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El Derecho Concursal


Enviado por   •  7 de Junio de 2015  •  1.805 Palabras (8 Páginas)  •  163 Visitas

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DERECHO CONCURSAL

DEFINICION: es la rama del Derecho mercantil formada por las normas sutantivas y procesales que tienen por objeto la regulación del concurso de acreedores. Su finalidad es buscar una solución a la situación de insolvencia de undeudor respecto a varios de sus acreedores, para que el primero pueda finalmente cumplir con sus obligaciones.

El concurso de acreedores se trata de un proceso judicial civil cuyo principal objetivo es alcanzar un acuerdo entre el deudor insolvente y sus acreedores. Comprende las especialidades normativas a que se somete al conjunto de los acreedores de un deudor y a él mismo cuando no puede satisfacer todas sus obligaciones de manera regular debido a su insolvencia. El deudor insolvente se ve imposibilitado para pagar ya que tiene más acreedores que bienes o crédito para satisfacerlos (situación de impotencia patrimonial).

Esta situación de crisis económica o insolvencia se resuelve según la legislación concursal aportando dos tipos de soluciones como conclusión del concurso:

• Convenio entre el deudor y la mayoría de sus acreedores ordinarios: los créditos del deudor serán satisfechos con las correspondientes quitas y/o esperas.

• Liquidación del patrimonio del deudor (no confundir con la liquidación de las sociedades mercantiles): consiste en realizar la liquidación ordenada de todo el patrimonio del deudor concursado para la satisfacción igualmente ordenada de sus deudas. Se trata de una conversión en dinero de los bienes y derechos que integran la masa activa del concurso mediante la realización de los mismos para el pago de los acreedores.

Estrictamente considerado el derecho concursal lo forman el conjunto de normas sustantivas y procesales que tienen por objeto la regulación del concurso de acreedores. Esto permite distinguirlo del llamado derecho preconcursal y derecho paraconcursal.

SITUACION DE ATRASO:

La insolvencia del deudor de buena fe, debe ser consecuencia de desgracias inevitables que lo imposibilitan de pagar satisfactoria y oportunamente a sus acreedores, es decir, debido a casos fortuitos, a fuerza mayor o a hechos de terceros, que no lo exculpan de cumplimiento a sus obligaciones contraídas

Concepto:

El beneficio de atraso es el estado en que se encuentra el deudor de buena fe y solvente, que no tiene liquidez por razones excusables, de retardar el pago de sus deudas. Basado en este estado económico y financiero, la ley le otorga el derecho de solicitar la liquidación amigable de su pasivo.

FINALIDAD

La finalidad fundamental en el estado de atraso es la liquidación ordenada de la totalidad o parte del patrimonio del deudor con el objeto de pagar todas sus deudas, o al menos las dos terceras partes de las mismas Las personas que pueden solicitar el estado de atraso son: El comerciante retirado, Heredero comerciante fallecido, el menos emancipado autorizado para comerciar y los acreedores del solicitante.

Todo proceso de atraso debe tener un síndico, este es el funcionario de buena fe, auxiliar de administración, este tiene como función el análisis exhaustivo de la situación económica del solicitante de atraso con fin de rendir una opinión razonada sobre si es conveniente o no otorgar el estado de atraso. En pocas palabras se puede decir que el sindico es un ayudante del juez al cual informa todo lo referente a las acciones económicas realizada por el deudor.

Elementos esenciales del estado de atraso:

 Debe ser comerciante.

 Que su activo sea superior a su pasivo.

 Falta de liquidez.

 Que la falta de liquidez sea consecuencia de sucesos imprevistos o por cualquier otra manera excusable.

 Que la realización o liquidación de activos o la obtención de créditos le garantice en satisfacer las acreencias pendientes dentro de un término no mayor de 12 meses.

Art. 898 C.Comercio. El comerciante cuyo activo exceda .positivamente de su pasivo, y que por falta de numerario debido a sucesos imprevistos o causa de cualquiera otra manera excusable, se vea en la necesidad de retardar o aplazar sus pagos, será considerado en estado de atraso y podrá pedir al tribunal de Comercio competente que le autorice para proceder a la liquidación amigable, dentro de un plazo suficiente que no excederá de doce meses; obligándose a no hacer , mientras se resuelve su solicitud , ninguna operación que no sea de simple detal.

Procedimiento.

La jurisdicción del procedimiento de liquidación amigable, en virtud del beneficio de atraso, está atribuida a los tribunales mercantiles.

La solicitud de liquidación amigable, propuesta por ante el Tribunal Mercantil, debe explicar cada uno de los elementos esenciales del estado de atraso y acompañar a la misma los siguientes elementos:

1.-Los libros de comercio regularmente llevados.

2.- El balance comercial.

3.- El inventario practicado a los mas, 30 días antes de la presentación de la solicitud.

4.- Las estimaciones prudenciales de su lista de deudores.

5.- Un estimado nominativo de sus acreedores, con indicación de su domicilio o residencia y el monto y calidad de cada acreencia.

6.- La opinión favorable a su solicitud de tres, al menos, de sus acreedores.

El tribunal al recibir la solicitud dicta medidas de vigilancia necesarias, como la de prohibir al solicitante realizar actos de disposición para preservar el patrimonio del deudor y designan a un funcionario llamado Sindico, que es el encargado de supervisar el procedimiento y emitir opiniones al respecto, además de nombrar una comisión de acreedores, integrada por 3 de sus acreedores principales residentes en el lugar del tribunal, seleccionados de la lista presentada con la solicitud. Una vez admitida por el tribunal la solicitud de beneficio de atraso, se suspenderá toda ejecución contra el deudor, trátese de medidas

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