Derecho Constitucional
Enviado por alejandra2697 • 21 de Abril de 2014 • 3.350 Palabras (14 Páginas) • 262 Visitas
CONCEPTO: El Derecho Constitucional es definido como “la rama del derecho público que estudia la organización política del Estado y su funcionamiento”.
La mayoría de los autores suele hacer una división del derecho constitucional, considerándolo desde dos puntos de vista:
A) Derecho Constitucional Formal: es aquel cuyo contenido y sustento se encuentra en la constitución escrita o codificada, denominada “Constitución Formal”.
B) Derecho Constitucional Material: es aquel cuyo contenido se basa en la realidad social de un Estado y no en una norma escrita. Estudia la constitución de una sociedad, denominada “Constitución Material”.
La constitución formal es aquella referida a un conjunto de normas jurídicas que indican cómo debe ser ejercido el podes político de un Estado.
La constitución material es aquella referida al sistema político real de un Estado. A diferencia de la formal, la constitución material indica cómo es ejercido el poder político de un Estado en la realidad.
Según Ekmekdjián, la constitución formal “denota un concepto puro, expresado en una hoja de papel, que no contiene datos empíricos”, mientras que la constitución material “denota un conjunto de hechos, de conductas, de actitudes que aparecen, transcurren y desaparecen en el mundo real”.
FUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
Existen dos tipos de fuentes:
1 – Fuentes del Derecho Constitucional Formal:
- Constitución formal: es decir nuestra constitución escrita de 1853 con las reformas de 1860, 1898, 1957 y 1994.
- Las “leyes constitucionales”: son aquellas leyes que dicta el Congreso y que regulan materia constitucional. Esto sucede cuando la Constitución delega en una ley el hilado fino de alguna norma constitucional. (Ej.: Ley de Amparo).
- Los Tratados Internacionales. Ejemplo: los tratados internacionales sobre los derechos humanos.
2 – Fuentes del Derecho Constitucional Material:
- La Constitución Formal, las leyes constitucionales y los tratados internacionales pueden ser fuentes del Derecho Constitucional Material cuando tienen vigencia y se cumplen en la vida real.
- El derecho no escrito (consuetudinario y espontáneo). Es aquel derecho que surge de la costumbre.
- El derecho judicial (jurisprudencia). Son las sentencias de los órganos del Poder Judicial.
- El derecho internacional no contractual. Es aquel que surge de las costumbres internacionales y no de tratados y convenciones.
UNIDAD II
CONSTITUCIONALISMO
CONCEPTO: El Constitucionalismo fue “un proceso político – jurídico que tuvo por objeto establecer en casa Estado un documento legal (denominado Constitución) con supremacía jurídica sobre el resto de las normas.
Es decir que, a partir de este proceso, nace la idea de que cada Estado tenga su Constitución como norma suprema.
Este “movimiento constitucionalista” surgió en el Siglo XVIII con el nombre de “Constitucionalismo Clásico” (o liberal), y tuvo como objetivo principal limitar el poder del Estado.
CONSTITUCIONALISMO CLÁSICO
ANTECEDENTES: El Constitucionalismo Clásico surge a fines del Siglo XVIII con la Revolución Norteamericana (1776) y la Revolución Francesa (1789).
Hasta ese momento, el sistema de gobierno típico en la mayoría de los Estados era el Absolutismo Monárquico. Bajo este sistema, el poder del Monarca prácticamente no tenía límites, y las personas eran víctimas constantes del ejercicio abusivo del poder por parte del Estado.
Sin dudas, las personas necesitaban urgentemente que sus derechos fueran reconocidos de algún modo, para evitar que el Estado siga abusando de su poder.
Fue debido a esta situación que, a fines de Siglo XVIII, se produjeron dos hechos históricos que cambiarían el panorama mundial: la Revolución Norteamericana y la Revolución Francesa.
Ambas tuvieron como objetivo el abuso del poder por parte del Estado, y lograr que los derechos del hombre sean reconocidos. Y lo consiguieron a través de:
1 – La Revolución Norteamericana estableció:
La Declaración de Virginia (1776)
La Constitución de los Estados Unidos (1787)
2 – La Revolución Francesa produjo:
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789)
La Constitución Francesa. (1791)
CONSECUENCIAS
1) La Constitución de los Estados Unidos es la primera en establecer la división de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) para evitar la concentración y el abuso del poder.
2) Muchos Estados crearon su propia constitución escrita.
3) Estos Estados debieron ajustar sus conductas a lo que establecía la Constitución, ya que esta pasa a ser la Ley Suprema y nadie puede violarla.
4) Quedan reconocidos una serie de derechos civiles y políticos denominados “derechos individuales”.
5) El Estado debe abstenerse de violar estos derechos. Por eso es que a este tipo de Estado se lo denominó “Estado abstencionista”.
6) El Estado debe vigilar que los individuos no violen sus derechos entre sí. Por eso, también se lo denominó “Estado gendarme”.
CONSTITUCIÓN
CONCEPTO: La Constitución es la Ley Fundamental de la organización de un Estado. “Es la regulación normativa básica de la cual emana la validez de todo el ordenamiento jurídico de una sociedad política”.
IMPORTANCIA: es la norma más importante de un país. En ella se establece cómo va a estar organizado el Estado. Además, a través de una Constitución, la sociedad deja en claro cuáles son sus objetivos políticos y cuál va a ser la forma de llevarlos a cabo.
CLASIFICACIONES
1)
- Escrita (o codificada): cuando las normas constitucionales se encuentran reunidas en un único texto escrito (Ej.: Constitución Argentina).
- No escrita (o dispersa): se basa casi totalmente en la tradición, en la costumbre y en algunas normas dispersas (Ej.: Constitución Inglesa).
2)
- Rígida: es aquella constitución que para ser reformada necesita un procedimiento diferente al que se necesita para reformar las leyes comunes.
- Flexible: es aquella constitución que puede ser reformada mediante el mismo procedimiento que se utiliza para reformar las leyes comunes.
- Pétrea: es aquella constitución que se declara “irreformable”. Generalmente, este concepto no es utilizado para una constitución completa, sino para ciertos contenidos de ésta, que por su importancia
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