Derecho Corporativo
Enviado por jrivero • 17 de Enero de 2015 • 1.441 Palabras (6 Páginas) • 279 Visitas
Nombre: Jorge Arturo Rivero Marbán
Semana 5
“Responsabilidades Jurídicas”
Maestra: Karla Báez Barrera
INTRODUCCION
La Responsabilidad del Consejero, Administrador y Directivo de una Empresa y la Responsabilidad Civil Penal de las Personas Jurídicas.
Los Administradores, directivos, gerentes y cualquier persona que actúe en la gestión de la empresa tienen expuesto su patrimonio personal si de su actuación se desprenden perjuicios a otras personas por su labor gerencial.
Esta responsabilidad personal e ilimitada sobre los bienes presentes y futuros de los administradores y directivos de las empresas alcanza incluso sin mediación de culpa. La sociedad actual considera al gestor de una empresa como un profesional y de sus actos puede dimanar responsabilidad.
Los deberes y responsabilidades de los administradores y directivos, se regulan en varias legislaciones tales como la Ley de Sociedades de Capital, la Ley de Transparencia, la Ley Concursal, y la Ley de Mercado de Valores, entre otras.
A ellas hay que añadir además todas las normas vigentes en otros países , cuando la actividad de la sociedad se extiende a los mismos.
Cuando una sociedad no genera los rendimientos esperados, las reclamaciones más frecuentes son del propio socio, tanto mayoritarias como minoritarias. También del socio familiar. Los clientes y proveedores, empleados, competidores, la Administración y la justicia que puede decretar el embargo sobre los bienes personales del administrador. La crisis actual ha puesto al descubierto a muchos administradores que han llevado a la quiebra a sus empresas y tendrán que hacer frente a las deudas sociales personalmente.
Este riesgo actualmente es asegurable a un moderado costo y las aseguradoras especializadas ofrecen cobertura a las reclamaciones contra los Administradores, directivos y gerentes de empresa, por las pérdidas derivadas de indemnizaciones y por los gastos de defensa. Estos últimos alcanzan elevada cuantía porque los perjudicados suelen iniciar el procedimiento por vía penal, pero finalizan en procedimiento civil y los costos de defensa son altísimos. Muy aconsejable incluir la cobertura de libertad de elección de abogados.
Como ejemplo ilustrativo tenemos el caso de un grupo de accionistas que demandaron al Director General que, para minorar los gastos, redujo las garantías del seguro de la empresa y está no pudo resarcirse plenamente de los daños de un incendio.
La responsabilidad impuesta por los estatutos. Son obligaciones convencionales (nacen del convenio, acuerdo entre los socios y se plasman en los estatutos sociales), de conformidad con el Código civil y el Código de comercio se les prohíbe actuar con dolo o violencia o excederse en las facultades Otorgadas en los estatutos
Desarrollo:
Cada vez es más complejo el entramado legal que regula los deberes y responsabilidades de los administradores y directivos.
Algunas de las legislaciones a tener en cuenta son la Ley de Sociedades de Capital, la Ley de Transparencia, la Ley Concursal, y la Ley de Mercado de Valores (salvo el Título X, derogado por la nueva LSC), entre otras.
A ellas hay que añadir además todas las normas vigentes en otros países y que tienen su especial relevancia cuando la actividad de la sociedad se extiende más allá de nuestras fronteras.
De La lectura, en la plataforma, las responsabilidades de los funcionarios en una empresa me llamo la atención la clasificación que entrega el autor.
“los administradores tendrán la responsabilidad inherente a su mandato y la derivada de las obligaciones que la ley y los estatutos les imponen”.
a) La responsabilidad inherente a su mandato.
El Código civil establece que deben actuar con la diligencia de un comerciante prudente y además hacerlo de buena fe.
Lo divide en 3 partes:
En la práctica real no sucede y se desconoce en su
Mayoría estas responsabilidades La responsabilidad impuesta por los estatutos.
Son obligaciones convencionales (nacen del convenio, acuerdo entre los socios y se plasman en los estatutos sociales).
De conformidad con el Código civil y el Código de comercio se les prohíbe actuar con dolo, violencia ó excederse en las
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