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Derecho Concursal


Enviado por   •  21 de Diciembre de 2012  •  505 Palabras (3 Páginas)  •  660 Visitas

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ATRASO

Es el derecho de plazo que concede el tribunal competente dentro de un procedimiento concursal al comerciante solvente que por causas imprevistas y excusables ha dejado de cumplir con sus obligaciones para que, conservando su disposición patrimonial, cumpla sin apremio con la integridad de ellas. El atraso es, pues un medio de liquidación que se actualiza mediante un proceso especial ejecutivo denominado proceso de atraso, en el cual intervienen, fundamentalmente, el deudor, el tribunal y los acreedores.

Pueden solicitar el estado de atraso:

•El comerciante retirado.

•Heredero comerciante fallecido.

•los acreedores del comerciantes

BENEFICIOS CONCEDIDOS AL COMERCIANTE.

El Beneficio del Estado de Atraso, como su nombre lo indica, es la eventualidad que tiene el Comerciante de solicitar ante sus acreedores la posibilidad de hacer efectivos sus pagos o liquidación amigables y ordenadas de su patrimonio con miras a pagar la totalidad de sus deudas en un plazo que no exceda de 12 meses; el artículo 908 del Código de Comercio, establece, lo siguiente:

“En todos los casos en que se haya acordado la liquidación amigable, si durante ésta resulta comprobado haberse pagado a los acreedores que en ella figuran, una parte considerable de sus acreencias, o si concurren circunstancias especiales que lo aconsejen, podrá el tribunal acordar una prórroga del plazo fijado para la liquidación, que no pase de otro año, siempre que esta medida reúna el voto favorable de la mayoría de los acreedores que representen por lo menos la mitad del pasivo restante”.

De la disposición transcrita aparece la clara posibilidad de conceder una prórroga al comerciante que se le hubiere concedido el beneficio de atraso, siempre y cuando concurran determinados elementos, esto es, que el comerciante haya pagado parte de sus acreencias o que hayan ocurrido circunstancias especiales que lo aconsejen y lo acuerden la mayoría de los acreedores

SOLICITUD DE ATRASO

El comerciante cuyo activo exceda positivamente su pasivo y que por falta de numerario, debido a sucesos imprevistos o causa de cualquiera otra manera excusable, se vea en la necesidad de retardar o aplazar sus pagos, será considerado en estado de atraso y podrá pedir al tribunal de comercio competente que le autorice para proceder a al liquidación amigable de sus negocios, dentro un plazo suficiente que no exceda de doce meses, obligándose a no hacer mientras se resuelve a su solicitud, ninguna operación.

CESACION DE PAGOS

Es el estado objetivo y subjetivo del comerciante manifiesto y duradero; temporal o definitivo; superable o no; relativo o absoluto en la imposibilidad de cumplir dentro de la actividad mercantil normal con sus obligaciones, liquidas o no pero exigibles y revelado

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