Derecho De Acreedores Testamentarios Y Hereditarios
Enviado por living593 • 11 de Junio de 2014 • 2.128 Palabras (9 Páginas) • 357 Visitas
e los acreedores hereditarios y testamentarios para interponer el beneficio de separación
Una vez se da apertura al proceso de sucesión los acreedores hereditarios o testamentarios se pueden hacer parte en el proceso con la finalidad de que sus créditos sean pagados; los créditos se pueden hacer valer hasta que termine la diligencia de inventario en la cual se debe decidir respecto a su inclusión.
Los acreedores pueden hacer uso del beneficio de separación cuya finalidad es que con los bienes del difunto se les paguen sus créditos con preferencia a los acreedores de los herederos, siempre y cuando se reúnan los requisitos establecidos en el código civil para obtener dicho beneficio.
Ahora bien, ¿hasta cuando es la oportunidad de los acreedores hereditarios o testamentarios de solicitar el beneficio de separación?
Los acreedores tendrán derecho a solicitar el beneficio de separación mientras no se haya decretado la partición de los bienes o no se haya aprobado su adjudicación a los herederos de conformidad con lo señalado en el artículo 606 del código civil vigente hasta, al respecto al código general del proceso, el cual regula a partir del 1° de enero de 2014 el proceso civil, al respecto señala de la misma forma la oportunidad para solicitar el beneficio de separación.
La solicitud del beneficio debe ir acompañada de los siguientes documentos:
• Documento en el que conste el crédito, con la finalidad de determinar si este no ha prescrito, ya que de lo contrario no habrá lugar a solicitar el beneficio, hay que aclarar que no es necesario que el crédito sea exigible al momento de solicitar el beneficio, solo es necesario que se deba a día cierto o bajo condición.
• En la solicitud que se haga en el proceso para obtener el beneficio de separación, además se debe indicar los bienes que comprenden dicho beneficio.
Si un acreedor solicita el benéfico de separación y este es concedido para que los demás acreedores hereditarios o testamentarios puedan gozar de este, deben invocarlo, porque de lo contrario concurrirán con los acreedores de los herederos, conforme a lo establecido en la parte final del artículo 1439 del código civil.
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DERECHO HEREDITARIO:Concepto "Conjunto de normas jurídicas que, dentro del Derecho Privado regulan el destino del patrimonio de una persona natural después de su muerte".Nota: Cuando nos referimos al Derecho Hereditario, siempre nos referimos a personas naturales, nunca a personas jurídicas.Derecho Hereditario, desde el punto de vista objetivo:Conjunto de normas con arreglo a las cuales el patrimonio de una persona se transmite a otra.El sentido objetivo busca reglamentar a quienes van a quedar los bienes, derechos y obligaciones después que una persona muere.Derecho Hereditario, desde el punto de vista subjetivo:Estudia simplemente por qué una persona en un momento dado puede suceder y por qué otra persona no puede suceder.Verá el derecho particular de cada una de las personas; la posibilidad que tengan para suceder y el orden de sucesión.FUNDAMENTO DEL DERECHO HEREDITARIO:Estriba en la necesidad moral, social, política y económica de que la muerte no rompa las relaciones jurídicas de la persona que deja de existir, asegurando que éstas continúan vigentes a través de sus herederos y causahabientes; a fin de proteger, no sólo al difunto, sino también, a quienes en vida de éste mantenían relaciones de derecho con el: En efecto, para la seguridad delcrédito, para la conservación y el incremento de la riqueza, para la estabilidad económica de los grupos sociales, etc, se hace necesario que estas relaciones sobrevivan a la muerte de la persona física. Es decir, es buscar la continuidad jurídica de la persona que fallece, y que haya personas que puedan continuar las actividades del de cujus, bien desde el punto de vista del patrimonio o desde el punto de vista de sus obligaciones.CLASES DE SUCESIONES 1. Sucesión testamentaria:En esta clase de sucesión, la persona plasma su voluntad en vida, debiendo para ello tomar en cuenta las restricciones que le impone la ley; ya que la persona está obligada a dejarle el 50 % de sus bienes a sus herederos forzosos (Descendientes, ascendientes y cónyuge). Debemos recordar que cuando el Código Civil se refiere al testamento, lo hace como: "testamento válido", lo que quiere decir, que si la persona dicta un testamento sin acogerse a lo pautado en el ordenamiento jurídico, el mismo se considerará inválido
• Sucesión testamentaria limitada: Significa que en el caso de que el causante o de cujus tenga descendientes, ascendientes o cónyuge, está obligado a cumplir con lo estipulado con la ley, dejándoles el 50 % de su patrimonio a éstos; es decir, está limitado a dejar un porcentaje fijo a sus herederos forzosos.
• Sucesión testamentaria limitada: Significa que en caso de que el causante o de cujus no tenga descendientes, ascendientes ni cónyuge, ni ningún tipo de familiares, puede disponer libremente de su patrimonio y dejarle sus bienes a quien quiera.
• Sucesión testamentaria mixta: Es una combinación de las dos anteriores
LAS ASIGNACIONES TESTAMENTARIAS
miércoles 09 de febrero del 2011 | 15:25
Última actualización: jueves 28 de abril del 2011 | 14:36
Por: Dr. Martin Portilla
Introducción:
Las asignaciones testamentarias se encuentran estipuladas, en el Titulo IV, del Libro III DE LA SUCESION POR CAUSA DE MUERTE, Y DE LAS DONACIONES ENTRE VIVOS del Código Civil ecuatoriano, a partir del Art. 1084 y siguientes, y no son otra cosa que el verdadero sentido y contenido del testamento. Pues, con las asignaciones el testador cumple su voluntad de disponer de sus bienes, para que tengan efecto después de su muerte. Cabe manifestar que, las disposiciones legales del Título IV, suplen en raras excepciones, la voluntad del testador, ya sea por su expreso silencio, o por ausencia total de testamento. Pero cuando la voluntad se halla debidamente determinada y no se opone a disposiciones legales de orden público, la voluntad del testador prevalece sobre la Ley, de allí que, todo testamento debe poseer doble determinación, no sólo en el señalamiento de la persona, sino además, con el bien asignado. En lo referente a la persona, todo asignatario necesariamente debe ser una persona cierta y determinada, natural o jurídica, con absoluta
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