Derecho Burocratico
Enviado por agfa • 13 de Mayo de 2015 • 1.044 Palabras (5 Páginas) • 325 Visitas
Suceciones testamentarias
Se define siguiendo la voluntad del caustante de acuerdo con lo dispuesto en su testamento, se puede definir como el acto juridico solemne de ultima voluntad, por el cual una persona instituira al heredero o herederos, disponiendo sus bienes despues de muerto.
Otras disposiciones despues de muerto.
1) Legados
2) Fideicomisos
3) Manumisiones
4) Nombramientos de tutores y de coradores.
En el derecho antiguo habia tres formas testamentarias.
1) Testamento Calatis Comitis ( realizado ante los comicios)
2) testamento in procinctu ( frente al ejercito)
3) Testamento Per Aes Libram ( testamento mancipatorio)
Testamento Calatis Comitis:
Testamento que el partefilias hacia en tiempo de paz frente al comicio curiado. Cuando la asamblea se reunia para ese fin, dos veces al año siempre precedida por el pontifice maximo.
Testamento In Proncictu:
Se realizaba en tiempos de guerra frente al ejercito.
Testamento Per Aes Libriam:
como ninguno de los dos testamentos anteriores podia otorgarse en cualquier momento fue necesario buscar una forma testamentaria. Aparecio entonces el mancipatorio que consistia en la venta ficticia efectuada por medio de la mancipatio, frente al libripens y 5 testigos. El testador mancipaba sus bienes a un tercero llamado famliae emptor, o sea comprador del patriminio, al tiempo que se le designaba a sus herederos y daba instrucciones al familiae emptor de la forma de repartir la herencia.
Sucesión testamentaria en el derecho honorario:
El pretor redujo las formalidades exigidas por el derecho civil, y asi aparecio el testamento pretorio, que debia constatar en un documento que contuviera la designacion del heredero y los sellos de siete testigos.
Sucesión testamentaria en el derecho imperial y en el justinianeo.
En el derecho imperial aparecio un testamento redactado por escrito, que deberia llevar la firma del testador y la de siete testigos, junto con sus sellos, que ademas debia realizarse el mismo dia y en un solo acto.
Justiniano: reconocio esta forma testamentaria y le llamo “testamento tripertitum” por su triple origen, ya que tomo del derecho antiguo la necesidad de los testigos y su presencia en un solo acto: del derecho honorario, los sellos y el numero de testigos: y de las constituciones testigos.
Testamento nuncupativo:
este era un tesmamento oral que se otorgaba frente a siete testigos, que debian oir la voluntad del testador.
Capacidad para testar y para ser instituido en un testamento:
la capacidad para testar y para ser instituido en un testamento se llama en latin testamenti factio. Como formaba parte del ius commercii solo la tenian los ciudadanos romanos.
La expresion se uso de forma generica para designar tanto a la capacidad para hacer testamento como para la de ser instituido como heredero o legatorio.
La testamenti factio activa:
Solo la poseian los ciudadanos romanos Sui Iuris que gozaran de plena capacidad juridica, no asi los los momentos de lucidez.
Las mujeres siu iuris necesitaban de la autorizacion de su tutor para hacer testamento. Los alieni iuris no podian hacer testamento ya que estaban sometidos a potestad y no tenian patrimonio propio, pero se les permitia hacer testamento en relacion con sus peculios castrenses y cuasicastrense.
Para el testamento del ciudadano romano cautivo de guerra operaba el postliminium, y si moria en cautiverio, la ley corenalia introdujo la ficción de que el testamento se habia hecho
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