DERECHO CONCURSAL
Enviado por pestanio • 4 de Mayo de 2013 • 2.864 Palabras (12 Páginas) • 945 Visitas
U N I V E R S I D A D A L A S P E R U A N A S
Dirección Universitaria de Educación a Distancia
0302-Escuela Académico Profesional de Derecho.
0703-07602 | DERECHO CONCURSAL
2012-III Docente: Mag Arturo Ortiz Burga Nota:
Ciclo: 11 Módulo II
Datos del alumno: FECHA DE ENVIO: HASTA EL DOM. 02 DIC 2012
A las 23.59 PM
Apellidos y nombres:
FORMA DE ENVIO: Comprimir el archivo original de su trabajo académico en WINZIP y publicarlo en el CAMPUS VIRTUAL, mediante la opción:
Código de matricula:
TAMAÑO DEL ARCHIVO: Capacidad Máxima del archivo comprimido: 4 MB
Uded de matricula:
A. INVESTIGACION
1. Elabore un cuadro comparativo entre las normas de blindaje patrimonial y el blindaje patrimonial de Sistema de derecho Concursal. Las variables a considerar son: (i) definición de la norma, (ii) Alcance, y (iii) características.
NORMAS DE BLINDAJE PATRIMONIAL BLINDAJE PATRIMONIAL DE SISTEMA DE DERECHO CONCURSAL
Es una técnica legal para proteger el patrimonio de un delito de orden económico, sea esta de una persona natural o jurídica.
Haciendo uso de esta técnica jurídica se pagan las deudas, pero bajo los requerimientos del deudor y no bajo las pretensiones del acreedor.
Aplica para las acreencias sin garantías derivadas de la aceptación de letras de cambio, facturas, cheques o pagares; no procede en créditos con hipoteca o prenda. Es la protección de un bien del sistema de derecho concursal.
Se recomienda algunas páginas web:
Ana Santander Ortiz & Asociados
http://andreaysantander.blogspot.com/2010/01/blindaje-patrimonial-y-velo-corporativo.html
Como protegerse de los acreedores
http://www.eluniversal.com/2010/05/11/opi_art_como-protegerse-de-l_11A3872453.shtml
Puntaje: Se tendrá en consideración la ortografía, redacción y fuente bibliográfica para una calificación de 05 puntos.
B. DESARROLLO DE CASOS
2. La empresa Productos del Mar S.A. solicita ante INDECOPI la declaratoria de Insolvencia de la empresa Exportaciones Tradicionales S.A., la cual, le adeuda la suma de S/. 150,000 nuevos soles. La secretaria técnica le observa su solicitud de no cumplir con los requisitos formales. ¿cuál es el requisito formal que no ha cumplido el acreedor? ¿qué alternativas tiene el acreedor para superar el impase?
Puntaje: 05 puntos.
En este caso la empresa Productos del Mar S.A. viene a ser el acreedor, y el requisito formal que no ha cumplido es la que estipula el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 845 LEY DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL, en la que tipifica textualmente: “DECLARACION DE INSOLVENCIA A SOLICITUD DE ACREEDORES.- uno o varios acreedores impagos cuyos créditos superen en total el equivalente a cincuenta Unidades Impositivas Tributarias vigentes en la fecha de solicitud, podrán solicitar la declaración de la insolvencia de una persona natural o jurídica ante la Comisión, aun cuando ésta se encuentre en proceso de disolución y liquidación al amparo de la Ley General de Sociedades.
La falta de este requisito formal, es porque al acreedor se le debe la suma de S/: 150,000 nuevos soles, mientras que éste artículo en mención manifiesta que debe superar a 50 UIT, lo cual la deuda que tiene que cobrar el acreedor sólo llega aproximadamente a 41 UIT, que a su vez imposibilita la solicitud de declaración de insolvencia de la Empresa de Exportaciones Tradicionales S.A.
Las alternativas que tiene el acreedor consisten en desechar el procedimiento concursal de “talla única” y establecer diversos procedimientos –o al menos, requisitos diferenciados- por tipos de agentes deudor (MYPES, PYMES, etc., por ejemplo).
Lo señalado se toma inclusive absurdo cuando verificamos que nuestro sistema concursal tiene una especie de “puerta falsa”, que es el ingreso previsto en el artículo 692-A del Código Procesal Civil luego de un frustrado proceso de ejecución. De hecho, hoy en día un porcentaje mayoritario de deudores que ingresan a concurso en el Perú lo hacen por esta vía judicial y, en muchos de esos casos, las obligaciones a su cargo son bastante menores a 50 UIT. ¿De qué ahorro de costos administrativos hablaríamos si se terminan tramitando cientos de procedimientos concursales que provienen de ejecuciones judiciales fallidas por montos inferiores a las 50 UIT?
3. Se ha difundido el Proceso concursal de la Empresa Distribuidores & Comercializadores SRL, e indicando que todos aquellos proveedores que tengan una deuda por cobrar al 12/04/2012, pueden solicitar el reconocimiento de su crédito. Unos de los acreedores es Ud. Que tiene una deuda por cobrar de S/. 5,000 por concepto de honorarios. Se pide que presente la solicitud de reconocimiento de crédito y adjunte la documentación correspondiente e indique el importe que debe de pagar a INDECOPI.
Puntaje: 05 puntos
El documento que el usuario debe utilizar para iniciar un procedimiento ante la Comisión de Procedimientos Concursales es la solicitud de Reconocimiento de Crédito en formato F-COO-040, además debe de estar acompañado con los Título Justificatorios, vale decir que a la solicitud deberá anexarse los documentos que contengan la obligación vencida o no, siendo usual que estos lo constituyan los cheques, contratos, facturas, letras de cambio, entre otros.
A su vez, deberé informar, bajo declaración jurada, que no mantengo ningún tipo de vinculación económica con el deudor o, caso contrario, informaré de la existencia de vinculación con el deudor, en cualquiera de los casos que señale la ley.
Asimismo tendré que pagar la suma de S/. 845.16 para el reconocimiento del crédito correspondiente.
COMISION DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE CREDITOS
1. TIPO DE CREDITO POR RECONOCER
Laboral
Tributario Comercial Previsional Alimenticio
2. IDENTIFICACIÓN DEL DEUDOR
Nº de EXPEDIENTE 0345
Persona Jurídica Empresa Distribuidores & ComercializadoresSRL
Razón Social
Persona Natural
Apellido Paterno
Apellido Materno
Nombres
3. IDENTIFICACION
...