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Derecho Concursal


Enviado por   •  28 de Junio de 2015  •  2.423 Palabras (10 Páginas)  •  218 Visitas

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1. Elabore un flujo grama comparativo entre el procedimiento concursal ordinario y preventivo

2. CASO 1: Debido a la mala situación financiera de la empresa de gaseosas “REFRÉSCATE SAC”, ésta dejó de operar el 01/06/2013. Al verificarse que la situación patrimonial de dicha empresa ameritaba el inicio de un procedimiento concursal ordinario, éste se inició el 01/10/2013, presentándose como acreedores las empresas El Tonel SAC, Tornillos SAC y la SUNAT. Al revisar la documentación de la compañía “REFRÉSCATE SAC”, el acreedor El Tonel SAC advirtió que con fecha 10/07/2013 dicha empresa había hipotecado un lujoso departamento de su propiedad a favor de la empresa Tornillos SAC, la misma que también se había presentado como acreedora. Asimismo, El Tonel SAC observó que el accionista mayoritario de REFRÉSCATE SAC es también el accionista mayoritario en “Tornillos SAC”. “El Tonel SAC” considera que esta operación es sospechosa y lo contrata a Ud. como abogado ¿qué acciones tomaría frente a esta operación? Explique detalladamente y fundamente de acuerdo a lo señalado en la ley de la materia.

Como Abogado analizaría el presente caso fundamentando mi propuesta en la ley de la materia, en este caso la Ley General del Sistema Concursal. De acuerdo a Ley N°27809 – Ley General del Sistema Concursal, en el Titulo II, Capítulo I, establece que:

Art. 23° Inicio del Procedimiento: El Procedimiento Concursal Ordinario podrá ser iniciado por el propio Deudor o por sus Acreedores, cumpliendo los requisitos de acuerdo a Ley.

Art. 24° Inicio del Procedimiento a solicitud del Deudor: Cualquier deudor podrá solicitar el inicio del Procedimiento Concursal Ordinario siempre que acredite encontrarse en, cuando menos, en alguno de los siguientes casos:

a) Que más de un tercio del total de sus obligaciones se encuentren vencidas e impagas por un periodo mayor a treinta días calendario.

b) Que tenga pérdidas acumuladas, deducidas las reservas cuyo importe sea mayor al tercio del capital social pagado.

En caso la solicitud sea presentada por el deudor, este expresara su petición de llevar a cabo una reestructuración patrimonial o uno de disolución y liquidación de ser el caso, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Para una reestructuración patrimonial, el deudor deberá acreditar mediante un informe suscrito por su representante legal o contador público colegiado, que sus pérdidas acumuladas, no superan al total de su capital social pagado.

b) De no encontrarse en el supuesto del inciso a) precedente el deudor solo podrá solicitar su disolución y liquidación, la que se declarara con la resolución que declara la situación de concurso del deudor.

LA SOLICUTUD QUE SE SUSTENTE EN UNA SITUACION DISTINTA DE LAS SEÑALADAS EN LOS PARRAFOS PRECEDENTES SERA DECLARA IMPROCEDENTE.

Art. 25° Documentos anexos a la solicitud: El deudor acompañara a su solicitud un Resumen Ejecutivo fundamentando el inicio del Procedimiento Concursal Ordinario, la viabilidad económica de sus actividades. Asimismo, presentara en lo que resulte aplicable, la siguiente documentación:

En este caso describiré los siguientes incisos, que se relacionan con el presente caso:

h) Una relación detallada de sus bienes muebles e inmuebles y de sus cargas y gravámenes, así como los titulares y montos de los mismos. La información referida tendrá una antigüedad no mayor de dos meses de la fecha de presentación de la solicitud, así como deberá encontrarse ajustada a valores contables o de tasación, y señalar cuál de los dos criterios se siguió. Dicha información deberá reflejar los bienes del deudor contenidos en el balance.

k) Declaración jurada de la existencia o inexistencia de vinculación con cada uno de los acreedores.

Art. 26° Inicio del Procedimiento a solicitud de los Acreedores: Uno o varios acreedores impagos cuyos créditos exigibles se encuentren vencidos, no hayan sido pagados dentro de los treinta días siguientes a su vencimiento y que, en conjunto superen su equivalencia a cincuenta UIT vigentes a la fecha de presentación, podrán solicitar el inicio de Procedimiento Concursal Ordinario de su deudor.

No procede promover el Procedimiento Concursal Ordinario por obligaciones impagas que se encuentren garantizadas con bienes del deudor o de terceros, salvo que el proceso de ejecución de dichas garantías resulte infructuoso.

Acompañará copia de la documentación sustentatoria de los respectivos créditos e indicara el nombre o razón social, domicilio y, de ser el caso, el nombre y los poderes del representante legal del solicitante.

Habiendo expuesto Artículos e incisos específicos de la Ley relacionados con el presente caso, resuelvo el planteamiento de la siguiente forma:

1.- De acuerdo al primer párrafo, el caso me indica que, el Procedimiento Concursal Ordinario se inició el 01.10.2013, previa Resolución emitida por la Comisión pertinente.

2.- La empresa El Tonel SAC., advierte dos puntos a evaluar: la empresa Refréscate SAC realizo una HIPOTECA el 10.07.2013 a favor de la empresa Tornillos SAC, a solo un mes y diez días siguientes (01.06.2013) a la suspensión de operaciones de la empresa DEUDORA. Previa verificación de la inscripción en los Registros correspondientes de la Resolución que declara la situación de Concurso, se realizara la evaluación. Existe un periodo de tiempo, denominado por algunos como periodo de sospecha, en el cual determinados actos del deudor podrán ser declarados ineficaces, lo cual se determinara de acuerdo al Art. 19 de la Ley General del Sistema Concursal en sus incisos 19.1, 19.2, 19.3 inciso e).

Con aplicación del Art. 20 inciso 20.2 será el Juez quien determine la ineficacia de la Hipoteca, bajo un proceso sumarísimo, ordenando el reintegro del bien a la masa Concursal, de darse el caso.

En el mismo párrafo se observa la supuesta VINCULACION que tendría la empresa DEUDORA con la empresa Tornillos SAC, siendo esta también acreedora; por lo cual se tendría que presentar la documentación pertinente para su evaluación por la Comisión de Indecopi, fundamentando este supuesto; teniéndose en consideración el inciso k) del Art. 25 de la Ley del Sistema Concursal, el cual determina que entre las formalidades a presentar por el DEUDOR debe adjuntar una Declaración Jurada de la existencia o inexistencia de vinculación

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