Derecho Colectivo Del Trabajo Guatemala
Enviado por Alexans35 • 20 de Octubre de 2012 • 896 Palabras (4 Páginas) • 2.406 Visitas
Derecho Colectivo de Trabajo
El Derecho Colectivo de trabajo es el conjunto de principios, instituciones, normas jurídicas, doctrinas, asociaciones profesionales y de las coaliciones, y sus relaciones entre los mismos trabajadores, los trabajadores y el patrono, los trabajadores y el Estado, con el fin de resolver, regular o reglamentar los distintos conflictos colectivos.
Principios
Instituciones
Normas jurídicas
Reglamentan la formación
o Asociaciones profesionales
Sus relaciones
Conflictos colectivos.
Procedimientos Colectivos
El Derecho Colectivo de Trabajo es un conjunto de principios: economía, sencillez, celeridad, necesario, objetivo y realista.
Y dentro de los principios que informan al Derecho Procesal Laboral encontramos:
La oralidad,
Sencillez,
Inmediación y economía procesal,
Publicidad,
Concentración; y
Celeridad.
Normas Jurídicas
Constitución, Código de Trabajo, Código Procesal Civil y Mercantil, Convenios, Decretos, Acuerdos, estatutos.
Derecho Colectivo de Trabajo como un Derecho Político:
“La política”
Intereses del grupo.
Liderazgos
Poder de la clase trabajadora
Es un Derecho Político porque es la culminación del poder de la clase trabajadora, porque ésta no suplica, sino que exige (en forma acomedida).
Hay un plano de Igualdad.
29.07.04
Instituciones del Derecho Colectivo
1) Coalición
2) Asociación Profesional (Sindicatos)
3) Contrato Colectivo de Trabajo
4) Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo
5) Reglamento Interior de Trabajo
6) Conflictos Colectivos de trabajo.
1) Coalición
Temporal (Para un conflicto)
Fin concreto;
No persona Jurídica;
No número determinado de miembros.
Intereses comunes.
En el código de Trabajo
o Se regulan los Comités Ad Hoc (Art. 374 CT)
o Arreglo Directo.
2) Asociación Profesional (Sindicatos)
Actividad Profesional(Pueden ser trabajadores o patronos);
No determinado;
Permanente, porque no es necesario que haya un conflicto para que exista un sindicato; y
Reconocimiento legal (Personalidad Jurídica)
Tiene un número mínimo determinado de miembros:
o 20 trabajadores
o 5 patronos.
Sindicatos Mixtos: Son ilegales y no factibles
o Los representantes de los patronos no pueden formar parte de los sindicatos (Art. ¿?)
3) Contrato Colectivo de Trabajo
Es el que se celebra entre un sindicato de trabajadores y un patrono, o un sindicato de patronos y un sindicato de trabajadores (Art. 38)
Su Finalidad/Ventaja:
o Contratar en igualdad de condiciones
o Libertad de negociación.
4) Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo (Art.49)
Se celebra entre un sindicato de trabajadores y un patrono, o entre un o más sindicatos de trabajadores y uno o más sindicatos de patronos, con el OBJETO de Reglamentar las NUEVAS condiciones en que el trabajo debe prestarse.
Lo diferencia la FORMA o el PROCEDIMIENTO de cómo se va a pactar:
o En forma Voluntaria o de Mutuo Acuerdo Vía Directa.
o Si no hay acuerdos: Forzoso Conciliación…
o Si se agota el procedimiento de Conciliación Arbitraje:
La parte trabajadora tiene que pedir el Juez que se declare legal el movimiento para que se pueda declarar la huelga legal y estalla la Huelga.
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