Derecho Burocratico I
Enviado por Palomino • 13 de Agosto de 2013 • 16.089 Palabras (65 Páginas) • 736 Visitas
ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO BUROCRÁTICO
AUTOEVALUACIÓN
TEMA I
QUE ES EL DERECHO BUROCRÁTICO
Es una rama del derecho social que tiene por objeto regular los derechos y obligaciones recíprocos entre el Estado y sus trabajadores, estableciendo las bases de justicia que tienden a equilibrar, el disfrute de las garantías sociales por parte de los Servidores Públicos en el ejercicio y cumplimiento de las funciones que corresponde cumplir al Estado como representante General de la Sociedad.
1.- Explique los principales antecedentes de Derecho Laboral Burocrático.
La relación de servicio entre el Estado y sus trabajadores no es producto de la evolución actual que vive el Estado, ha existido desde épocas remotas, sin embargo, no ha sido siempre la misma, ha estado sujeta a variantes de tiempo, de lugar y de ideologías políticas y jurídicas predominantes. (Acosta Romero, Miguel, Derecho Burocrático Mexicano, Pag. 55)
a. ROMA
En Atenas y Esparta: La calidad de ciudadano “hombre nacido en la ciudad” era indispensable para tener acceso a las funciones públicas, consideradas altamente honoríficas. El funcionario romano presentaba ya muchas de las características que hoy tienen los servidores públicos. Los recolectores de impuestos trabajaban como comisionistas, recibiendo una parte de lo recaudable, en este ejemplo se ve con claridad que originalmente los procedimientos civiles y mercantiles configuraron la calidad de algunos servidores públicos. (Acosta Romero, Miguel, Derecho Burocrático Mexicano, Pag. 55)
b. INGLATERRA
Los caracteres del servidor del rey, del príncipe y del Dux (Magistrado Supremo), se confunden con los de los servidores de todo señor feudal. En el medievo la función pública vino a ser un derecho privado de quien supo obligar a otros a prestarla. La función es clasicista y hereditaria.
Los funcionarios públicos del Reino Unido reciben el nombre de Servidores de la Corona (the Crown Servants). Durante los siglos XVII y XVIII el Parlamento desconfió de ellos considerándolos instrumentos de los pretensiones de los monarcas, a tal punto que les negó facultades y garantías que pudieran importar la atribución de un poder considerable. Las leyes de 1812 y 1786, excluyeron a los agentes de la Corona del seno del Parlamento y nunca éste se preocupó de mejorarles su suerte ni de organizarles siguiera, el funcionamiento de los servicios. (Acosta Romero, Miguel, Derecho Burocrático Mexicano, Pag. 55 y 77)
c. FRANCIA
La función pública en este país depende de evoluciones tanto cuantitativas como cualitativas que la afectan política económica y socialmente. En los siglos XVI y XVII, se accedía a los cargos por herencia o compra directa de ellos. La revolución de 1789 no se ocupó específicamente de la función pública. Bajo el consulado y el primer imperio por la obra personal de Bonaparte, se estructura una burocracia cuyos cuadros estaban calcados de los del ejército. Fue Napoleón quien creo una clase burocrática, rodeándola de prestigio y confiriéndole serias garantías. (Acosta Romero, Miguel, Derecho Burocrático Mexicano, Pag. 75-76).
2.- ¿Cuáles fueron las principales disposiciones que sobre Derecho Laboral contemplaron las
Leyes de las Indias?
(La Ley de Indias, denominada así la recopilación de cédulas,, cartas, provisiones y leyes ordenadas por Carlos II, con el propósito de unificar y divulgar las disposiciones. Las Leyes de Indias constituyeron un avance extraordinario en la legislación social, no tan solo en América, sino también en el mundo. Estas establecían magníficos sistemas para el pago de salario justos y suficientes y prohibían dicho pago en especie, disponían la jornada de ocho horas para los trabajos de construcción, hacían obligatoria el descanso dominical, controlaban los precios de primera necesidad destinados a los obreros, indemnizaciones para los accidentes de trabajo, reglamentaban el trabajo de las mujeres y de los niños y establecían las vacaciones. El título XII dispone libertas del indio, su jornada de trabajo, su remuneración, etc. Los indios eran eximidos de responsabilidad en casos de negligencias o descuido.)
Desde la legislación de Indias arranca el origen de las disposiciones sobre la función pública. Felipe II, en 1583, ordenaba a la Cámara de Castilla poner cuidado en la provisión de oficios. Felipe III, en 1614 condenó con la inhabilitación y otras penas al que emplease dádivas o promesas, por sí o por otra persona, con el fin de conseguir el empleo. Carlos III, en 1785, ordenaba la inoportuna concurrencia de postulantes a la Corte, diciendo que “además de la confusión que ocasionaba con sus importunidades en los ministerios y oficinas, turbaban su servicio abandonándolo”. Ordenaba, en consecuencia, “atender a los que más se distinguieran e hicieran las solicitudes desde sus destinos, denegando las que se hicieran personalmente”. Carlos IV, en 1799 y 1801 dispuso que no se admitiesen solicitudes “de mujeres e hijos de los pretendientes de empleos”. (Acosta Romero, Miguel, Derecho Burocrático Mexicano, Pag. 57)
3.- ¿La Constitución de Apatzingan ¿que contemplaba con respecto a los servidores públicos?
El Decreto constitucional para la libertad de América mexicana, sancionado en Apatzingán, el 22 de octubre de 1814. En la parte relativa decía:
“Art. 25.- Ningún ciudadano podrá obtener más ventajas que las que haya merecido por servicios hechos al Estado, éstos no son títulos comunicables no hereditarios, y así es contrario a la razón la idea de un hombre nacido legislador o magistrado”.
“Art. 26.- Los empleados públicos deben funcionar temporalmente, y el pueblo tiene derecho para hacer que vuelvan a la vida privada, proveyendo las vacantes por elecciones y nombramientos conforme a la Constitución”.
El artículo 159 atribuía al Supremo gobierno la facultad de suspender a los empleados nombrados por él o por el Congreso cuando hubiere “sospechas vehementes de infidencia”, mediante una especie de juicio ante el Tribunal competente o ante el Congreso, según el caso.
En 1815 fue dada una circular del Ministerio de Hacienda: “Mandando a todos los que soliciten colocación en este ramo lo hagan por conducto de sus jefes respectivos, a quienes e les previene de dirección a toda instancia sin excusa alguna”.
Ya desde 1818 se reglamentaron el abono de sueldos de los empleados que gozaban de licencias temporales para restablecer su salud. En el mismo año se prohíbe a los que manejan caudales
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