para que continúen sus explotaciones aun contra la voluntad del propietario adjunto de la propiedad sin que sea desalojado de las tierras que ocupan en virtud de un contrato de tenencia u ocupación por mas de un año
MANIFESTACIONES DEL DERECHO DE PERMANENCIA:
Art: 2, 13, 17, 20, 64, 65, 66 ley de tierras
Clase de Adjudicacion Parte II LA UNO NO LA TENGO
No se adjudican las tierras porque las tierras publicas no se venden
La única forma de adjudicar la tierra es mediante una solicitud escrita Art 61 y 62 de la ley de tierras
A nadie que se le adjudiquen las tierras puede hacer con ellas lo que quiera
En la cesion de derechos se hereda únicamente las Bienhechurias
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