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Derecho Burocratico


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2013  •  1.826 Palabras (8 Páginas)  •  688 Visitas

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1.- ETIMOLOGÍA Y DEFINICIÓN DEL DERECHO BUROCRÁTICO.

1.- Etimología

La palabra burocracia viene del francés bureaucratie, y este de bureau “oficina, escritorio” y cratie “cracia” “dominio o poder”.

2.- Definición

De acuerdo a Rigel Bolaños Linares el Derecho Laboral Burocrático es:

“El sistema racional de normas jurídicas que tiene por objeto regir la relación de trabajo que surge entre el patrón-Estado y sus servidores públicos.”

Miguel Acosta Romero define al Derecho Burocrático como:

“Aquélla disciplina o rama del derecho social que tiene por objeto regular los derechos y obligaciones recíprocos entre el estado y sus servidores, que establece además, las bases de justicia que tiendan a equilibrar el disfrute de las garantías sociales por parte de los servidores públicos, con el ejercicio y cumplimiento de las funciones, tareas y compromisos que corresponde cumplir al estado, como representante general de la sociedad.”

2.- ANTECEDENTES DEL DERECHO BUROCRÁTICO EN MÉXICO.

A) EPOCA COLONIAL.

En esta época los principales antecedentes son:

1.- Felipe II en 1853 ordeno poner cuidado en la provisión de oficios.

2.- Felipe III en 1614 condeno a la inhabilitación a quien empleare promesas o dadivas para conseguir un empleo.

3.- Carlos III en 1785 ordenaba la inoportuna concurrencia de postulantes a la corte.

4.- Carlos IV en 1799 1801 dispuso que no se admitiesen solicitudes de esposas e hijos de los pretendientes de empleos.

B) MEXICO INDEPENIENTE (1824-1917).

1.- Ya antes de 1824 se dieron algunos antecedentes, mas concretamente en 1814 en el Decreto de Apatzingán el cual establecía:

Articulo 26.- los empleados públicos deben funcionar temporalmente, y el pueblo puede hacer que vuelvan a la vida privada.

Articulo 159.- Este articulo atribuía al Supremo Gobierno la facultad de suspender a los empleados nombrados por el o por el congreso cuando hubiesen sospechas vehementes de infidencia.

En 1815 el ministerio de hacienda ordeno que “Los que soliciten colocación en este ramo lo hagan por conducto de sus jefes respectivos.”

En 1818 se reglamento el abono de sueldos de los empleados que gozaban de licencias temporales por cuestiones de salud.

2.- Constitución de 1824.

En esta constitución los antecedentes más sobresalientes son:

- Las atribuciones del Presidente de la Republica son: nombrar jefes de las oficinas de hacienda, de las comisarias generales, enviados diplomáticos, cónsules, coroneles y demás oficiales de la milicia y la armada, con aprobación del senado.

- Además el presidente podía suspender hasta por tres meses a los empleados de la federación en caso de infracciones a los decretos y a las ordenes.

En 1831 se dictaron dos leyes: una sobre descuentos de sueldos y la otra sobre viáticos a las familias de los diputados.

En 1835 se dictaron las leyes sobre: Ley sobre pensión para empleados diplomáticos y Ley del sueldo del Presidente de la Republica, el Presidente Interino, de los secretarios de despacho, los consejeros, senadores y diputados.

3.- Bases constitucionales de 1836.

El articulo 15 establecía como facultades del Presidente, nombrar a los secretarios de despacho y poderlos remover.

Una circular del Ministerio de Hacienda determino las cualidades de los meritorios para ser admitidos en las oficinas del supremo gobierno.

Un decreto de 1854 cesa el fuero de los funcionarios de los Estados y una circular del Ministerio de Hacienda prohibía a los funcionarios públicos practicar los juegos de azar.

4.- Constitución de 1857.

El articulo 85 establecía como facultades del presidente: nombrar y remover a los secretarios de despacho, remover agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda.

En 1870 se expide una ley sobre delitos de altos funcionarios de la federación.

En 1885 se reglamenta la expedición de despachos y nombramientos de empleados públicos.

En 1896 se expidió la ley reglamentaria de los artículos 104 y 105 de la Constitución de 1857 donde se establecían penas y recompensas a los altos funcionarios púbicos.

En 1911 se elaboró el proyecto de “Ley del Servicio Civil de los Empleados Federales”.

C) ÉPOCA CONTEMPORÁNEA. (1917-1990).

1.- Constitución de 1917.

Dicha constitución en principio no reguló las relaciones laborales entre los servidores públicos y el estado. Fue entre 1917 y 1929 que se regularon las relaciones laborales de los trabajadores de las entidades federativas y municipios de Aguascalientes, Chiapas, chihuahua, Hidalgo y Puebla.

En 1929 se reformo la constitución en los artículos 73 y 123. En lo que respecta al artículo 123 se estableció lo siguiente:

123.- “El congreso de la unión, sin contravenir las bases siguientes, deberá expedir las leyes de trabajo, las cuales regirán entre obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos, y de una manera general sobre todo contrato de trabajo.”

desde 1934 hasta 1938 hubo varios intentos por legislar sobre las relaciones entre servidores públicos y el estado, los cuales son:

- 1934. “Acuerdo sobre organización y funcionamiento de la Ley del Servicio Civil”

- Proyecto de “Ley de Servicio Civil” por varios abogados del PNR.

- 1937. “Proyecto de Acuerdo de las Secretarias de Estado y demás dependencias del Poder Federal sobre el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado.”

Ya en 1938 se expidió el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión promulgado el 27 de septiembre de 1938 y publicado el 5 de diciembre del mismo año. Dicho ordenamiento entre otras cuestiones trataba de:

Definir al trabajador como “toda persona que presta a los Poderes Legislativo, Ejecutivo o Judicial un servicio material o intelectual, en virtud del nombramiento que fuere expedido, o por el hecho de figurar en las listas de raya de los trabajadores temporales.”

El articulo 3 del estatuto establecía que la relación jurídica de trabajo se entendía que establecida entre los Poderes de la Unión o las autoridades del D. F. y los respectivos trabajadores.

Los artículos 7 y 8 establecían que no serian renunciables

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