Derecho Corporativo
Enviado por LIZETH77 • 12 de Diciembre de 2012 • 10.534 Palabras (43 Páginas) • 666 Visitas
Introducción
Los contratos son acuerdos legalmente obligatorios. La ley del contrato los hace cumplir. No apenas cualquier acuerdo es un contrato legalmente que ata. Indique los leyes estatutarios, los principios comunes de la ley del contrato (juzgar-hechos) y el derecho privado gobiernan contratos. Los principios internacionales de la ley del contrato también desempeñan un papel significativo basado en la naturaleza del contrato. El derecho privado abarca los términos del acuerdo entre los partidos que están intercambiando promesas y pueden eliminar cualesquiera de las reglas establecidas por leyes del estado. La ley estatutaria puede requerir algunos contratos se ponga en la escritura y se ejecuta con procedimientos particulares, o bien los partidos pueden entrar en un acuerdo obligatorio sin la firma de un documento escrito formal. La ley del contrato del negocio requiere generalmente que todos los contratos sean puestos en escribir a ser legalmente ejecutorio. Atar legalmente como contrato, una promesa se debe intercambiar para la consideración adecuada. La consideración adecuada es una ventaja o el detrimento que alguien recibe que induce razonablemente y bastante a los o a la que haga el promise/contract.
Para ser legalmente ejecutorio, un contrato debe tener los elementos siguientes:
• Reunión de mentes o del consentimiento mutuo
• Oferta y aceptación
• Consideración mutua o el intercambio mutuo algo de valor
• Funcionamiento o entrega
Según leyes comunes del contrato, la buena fe y no hay violación del orden público otros elementos que se pueden descomponer en factores en la aplicabilidad de un contrato.
Los contratos orales son difíciles de probar. Bajo la mayoría de circunstancias, si los términos del contrato se pueden probar o son admitidos por el otro partido, un contrato oral puede ser justo hecho cumplir como uno que esté en la escritura.
A continuación daremos a conocer los diferentes tipos de contratos:
Tipos de Contratos
Contrato de Compra/Venta
Contrato de compra/venta es aquel por el cual uno de los contratantes (vendedor) se obliga a transferir
la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro (comprador), a su vez, se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero. (Art.2248 Código Civ.).
Esta noción, tomada del derecho civil, es insuficiente para precisar el concepto de la compra venta mercantil, que, naturalmente, posee caracteres propios que la distinguen de la civil. En estos casos, la calificación de la Mercantilidas de una compraventa depende de un elemento intencional: el fin de traficar, el propósito de especulación mercantil. Es decir, la intención de obtener una ganancia mediantela reventa de determinada cosa, el animo de reventa.
Pero en algunos casos, a pesar de no existir la intención de reventa, puede hablarse de especulación comercial. “Puede adquirirse la cosa no con la intención de revenderla, sino de alquilarla lucrativamente o de utilizarla en las finalidades especulativas, de trafico, de la negociación comercial relativa, y también en estos casos la adquisición y arrendamiento tendrían carácter comercial”.
Por la falta de este propósito de especulación comercial, el artículo 76 del Código de comercio dispone que no son actos de comercio las compras de artículos o mercaderías que para su uso o consumo, o los de su familia, hagan los comerciantes. Sin embrago, hay que advertir que existe un caso en el que a pesar de existir reventa, la compraventa no es mercantil. A el se refiere el articulo 76 del código de comercio, que establece que no son actos de comercio las reventas hechas por obreros, cuando ellas fueren consecuencia directa de la practica de su oficio.
La Mercantilizad de la compraventa puede depender de otros elementos: a) del carácter del objeto sobre el que recae, o b) de la calidad de las partes que intervienen en ella. Así, deben considerarse
mercantiles (títulos de crédito, cuotas o partes de las sociedades mercantiles, buques, empresas) y las celebradas entre comerciantes. (Art. 75, fracs. III, XV y XXI, Cód. Com.).
NATURALEZA CONSENSUAL DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA
El contrato de compraventa es un contrato consensual. Esto es, el contrato produce sus efectos en virtud del simple acuerdo de las partes sobre la cosa y el precio. El artículo 2249 del Código Civil para el Distrito Federal dispone que, por regla general, la venta es perfecta y obligatoria para las partes, cuando se ha convenido sobre la cosa y su precio.
ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO:
La cosa y el precio. La cosa objeto del contrato debe ser determinada o determinable en cuanto a su especie, existir en la naturaleza y estar en el comercio. Pueden ser objeto del contrato, sin embargo, las cosas futuras. La venta de cosa ajena es nula y el vendedor responderá de los daños y perjuicios si procede con dolo o mala fe. Pero el contrato quedara revalidado si antes de que tenga lugar la evicción adquiere el vendedor la propiedad de la cosa vendida. El precio deberá pagarse precisamente en dinero y ser determinado o determinable.
Puede convenirse que el precio sea el que corre en días o lugar determinados o el que fije un tercero. En este caso, fijado el precio por el tercero no podrá ser rechazado por los contratantes, sino de común acuerdo. El contrato quedara sin efecto si el tercero no quiere o no puede señalar el precio. En ningún caso el precio debe dejarse el arbitrio de los contratantes.
FORMA:
El contrato de compraventa no requiere para su validez formalidad alguna especial, sino cuando recae sobre un inmueble. Esto es, un principio no es un contrato formal. La voluntad de la partes puede manifestarse de cualquier modo a menos que la ley imponga una forma especial, como en el caso de la compraventa de bienes inmuebles. Las enajenaciones de bienes inmuebles cuyo valor, según avalúo bancario sea mayor de treinta mil pesos y la constitución o transmisión de derechos reales estimados en más de esa suma o que garantice un crédito por mayor cantidad que la mencionada, deberá constar en escritura ante notario, salvo los casos de excepciones.
DOCTRINA SOBRE EL RIESGO:
Soportar el riesgo en la compraventa quiere decir sufrir las consecuencias de la pérdida deterioro
fortuito de la cosa vendida. Si el riesgo lo soporta el vendedor, tendrá que entregar otra cosa en sustitución de la perdida. Si soporta el comprador tendrá que pagar el precio sin recibir la cosa. El código de comercio dispone en su artículo 377 al respecto que una vez perfeccionado el contrato de compraventa, las perdidas, daño o menoscabo que sobrevinieren a las mercaderías vendidas serán por cuanta del comprador, si ya hubiesen sido entregadas real, jurídico o
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