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Derecho Constitucional


Enviado por   •  24 de Marzo de 2014  •  1.541 Palabras (7 Páginas)  •  258 Visitas

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. Introducción.

La existencia de un Estado es el resultado de una obra constituyente. Esta obra implica -de conformidad con lo expuesto por Carlos Sánchez Viamonte - la interrelación de tres elementos: el acto constituyente, el poder constituyente y la constitución.

El acto constituyente es el conjunto de hechos a través de los cuales se manifiesta la voluntad política de constituir una sociedad política. Es decir, comprende una pluralidad de sucesos o acontecimientos históricos de naturaleza política, que exteriorizan una voluntad “hacedora” y que por tales son necesarios para la formación o reestructuración de un Estado.

El poder constituyente, en sentido lato, alude a la actitud o cualidad para “constituir” una sociedad política. Implica la efectiva capacidad de dominio y la existencia de una energía institucionalizadora para establecer una organización político-jurídica.

Por su parte la constitución alude al conjunto de principios, valores y normas que describen y regulan la organización política y el orden jurídico de la sociedad política “constituida ”

2. Concepto

Badeni sostiene que el poder constituyente es: “la manifestación primaria del poder de una sociedad política global, para establecer una organización jurídica y política fundamental mediante una Constitución, y para introducir en ella las reformas parciales o totales que estime necesarias con el objeto de cristalizar jurídicamente las modificaciones que se producen en la idea política dominante en la sociedad.”

El Bidart Campos afirma que es “la capacidad o energía para constituir o dar constitución al estado, es decir para organizarlo, para establecer su estructura jurídico política”

Para el profesor Néstor Pedro Sagüés expone que la expresión poder constituyente alude tanto a la facultad o aptitud para establecer una Constitución (poder-función) como al órgano que ejerce esa facultad (poder-persona).

Por su parte Javier Peréz Royo sostiene que una Constitución supone ante todo la presencia de un poder constituyente. Afirma que ambas nociones están unidas indisolublemente como “el creador a la criatura”

3. Características generales del Poder Constituyente

Podemos señalar dos características fundamentales del poder constituyente originario y del poder constituyente derivado:

• Extraordinario. Porque a diferencia de los poderes constituidos del gobierno, que son ordinarios y permanentes, la función constituyente solamente se ejercer y con exclusividad para dictar o modificar una Constitución.

• Supremo. Porque configura la máxima manifestación del poder político, a través de un acto de autoridad que crea y delimita los poderes constituidos del gobierno que están subordinados al acto constituyente.

4. Sujeto del poder constituyente.

La titularidad del poder constituyente esta determinada por el sistema político en el cual se encuadre. Mientras que en estados monárquicos o aristocráticos, la titularidad del poder reside en una persona o en un grupo de personas, en un estado democrático el poder reside en el pueblo.

En un sistema político democrático constitucionalista la idea política dominante nos indica que la titularidad del poder constituyente reside en la comunidad, en el pueblo o en la sociedad global, integrada por todos aquellos que conforman el elemento humano de la organización política.

La titularidad se relaciona con los conceptos de validez y legitimidad de la Constitución.

La legitimidad es un concepto esencialmente político que esta determinado por la comunidad en función de la idea política dominante adoptada por ella. Tiene legitimidad todo aquello que es aceptado y está de acuerdo con la idea política dominante.

La validez es un concepto esencialmente jurídico y depende exclusivamente de la adecuación de la Constitución al orden jurídico preexistente y en su caso al derecho natural. La falta de validez jurídica influye sobre la legitimidad en un Estado de Derecho, pero su calificación es determinada solamente por elementos jurídicos.

5. Poder constituyente originario y poder constituyente derivado

5.1. Poder constituyente originario.- Es originario cuando importa la fundación o refundación de una sociedad política global estableciendo su organización política y jurídica fundamental, sin atenerse a reglas positivas preexistentes.

Podemos afirmar que es la facultad de acción que deriva del atributo ínsito de una colectividad o de alguna(s) persona(s) en nombre de ella, de proveerse de manera autónoma una organización político-jurídica a través del dictado de una constitución. Representa la asociación de la voluntad y la fuerza, para adoptar una decisión sobre el modo y forma de existencia política.

5.1.1. Clases de poder constituyente originario.- El profesor Sagüés diferencia al poder constituyente interno del externo. El interno es aquel que sanciona la constitución de su propio país. Es decir, es producto de la energía político-social proveniente de los miembros del naciente o reestructurado Estado.

El poder constituyente externo se vislumbra en los casos en que la constitución de un país es producto del poder constituyente de una o más naciones extranjeras ya sea de modo total o parcial. En otros supuestos un poder extranjero aunque no dicte normas constitucionales nacionales,

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