Derecho Constitucional
Enviado por ANAYANCEALCUDIA • 20 de Noviembre de 2014 • 3.497 Palabras (14 Páginas) • 207 Visitas
MATERIA:
DERECHO CONSTITUCIONAL I
TEMA:
ENSAYO
DERECHO CONSTITUCIONAL I
CARRERA:
LICENCIADO EN DERECHO
CATEDRÁTICO:
LIC. OSCAR LUIS SALOMON OROZCO
ALUMNA:
ALCUDIA LANDETA ANAYANCE
COATZACOALCOS, VER A 6 JULIO DEL 2013
INTRODUCCION
El objetivo de las siguientes palabras es aprender y tener conocimiento de la información real de dicho tema que en la actualidad la ciudadanía está equivocada referente al tema del derecho constitucional, este trabajo está verdaderamente elaborado para que ustedes puedan tener la información necesaria de cómo está conformado el tema derecho constitucional la formación esencial como esta caracterizado y constituido ya que nos interesa a todos, puesto que en ella hay normas que tienen que ver con aspectos esenciales de la vida de cada uno de nosotros.
El derecho constitucional esta forjado por varios temas esenciales en la materia donde no solamente se refiere a la constitución si no que también habla sobre la soberanía, el absolutismo, aprenderán a diferenciar y a comprender porque no es simplemente algo sin importancia ya que la constitución establece el conocimiento de lo que establece la constitución es es una responsabilidad cívica y política de todos los que habitamos dentro del estado mexicano.
El tema derecho constitucional como el de la constitución mexicana los derechos han tradicionalmente surgido de luchas para tutelar a los sujetos mas débiles de la sociedad, a si como históricamente los derechos fundamentales han sido sancionados en las diversas cartas constitucionales en donde la constitución es rígida y escrita.
DERECHO CONSTITUCIONAL.
El derecho constitucional es una rama de derecho público que incluye las leyes fundamentales que definen un estado. De esta manera es materia de estudio todo lo relativo a la forma de estado, forma de gobiernos, derechos fundamentales y los poderes públicos y ciudadanos.
EL PODER CONSTITUYENTE.
La soberanía: es el derecho que tiene el pueblo al elegir a sus gobernantes y que le sea respetado su territorio, la soberana se podría decir que es prácticamente la facultad absoluta de auto determinarse mediante la ley suprema es una rama del derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluyendo las relaciones, entre los poderes públicos y ciudadanos.
Clásicamente el poder se conoce como la potencialidad de hacer que un tercero haga o realice lo que se le solicita u ordena. En ese sentido, un órgano tiene poder cuando posee capacidad de coerción para hacer cumplir sus mandatos imperativos. El significado actual en las democracias liberales va ligado a la existencia de una legitimidad democrática, y a la atribución de capacidad dispositiva acorde al criterio de oportunidad política. Así, el concepto se contrapone al poder que se atribuye a la Administración o a los órganos judiciales, pues éstos poseen una voluntad que ha de estar fundada en un texto legal, es decir, poseen una capacidad reglada cuyas decisiones jamás pueden basarse en criterios de oportunidad. Este poder necesita un fortísimo respaldo popular y/o hallarse vinculado a grupos de presión o factores de poder.
La Constitución es un texto de carácter jurídico-político fruto del poder constituyente que fundamenta (según el normativismo) todo el ordenamiento, situándose en él como norma que recoge, define y crea lospoderes constituidos limitándolos al servicio de las personas. Además, tendrá el carácter de norma suprema, de manera que prevalecerá sobre cualquier otra que fuese posterior y contraria a ella (jerarquía constitucional). Al decir de Kelsen, es la norma que da lógica a todo el sistema. El derecho común surgirá de ella por mecanismos de derivación y aplicación.
En todo rigor debe decirse 'división del poder' en distintas funciones, o 'división tripartita del poder' siendo tres las clásicas. Permite un efectivo control interno y externo. El modelo puro proyectaba una situación de total independencia entre las tres expresiones del poder (legislar, ejecutar lo legislado y decidir los derechos de los particulares)
Derechos fundamentales.
Los derechos o facultades básicas e inalienables que se reconocen en un ordenamiento a los seres humanos. La teoría del derecho natural supone que deberían reconocerse a todo hombre en cualquier ordenamiento.
Estabilidad constitucional
La Constitución ha de servir de marco jurídico para la justificación del poder político, y por ello ha de gozar de cierto grado de estabilidad en su texto, soportando el paso de sucesivos gobiernos sin necesidad de cambiar su letra. Por ello, la modificación de la norma suprema está sometida a una gran cantidad de restricciones, destacando especialmente el requisito de mayorías especialmente cualificadas para las votaciones sobre su alteración.
Supremacía constitucional
Concepto procedente del antiquísimo precedente jurisprudencial 'Marbury vs Madison", y que supone la estructuración del ordenamiento jurídico en una pirámide jerárquica en la que la Constitución ocuparía la cúspide. Así, la supremacía supone el punto más alto en la escala jerárquica normativa, de manera que cualquier norma posterior y contraria que eventualmente entrase en colisión con la norma suprema provocaría la nulidad de la norma inferior.
Rigidez constitucional
La rigidez constitucional es un concepto, según el cual, la norma suprema ha de designar un proceso específico para su propia modificación, diferente al procedimiento utilizado habitualmente para la producción normativa infra constitucional. Por el contrario, se habla de flexibilidad constitucional cuanto más similar es el proceso de reforma al de creación legislativa ordinaria. Los Grados de Rigidez dependen de una serie de factores disyuntivos:
1. Si el órgano reformador es creado y elegido especialmente para la reforma o es uno de los que habitualmente funcionan.
2. El número de instituciones políticas cuyo consentimiento debe concurrir para poder reformar la constitución.
3. Las mayorías exigidas para la reforma.
4. La participación del pueblo, que puede ser directa (a través de un referéndum)
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