Derecho Bursatil
Enviado por wendykeren • 14 de Abril de 2013 • 9.786 Palabras (40 Páginas) • 1.027 Visitas
TEMA #1
LOS GRUPOS FINANCIEROS EN MEXICO
DEFINICIÓN
El derecho bursátil es la rama del derecho privado, derecho comercial, derecho empresarial y derecho corporativo que regula y estudia la bolsa de valores, el mercado financiero y las bolsas de valores. Adquiriendo especial importancia también el estudio de la cenase y de algunos registros administrativos.
También estudia y regula las ofertas públicas de adquisición, los seres inmortales, la sociedad agente de bolsa, las acciones, constitución por oferta a terceros, reporto, corretaje de valores, clases de mercado, función de mercado de valores, finalidad, información, ofertas públicas de valores, ofertas públicas de adquisición, clases de valores,
GRUPOS FINANCIEROS
Los grupos financieros son un conjunto de intermediarios financieros administrados por una entidad controladora, que es la entidad que tiene una o más entidades bajo su control. Tienen reconocimiento legal, donde se comprometen a seguir políticas comunes y a responder conjuntamente de sus pérdidas. Una ventaja que tienen estos grupos, es la posibilidad de que sus integrantes actúen de manera conjunta, ofreciendo servicios complementarios al público. El grupo se forma con cuando menos 2 tipos diferentes de las entidades financieras siguientes: instituciones de banca múltiple, casas de bolsa e instituciones de seguros.
1El artículo 7º de la Ley para Regular Agrupaciones Financieras, describe en qué circunstancias se crea un Grupo Financiero:³Los grupos a que se refiere esta ley estarán integrados por una sociedad controladora y por algunas de las entidades financieras siguientes: almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, casas de cambio, instituciones de fianzas, instituciones de seguros, sociedades financieras de objeto limitado, casas de bolsa, instituciones de banca múltiple, así como sociedades operadoras de sociedades de inversión y administradoras de fondos para el retiro.
ESTRUCTURA DEL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
Es el conjunto de entidades integradas por instituciones financieras.
Tiene por objeto el otorgamiento de créditos o financiamiento a los diferentes sectores de nuestra economía y la captación de recursos en forma profesional.
El sistema financiero mexicano se podría decir que es el conjunto de organismos institucionales, dependencias que administran, captan regulan, norman y regulan la inversión y el ahorro del país.
El sistema financiero mexicano está integrado por instituciones reguladoras o normativas, entidades operativas y entidades de apoyo.
CONSTITUCION Y FUNDAMENTO
Reglas generales para la constitución y funcionamiento de grupos financieros
Para efectos de esta regla se entenderá por controladora, a la sociedad que de conformidad con el TITULO TERCERO DE LA LEY, se constituya para la adquisición y administración de las acciones de las entidades financieras y de las empresas.
FUNDAMENTO
Se requerirá la autorización de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico para la constitución y funcionamiento de grupos financieros, esta autorización debe ser otorgada por dicha secretaria, oyendo la opinión del Banco De México, y en virtud de los integrantes del grupo que pretenda constituirse, de las comisiones Nacionales Bancaria y de Valores y de Seguros y Finanzas.
Para su naturaleza, Dicha autorización será intransmisible.
INCORPORACION Y DESINCORPORACION
La incorporación de una nueva sociedad a un grupo ya constituido, la fusión de dos o más grupos, así como la fusión de dos o más entidades participantes en un mismo grupo, o de una entidad financiera con cualquier sociedad, requerirá autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México y, según corresponda, de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas o del Sistema de Ahorro para el Retiro.
La incorporación o la fusión, según se trate, se llevará a cabo conforme a las bases siguientes:
1. A la solicitud respectiva deberán adjuntarse: los proyectos de los acuerdos de las asambleas de accionistas de las sociedades que se incorporan o fusionan, así como de las modificaciones que, en su caso, correspondería realizar a los estatutos de las propias sociedades y al convenio de responsabilidades relativos; los estados financieros que presenten la situación de la sociedad a ser incorporada, de la o las controladoras de que se trate, y de los demás integrantes del o de los grupos respectivos; los convenios conforme a los cuales la correspondiente controladora realizaría la adquisición de las acciones que tuviere que efectuar; los programas conforme a los que se llevaría a cabo la incorporación o la fusión; así como la demás documentación que, en su caso, solicite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
2. La propia Secretaría, al autorizar la incorporación o la fusión, cuidará en todo tiempo la adecuada protección de los intereses de quienes tuvieren celebradas operaciones con las respectivas entidades financieras;
3. La incorporación o la fusión surtirán efectos a partir de la fecha en que la autorización a que se refiere, así como los acuerdos de incorporación o de fusión adoptados por las respectivas asambleas de accionistas, se inscriban en el Registro Público de Comercio;
4. Una vez hecha la inscripción anterior, los acuerdos de incorporación o fusión mencionados, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación en la plaza en que tengan su domicilio las sociedades, y
5. Durante los noventa días naturales siguientes a partir de la fecha de publicación, los acreedores de cualquiera de las sociedades, incluso de las demás entidades financieras integrantes del o de los grupos respectivos, podrán oponerse judicialmente, con el único objeto de obtener el pago de sus créditos, sin que esta oposición suspenda la incorporación o la fusión.
DESINCORPORACION
La separación de alguno o algunos de los integrantes de un grupo, así como la disolución de este último, deberán ser autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México y, según corresponda, de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas o del Sistema de Ahorro para el Retiro.
La separación o disolución mencionadas, surtirán efectos a partir de la fecha en que la autorización a que se refiere, así como los respectivos acuerdos de las asambleas de accionistas, se inscriban en el Registro Público de Comercio. Tratándose de la separación, además será aplicable lo
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