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Derecho bursatil


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2012  •  Examen  •  3.592 Palabras (15 Páginas)  •  688 Visitas

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EXAMEN FINAL

DERECHO BURSATIL

1. Explique los siguientes Principios Generales del Mercado de Valores:

1) Principio de protección al inversor:

Este principio versa en la doctrina que desarrolla la protección al inversionista ante cualquier conducta de cualquier persona o entidad que actúe en un mercado de valores.

En lo que concierne al ordenamiento jurídico costarricense, se promulga la Ley Reguladora del Mercado de Valores, el cual viene a establecer reglas claras con respecto al mercado de valores. Con dicha ley nace la Superintendencia General de Valores como ente fiscalizador de esta actividad.

El principio de estudio, se encuentra contenido en el texto legal anteriormente citado, del cual se procede a la transcripción de los numerales que lo definen.

Artículo 3. Creación y funciones

Créase la Superintendencia General de Valores, denominada en esta Ley la Superintendencia,

Como órgano de máxima desconcentración del Banco Central de Costa Rica. La Superintendencia velará por la transparencia de los mercados de valores, la formación correcta de los precios en ellos, la protección de los inversionistas y la difusión de la información necesaria para asegurar la consecución de estos fines. Regirá sus actividades por lo dispuesto en esta Ley, sus reglamentos y las demás Leyes aplicables.

Artículo 6. Inscripción

La Superintendencia reglamentará la organización y el funcionamiento del Registro, así como el tipo de información que considere necesaria para este Registro y la actualización, todo para garantizar la transparencia del mercado y la protección del inversionista.

Artículo 29. Funciones y atribuciones

Las funciones y atribuciones de las bolsas serán las siguientes:

(…)

c) Dictar los reglamentos sobre el funcionamiento de los mercados organizados por ellas, en los cuales deberá tutelarse la objetiva y transparente formación de los precios y la protección de los inversionistas.

Artículo 78. Depósito de valores

Los valores de los fondos de inversión deberán mantenerse depositados en alguna de las entidades de custodia autorizadas por la Superintendencia, de acuerdo con esta Ley y las normas reglamentarias que emita la Superintendencia, con el fin de salvaguardar los derechos de los inversionistas. Asimismo, las entidades de custodia podrán custodiar y administrar tanto el efectivo como los ingresos y egresos de los fondos de inversión, en cuentas independientes para cada fondo, de manera que se garantice la máxima protección de los derechos de los inversionistas

2) Principio de amplia información:

Este principio tiene su punto de partida en el derecho que le asiste al público de contar de amplia información sobre los sujetos activos en el mercado de valores y que son objeto de fiscalizados y su situación real dentro del mercado de valores.

Este principio está inmerso en Ley Reguladora del Mercado de Valores en el artículo que a continuación se transcribe:

Artículo 5. Funciones anexas DEROGADO

Además de las que le confieran otros Artículos de esta Ley, la Superintendencia tendrá las siguientes funciones:

(…)

k) Suministrar al público la más amplia información, salvo la relativa a operaciones individuales de los sujetos fiscalizados que no sea relevante para el público inversionista, según lo determine excepcionalmente la Superintendencia mediante reglamento.

(…)

o) Suministrar al público la más amplia información sobre los sujetos fiscalizados y la situación del mercado de valores, salvo la relativa a las operaciones individuales de los sujetos fiscalizados, que no sea relevante para el público inversionista, según lo determine el Consejo Nacional mediante reglamento.

(…)

3) Principio de transparencia:

Dicho principio tiene como objetivo establecer parámetros de transparencia en el mercado de valores cuando toda la información relativa a las operaciones y transacciones que en el se realizan en él, incluyendo las Ofertas Públicas de Valores, la información financiera relacionada a las empresas que cotizan en el mercado, así como la de los intermediarios de valores, sea accesible a todo los participantes, permitiendo una toma eficaz toma de decisiones por parte de los inversores.

Tal principio se encuentra dentro de las funciones asignadas Superintendencia General de Valores y dadas en Ley Reguladora del Mercado de Valores a través de los ordinales que se transcriben a continuación:

Artículo 3. Creación y funciones

Créase la Superintendencia General de Valores, denominada en esta Ley la Superintendencia, como órgano de máxima desconcentración del Banco Central de Costa Rica. La Superintendencia velará por la transparencia de los mercados de valores, la formación correcta de los precios en ellos, la protección de los inversionistas y la difusión de la información necesaria para asegurar la consecución de estos fines. Regirá sus actividades por lo dispuesto en esta Ley, sus reglamentos y las demás Leyes aplicables.

La Superintendencia regulará, supervisará y fiscalizará los mercados de valores, la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervengan directa o indirectamente en ellos y los actos o contratos relacionados con ellos, según lo dispuesto en esta Ley.

Artículo 6. Inscripción

(…)

La Superintendencia reglamentará la organización y el funcionamiento del Registro, así como el tipo de información que considere necesaria para este Registro y la actualización, todo para garantizar la transparencia del mercado y la protección del inversionista.

Artículo 24. Requisitos de las transacciones

Con el fin de garantizar la transparencia en la formación de los precios, las transacciones de valores en el mercado secundario deberán cumplir con los requisitos mínimos de difusión, frecuencia y volumen de operaciones que reglamentariamente determine la Superintendencia.

Esta podrá, de oficio o a solicitud del respectivo emisor, acordar excluir a una empresa de su participación en el mercado secundario cuando incumpla con tales requisitos. En estos casos, la Superintendencia podrá adoptar las medidas necesarias para proteger los intereses de los accionistas minoritarios, incluso condicionar la exclusión a que el emisor realice una oferta pública de adquisición en los términos de esta Ley.

Artículo 29. Funciones y atribuciones

Las funciones y atribuciones

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