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Derecho Constitucional


Enviado por   •  18 de Abril de 2014  •  2.008 Palabras (9 Páginas)  •  204 Visitas

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DERECHO CONSTITUCIONAL

DEBES DE COMENZAR VIENDO EL CONCEPTO DE DERECHO CONSTITUCIONAL, SI NO SABES ESO ES INUTIL QUE SEPAS TODO EL RESTO DE LA MATERIA. , CUAL ES SU OBJETO Y LOS CARACTERES.

CONCEPTO

Es la rama del derecho público interno que estudia la organización del Estado, determina su gobierno, crea los poderes que la componen, fija las relaciones de estos poderes entre sí y establece las reglas fundamentales de las relaciones entre el estado y los individuos.

El derecho constitucional se proyecta como instrumento de gobierno, delimitando el ejercicio de las competencias de cada uno de los órganos integrativos de este.

Bidart Campos considera que el derecho constitucional es aquel que estudia la estructura fundamental u organización política de la Nación, en lo referente al régimen de la libertad y al funcionamiento de los poderes públicos, dentro de las finalidades esenciales y progresivas del estado.

El Derecho constitucional tiene por OBJETO el estudio de la norma jurídica suprema, que es la constitución.

CARACTERES: forma parte del derecho público (ES PUBLICO CUANDO SE CREA UNA RELACION ENTRE PARTICULAR Y ESTADO), goza de autonomía (TIENE SUS PROPIA NORMAS OBVIAMENTE LA MISMA CONSTITUCION), es escrita y codificada en un solo texto Legal y tiene supremacía con relación a las demás normas inferiores.

Antes de la reforma de 1994 podíamos decir que era rígida pues no podía reformarse por medio de una ley común; necesitaba la concurrencia de un órgano especial y de un procedimiento especifico. Esta rigidez ha sido atenuada.

FUENTES (SOLO NOMBRA LAS FUENTES, PARA TENER UNA IDEA )

Las fuentes del derecho constitucional, ordenadas jerárquicamente conforme a su importancia son: la constitución, la ley, la jurisprudencia, la doctrina y la costumbre.

• Si bien la constitución es una ley, su carácter de norma fundamental, tanto desde la perspectiva jurídica como de la política la ubica en una grada preferente. Esta relevancia no solo le corresponde por su carácter normativo privilegiado, sino también porque en ella están los principios y valores sobre los cuales cada estado edifica su régimen político y jurídico. Inmediatamente después, cabe mencionar a la ley, que necesariamente debe estar en armonía con la constitución.

• Las leyes son instrumentos de aplicación de la constitución destinados a regir frente a determinadas realidades, ellas no tienen, habitualmente la pretensión de futuridad que caracteriza a las constituciones, actúan como elementos de adaptación permanente a la realidad.

• La jurisprudencia tiene un lugar relevante como fuente del derecho constitucional. Nuestra propia ley fundamental le ha reservado al Poder Judicial el control de la constitucionalidad de las leyes. La jurisprudencia evita su cristalización y la adapta a las cambiantes condiciones que ofrece la realidad. Cobran importante relevancia los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia.

• La costumbre consiste en la repetición de conductas durante un lapso determinado con la convicción acerca de su obligatoriedad jurídica. En el derecho privado, la costumbre constituye una fuente importante del derecho. No ocurre lo mismo en el derecho público.

• La doctrina son opiniones, investigaciones y estudios realizados por especialistas, y debidamente fundados que tienen en el derecho constitucional una notoria importancia y constituye una fuente de la materia. Ha sido relevante el aporte posterior a la sanción de ella, que ha contribuido a lograr su mejor interpretación, e incluso ha servido para propiciar iniciativas de modificaciones de nuestra ley fundamental.

CONSTITUCIONALISMO CLASICO (AQUÍ SOLO SE HABLADA DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES INDIVIDUALES COMO SER LIBERTAD, DERECHO A LA VIDA, IGUALDAD, ES DECIR, TODO LO REFERENTE A LOS INDIVIDUOS INDIVIDUALMENTE NO EN RELACION CON LA SOCIEDAD)

Fue en esta etapa cuando quedaron establecidas las bases fundamentales del estado constitucional. Durante ella surgieron las primeras grandes constituciones escritas, que paulatinamente fueron generando un proceso de imitación en muchos países del mundo. La ubicamos en la segunda mitad del siglo XVIII. Los dos acontecimientos más importantes que originaron esta relevante consecuencia política fueron la Revolución Norteamericana y la Revolución Francesa, manifestando ante la historia el criterio de que el pueblo debía darse una constitución, y que esta debía tener la categoría de ley suprema, escrita, codificada y sistemática. Esta concepción política se asentaba sobre tres nociones básicas:

• la superioridad de la ley sobre la costumbre,

• la renovación del contrato social, en virtud de la constitución

• la idea de que las constituciones escritas eran un medio excepcional la educación política para hacer conocer a los ciudadanos sus derechos y sus deberes.

La Revolución Francesa: fue en 1789 y promovió una modificación radical, abrupta, violenta, surgió en medio de una severa y profunda crisis económica. Si bien la toma de la Bastilla, el 14 de julio de 1789, es unos de los símbolos del inicio de la revolución, es evidente que la revolución comenzó mucho antes. La declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, fue aprobada por la asamblea Constituyente de Francia el 26 de agosto de 1789.

Crisis del constitucionalismo: Durante la etapa que transcurrió entre la Primera y Segunda Guerra Mundial se generó, en diversos países de Europa, un verdadero proceso regresivo respecto de los postulados del constitucionalismo. Después del período de esplendor del constitucionalismo sobrevino una crisis profunda, caracterizada por el surgimiento y el desarrollo de regímenes totalitarios. Más que un rechazo a las constituciones escritas, pareció insinuarse una actitud política de indiferencia hacia ellas. Ejemplo de ello fue: La Revolución Rusa de 1917 que instauró el Comunismo. La Italia fascista que surgió en 1922. Otro fue el nacional – socialismo que fue instalado en Alemania en 1933 por Hitler.

EL CONSTITUCIONALISMO SOCIAL (AQUÍ SI SE TIENE EN CUENTA LA RELACION CON LOS DEMAS Y SURGEN DERECHO AL TRABAJO)

Es el proceso constitucional que tuvo sus primeras expresiones normativas a comienzos del presente siglo y que se caracteriza por enriquecer el constitucionalismo liberal con una visión más amplia del hombre y del estado. Tutela al hombre frente a diversas situaciones que debe afrontar (enfermedad, trabajo, vivienda, salud, etc.). Pasa a un enfoque más participativo de parte del estado, se le reconoce al estado un papel activo y protagónico, para hacer posible el goce de los derechos constitucionales. En este enfoque aparecen el estado de bienestar, el estado benefactor,

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