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Derecho Burocratico


Enviado por   •  14 de Febrero de 2014  •  2.686 Palabras (11 Páginas)  •  304 Visitas

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“Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”

ESCUELA TECNICA SUPERIOR PNP

TEMA:

CATEDRÁTICO:

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CURSO:

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ALUMNA:

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Huánuco – Perú

2013

DEDICATORIA

A Dios por ser la fuente de mi inspiración, a mis padres por su apoyo incondicional, a mis profesores y colegas por sus gotas de sabiduría de cada día.

INDICE

INTRODUCCIÓN

1. DEFINICIÓN

2. GENERALIDADES

3. NOCIÓN

4. CONTENIDO TEMATICO

5. ANALOGIA JURIDICA

6. CLASIFICACION DE LA ANALOGIA

7. REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DE LA ANALOGIA

8. FORMAS EN QUE APARECE LA ANALOGIA

9. LA ANALOGIA Y LA INTERPRETACION EXTENSIVA

10. LA ANALOGIA EN LA LEGISLACION PERUANA

11. LIMITES DE LA ANALOGIA

12. CONCLUSION

13. BIBLIOGRAFIA

INTRODUCCIÓN

La Función Supletoria y Correcta del Juez, se da en virtud del principio IURA NOVIT CURIA, que quiere decir que los jueces se encuentra facultados para calificar autónomamente los hechos de la causa y subsidiarlas en las normas jurídicas que las rigen, con independencia de las alegaciones de las partes y del derecho por ellas invocados, dicho principio autoriza a calificar la acción interpuesta, si lo fue erróneamente pero no a cambiarla por otra.

El principio IURA NOVIT CURIA, se refiere a que el juez conoce el derecho y lo aplica tomando en cuenta los principios generales del Derecho.

Este principio está contemplado en la legislación procesal civil en el artículo VII del Título Preliminar del Código Civil: "Los jueces tienen la obligación de aplicar la norma jurídica pertinente, aunque no haya sido invocada en la demanda".

Igualmente está considerada con mucha mayor precisión en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil que señala: "El juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente; sin embargo, no puede ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes".

APLICACIÓN ANALOGICA DE LA LEY

1. DEFINICIÓN

EL término Analogía significa comparación o relación entre dos o más palabras donde se asocian las ideas contenidas, señalando características generales y particulares, basándose en razonamientos y semejanzas. En el campo de derecho, según Monroy Cabra manifiesta que el término “Analogía es un principio de integración del derecho, que consiste en aplicar a un caso no previsto en la ley, la norma que rige otro caso semejante, por cuanto mediante ella se agregan a este soluciones que no ha formulado. La analogía representa una extensión de la ley a casos distintos de los expresamente previstos.”

2. GENERALIDADES

La concepción de analogía presenta oscuridades en la teoría jurídica. Así, para algunos tratadistas la aplicación analógica de la ley es una interpretación, mientras que para otros no lo es. Para Betti la analogía es procedimiento indefectible de una interpretación en función normativa.

En cambio para Geny y otros tratadistas la aplicación analógica de la ley no pertenece al ámbito de la interpretación sino al de la integración del derecho.

Para otros autores como los alemanes Tohl y Wachter interpretar es aplicar una norma cuyo supuesto se puede encuadrar un hecho real que anteriormente no caía bajo su ámbito.

Para el jurista Marcial Rubio Correa la “interpretación jurídica consiste en un conjunto de principios y métodos en base a los cuales se logra extraer el significado de una disposición normativa que, por alguna razón, no aparece clara en sí misma, o claramente aplicable al caso concreto”.

En otras palabras se diría entonces que la interpretación se incorpora al ámbito de la ley uno o más casos que no pertenece a dicho ámbito.

3. NOCIÓN

Según el acápite anterior, se dirá que la analogía rebasa el ámbito de la norma y constituye un auténtico caso de creación del derecho. Este rebasamiento del ámbito normativo conducente a una situación diferente y más amplia, muestra que se trata de un verdadero caso de creación normativa lo que los juristas modernos llaman integración jurídica. Ello se debe a que, en la integración jurídica no se interpretan normas sino se crean.

Respecto a esto de la analogía como integración jurídica, Marcial Rubio Correa sostiene: la analogía consiste en que el agente aplicador del Derecho toma una norma con un supuesto elaborado para una situación determinada y lo aplica a otra que es distinta pero semejante a la prevista.

Se dirá, entonces que una manera de determinar el concepto de analogía es recurrir a la interpretación extensiva de la ley. Una interpretación es extensiva cuando incorpora al ámbito de una nueva ley nuevos casos que, de manera obvia, también pueden caer en dicho ámbito. Esto es correcto pero no permite distinguir la interpretación extensiva de la aplicación analógica con suficiente rigor. Con la aplicación analógica sucede, en efecto, lo mismo. La ley que se aplica analógicamente tiene, como toda ley, un ámbito de aplicación. Y gracias a la analogía, pueden incorporar a dicho ámbito, nuevos hechos.

El mismo jurista sostiene que, una ley de excepción o que restringe derechos sólo puede ser interpretada de manera estricta.

Pero, algunos tratadistas sostienen que la analogía se diferencia de la interpretación extensiva porque esta última se aplica a casos que son susceptibles de ser encuadrados en su extensión. En la analogía, en cambio, el agente aplicador del Derecho toma una norma con su supuesto elaborado para una situación determinada y la aplica a otra que es distinta pero semejante a la prevista. El agente aplicador considera que la situación que ocurre no está ´revista por la norma pero es análogo a la contenida en su supuesto, y por tanto, la aplica pero cambiando en algo el supuesto.

4. CONTENIDO

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