Derecho Colectivo Del Trabajo Unidad I
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UNIDAD I DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
1.1. NOCIÓN DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
Derecho Colectivo del Trabajo. Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre patronos y trabajadores no de modo individual, sino en atención a los intereses comunes a todos ellos o a los grupos profesionales.
El Derecho Colectivo del Trabajo establece normas sobre:
La libertad de asociación profesional.
Los convenios colectivos.
Los conflictos colectivos (huelga).
La conciliación y el arbitraje.
LIBERTAD DE ASOCIACIÓN PROFESIONAL: Derecho humano subjetivo que tienen las personas individuales para unirse con sus iguales y conducirse como si fueran una sola persona para la defensa de sus intereses y de sus reivindicaciones.
CONVENIOS COLECTIVOS O CONTRATO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO: Acuerdo escrito, relativo a las condiciones de trabajo y de empleo celebrado entre un empleador, un grupo de empleadores, o una o varias organizaciones de empleadores, por una parte, y, por otra, una o varias organizaciones representativas de trabajadores o, en ausencia de tales organizaciones, representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional.
1.2. MARCO NORMATIVO DEL TRABAJO Y DERECHO COLECTIVO
El marco normativo laboral tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre patrones y trabajadores a través del contrato de trabajo, en donde se establecen los procedimientos que son obligatorios de acuerdo a las siguientes leyes:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Con base en estos preceptos, la Ley Federal del Trabajo establece los principios mínimos por los cuales se regirán las relaciones de trabajo. Estos principios se refieren a:
Relaciones individuales de trabajo
Duración de las relaciones de trabajo, Suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo, Rescisión de las relaciones de trabajo, Terminación de las relaciones de trabajo
Condiciones de trabajo
Jornada de trabajo, Días de descanso, Vacaciones, Salario, Salario mínimo
Normas protectoras y privilegios del salario, Participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa
Derechos y obligaciones de los trabajadores y de los patrones
Obligaciones de los patrones, Obligaciones de los trabajadores, De la capacitación y adiestramiento de los trabajadores
Trabajo de las mujeres
Trabajo de los menores
Trabajos especiales
Trabajadores de confianza
Relaciones colectivas de trabajo
Coaliciones, Sindicatos, federaciones y confederaciones, Contrato colectivo de trabajo, Contrato-ley, Reglamento interior de trabajo
Huelgas
Riesgos de trabajo
Autoridades del trabajo y servicios sociales
1.3. NATURALEZA DEL DERECHO COLECTIVO
Dentro de la corriente marxista, el proletariado como clase oprimida, capaz de superar a la burguesía, debía de unirse contra ésta para romper con su explotación, volviéndose el instrumento de negación de la sociedad con clases, dicha transformación tuvo como condición la superación de sus diferencias tanto geográficas como culturales.
El contrato colectivo de trabajo al igual que todo tipo de acuerdo de voluntades normado por el derecho, tiene una naturaleza jurídica. Se han hecho intentos de concebirlo como un mandato, como contrato innominado o como una manera de representación legal.
1.4. INSTITUCIONES QUE ABARCA EL DERECHO COLECTIVO
I.- CONTRATO COLECTIVO: “Convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, con el objeto de establecer las condiciones según las cuales se debe prestar el trabajo en una o varias empresas o establecimientos.
Este es el documento en el que trabajadores y patrones determinan de manera libre las condiciones de trabajo que van a estar vigentes durante un determinado tiempo, tomando como base los mínimos que establece la Ley Federal del Trabajo. A través del contrato colectivo es posible lograr materializar la justicia social.
II.- CONTRATO LEY: “Contrato-ley es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias entidades federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o más de dichas entidades, o en todo el territorio nacional.”
III.- COALICIÓN: La coalición no es un acto de libertad sindical, sino por el contrario bien puede ser un acto previo a la organización sindical, por ello se le considera, como un acto de pleno ejercicio de la libertad de reunión garantizada también por la constitución.
IV.- REGLAMENTO DE TRABAJO: Se entiende por Reglamento interior de trabajo al conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento. No son materia del reglamento las normas de orden técnico y administrativo que formulen directamente las empresas para la ejecución de los trabajos.
1.5 SUJETOS DEL DERECHO COLECTIVO
1.- LOS SINDICATOS.
Junto a la dimensión laboral individual, el Derecho del Trabajo cuenta con otra dimensión relevante, la colectiva. Para que este plano colectivo tenga relevancia, es necesario: que se produzca una agrupación de intereses individuales y se conviertan en un interés colectivo; para ello es necesario que entre dichos intereses individuales haya identidad o similitud de los intereses de los trabajadores; y su idoneidad para coordinarse transformándose de intereses individuales en interés colectivo.
2.- LA ASOCIACIÓN EMPRESARIAL Y SU REPRESENTATIVIDAD.
La contraparte organizativa del sindicato es la asociación empresarial. Es una asociación voluntaria de empresarios que se agrupan para la defensa de sus intereses económicos, sociales y empresariales, ya sea en relación con los poderes públicos, otras organizaciones o asociaciones, o los sindicatos y representaciones de los trabajadores (art.22 CE). Como los sindicatos, se rige por el principio de libertad de creación, organización interna y afiliación tal y como señala el art. 7 CE; y ha de garantizar que su funcionamiento interno es democrático.
1.6 DERECHO DE REUNIÓN
Estos dos tipos de derechos tienen su fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dentro del capítulo de las llamadas Garantías
Individuales o Derechos Fundamentales, específicamente
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