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Derecho Concursal


Enviado por   •  11 de Julio de 2015  •  697 Palabras (3 Páginas)  •  146 Visitas

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más apropiadas, incluida la incorporación de las

reglas supletorias, que serán en todo caso aplicables

en lo que no quede regulado por el plan. Posteriormente

nos referiremos en detalle a las reglas supletorias

previstas en el artículo 149 LC.

La doctrina considera que lo que en ningún caso

podrá incluir el plan será una cesión global de los

activos a los acreedores, dado que, aparte de que no

concuerda con el espíritu de la Ley Concursal que

prohíbe esta alternativa en sede de convenio, entraría

en conflicto con la literalidad de lo previsto en el

artículo 148 LC, que se refiere a la «realización» y

«enajenación» de los bienes y derechos, lo que presupone

la existencia de un precio en efectivo recibido

por la venta del activo.

La administración concursal puede acordar distintos

procedimientos de liquidación para cada una

de las unidades productivas según vayan resultando

infructuosos, estableciendo umbrales temporales

y de precio mínimo para que entren en aplicación

las siguientes alternativas (p. ej., establecer

que si no se encuentra un comprador por un determinado

precio en un plazo de tiempo, se organizará

una subasta, etc.).

Asimismo, al objeto de dotar al procedimiento de la

deseable transparencia, sería conveniente que la

administración concursal explicara en el plan de

liquidación las grandes líneas de los compromisos

contractuales conforme a los cuales ofrecerá la venta

de la empresa o de algunas de sus unidades productivas

(p. ej. trabajadores, cesión de marca, clientela,

cesión de contratos con terceros y licencias,

renuncia de acciones y acuerdos transaccionales,

compromiso de no-competencia, etc.).

Si algunos de los activos esenciales para la actividad

de la empresa o de alguna de sus unidades productivas

estuviese afecto a crédito con privilegio especial

(garantías reales sobre las instalaciones productivas,

la maquinaria, etc.), las decisiones de la

administración concursal sobre este aspecto vendrán

condicionadas por la regulación prevista por la

Ley Concursal para esos bienes y derechos, que

deberán realizarse mediante subasta, salvo que el

juez autorice la venta directa al oferente de un precio

superior al mínimo de subasta con pago al contado,

previa solicitud de la administración y con

audiencia del concursado y del acreedor titular del

privilegio (art. 155.4 LC). En la práctica, la administración

concursal incluye esta solicitud en la propia

propuesta plan de liquidación, resolviendo el

juez sobre la autorización de venta directa solicitada

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