Derecho Concursal
Enviado por pishkota • 11 de Julio de 2015 • 697 Palabras (3 Páginas) • 146 Visitas
más apropiadas, incluida la incorporación de las
reglas supletorias, que serán en todo caso aplicables
en lo que no quede regulado por el plan. Posteriormente
nos referiremos en detalle a las reglas supletorias
previstas en el artículo 149 LC.
La doctrina considera que lo que en ningún caso
podrá incluir el plan será una cesión global de los
activos a los acreedores, dado que, aparte de que no
concuerda con el espíritu de la Ley Concursal que
prohíbe esta alternativa en sede de convenio, entraría
en conflicto con la literalidad de lo previsto en el
artículo 148 LC, que se refiere a la «realización» y
«enajenación» de los bienes y derechos, lo que presupone
la existencia de un precio en efectivo recibido
por la venta del activo.
La administración concursal puede acordar distintos
procedimientos de liquidación para cada una
de las unidades productivas según vayan resultando
infructuosos, estableciendo umbrales temporales
y de precio mínimo para que entren en aplicación
las siguientes alternativas (p. ej., establecer
que si no se encuentra un comprador por un determinado
precio en un plazo de tiempo, se organizará
una subasta, etc.).
Asimismo, al objeto de dotar al procedimiento de la
deseable transparencia, sería conveniente que la
administración concursal explicara en el plan de
liquidación las grandes líneas de los compromisos
contractuales conforme a los cuales ofrecerá la venta
de la empresa o de algunas de sus unidades productivas
(p. ej. trabajadores, cesión de marca, clientela,
cesión de contratos con terceros y licencias,
renuncia de acciones y acuerdos transaccionales,
compromiso de no-competencia, etc.).
Si algunos de los activos esenciales para la actividad
de la empresa o de alguna de sus unidades productivas
estuviese afecto a crédito con privilegio especial
(garantías reales sobre las instalaciones productivas,
la maquinaria, etc.), las decisiones de la
administración concursal sobre este aspecto vendrán
condicionadas por la regulación prevista por la
Ley Concursal para esos bienes y derechos, que
deberán realizarse mediante subasta, salvo que el
juez autorice la venta directa al oferente de un precio
superior al mínimo de subasta con pago al contado,
previa solicitud de la administración y con
audiencia del concursado y del acreedor titular del
privilegio (art. 155.4 LC). En la práctica, la administración
concursal incluye esta solicitud en la propia
propuesta plan de liquidación, resolviendo el
juez sobre la autorización de venta directa solicitada
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