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Derecho De Comercio Internacioal


Enviado por   •  5 de Octubre de 2014  •  2.302 Palabras (10 Páginas)  •  285 Visitas

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Concepto general de la Nacionalidad

La nacionalidad es un derecho inherente a la persona, puesto que no contar con ella significaría ser un apátrida. La idea moderna de nacionalidad tiene su origen histórico en el concepto romano del status civitatis, que se configura en las fuentes como ciudadanía romana o condición de cives, que era uno de los hechos determinantes de la capacidad de obrar de la persona junto con el estado de libertad y el de familia.

ÁMBITO DE LA LEX SOCIETATIS: Una vez resuelto de problema de cómo se fija la ley aplicable a la sociedad, la lex societatis, la siguiente cuestión es delimitar su ámbito deaplicación: esto es, qué aspectos o cuestiones societarias quedan sometidos adicha ley. Como acabamos de decir, nuestro sistema responde a un modelo de constitución/incorporación, pero, como también anunciamos, este modelo va acompañado de ciertas conexiones especiales: determinados aspectos o cuestiones no quedan sujetas a la lex societatis, sino a una conexión especial o autónoma.

Ley aplicable a las sociedades: la Lex Societatis: La nacionalidad como punto de conexión de la Lex Societatis

Nuestro sistema jurídico se basa en la conexión de nacionalidad para determinar la ley aplicable a las sociedades, pues el art. 9.11 CC establece en su primer párrafo que: “La ley personal correspondiente a las personas jurídicas es la determinada por su nacionalidad...”.En el ámbito de la persona jurídica la nacionalidad actúa como un expediente técnico destinado a identificar la lex societatis, o sea, la ley que rige la capacidad, constitución, representación, funcionamiento, transmisión, disolución y extinción de la sociedad.

Criterios de atribución de la nacionalidad a las personas jurídicas: Dos son los criterios más utilizados para determinar la nacionalidad de una sociedad y en consecuencia su lex societatis.

Criterio de constitución: Denominado también criterio de incorporación. Según este criterio, la nacionalidad de la sociedad vendrá determinada por la ley del Estado conforme a cuyo Derecho se ha constituido. Es irrelevante a estos efectos el hecho de que la sociedad se ubique espacialmente en un Estado distinto de aquél conforme a cuyo Derecho se constituye.

Criterio de la sede: De acuerdo con este criterio, la nacionalidad de la sociedad será la del Estado en cuyo territorio se localice su sede real, con independencia de que se haya constituido conforme al Derecho de otro Estado.

OTROS CRITERIOS DE ATRIBUCIÓN: Existen otros criterios de aplicación minoritaria, entre los que destaca el criterio de la nacionalidad de los socios o criterio de control.

Criterio de determinación de la Lex Societatis en el sistema español de DIPr:El criterio adoptado por nuestro legislador para otorgar la nacionalidad española a una sociedad es una cuestión muy polémica en nuestra doctrina, ya que el art 9.11 CC no incluye ningún elemento o circunstancia que lo concrete.

RECONOCIMIENTO:El reconocimiento de sociedades extranjeras es un expediente técnico, mediante el cual se trata de determinar si el derecho del foro reconoce la personalidad jurídica de una sociedad extranjera.

Incidencia del Derecho europeo en el Derecho Internacional de Sociedades: Lo dicho hasta aquí es válido, sin perjuicio de lo que establezcan para este ámbito las disposiciones del Derecho comunitario. Desde la óptica de la libertad de establecimiento consagrada en el Tratado, el juego del Derecho comunitario se percibe con especial intensidad en el ámbito del reconocimiento de sociedades.

Agrupación europea de interés económico (AEIE): El objetivo del presente Reglamento es la creación de un nuevo ente jurídico basado en el Derecho comunitario, con la finalidad de facilitar y promover la cooperación mutua de carácter transfronterizo.

El contrato de compraventa constituye el fundamento del comercio internacional en todos los países, independientemente de su tradición jurídica o de su nivel de desarrollo económico.

PROBLEMAS: las pequeñas y medianas empresas y los comerciantes de países en desarrollo suelen tener poco acceso a asesoramiento jurídico al negociar un contrato. Esto los hace más vulnerables a los problemas causados por los contratos que no regulan adecuadamente las cuestiones de la ley aplicable. Esas empresas y esos comerciantes también pueden encontrarse en situación de desventaja como partes contratantes y experimentar dificultades por la falta de equilibrio entre las partes.

Disponen De Una Legislación moderna y uniforme que rige la compraventa internacional de mercancías y que se aplica a toda operación de compraventa concertada entre partes que tengan un establecimiento en alguno de los Estados Contratantes.

Contrato de Compraventa: El contrato de compraventa es el documento en donde se establece una relación en la que una parte se obliga, con respecto a la otra, a la entrega de un bien o servicio contra la remuneración de un precio determinado en dinero.

CONTRATO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL: Es aquel en el que un porteador contra la recepción de una cantidad de dinero llamada flete, se obliga a llevar unas mercancías de origen a destino, para entregarlas al destinatario de las mismas.

CONTRATOS DE SEGUROS.: No tienen una especificidad internacional que le diferencien del contrato de seguro a nivel interno. Cuando se habla de seguro se habla de seguro de transporte: cuando lo que se cubre es el medio de transporte - seguro de cascos - y seguro del contenido, de las mercancías, - seguro de mercancías - lo que se cubre es el riesgo de pérdida, destrucción, daño de la mercancía como consecuencia del transporte desde la salida al destino, incluyendo los daños materiales y desaparición de mercancías. - robo -

CONTRATOS DE DISTRIBUCIÓN COMERCIAL: En estos contratos, la diferencia fundamental con intermediación, es que en este caso se habla de empresarios independientes que adquieren la mercancía para si mismos, que fijan ellos mismos el precio de reventa sin someterse a las instrucciones del fabricante, que el beneficio no es ninguna comisión o cantidad fija, y que como consecuencia, asumen el riesgo del impago del comprador final.

Se dividen en: a) contrato de distribución o concesión. b) contratos de franquicia

CONTRATO DE COPRAVENTA: LEGISLACION APLICABLE

Existen 3 clases de regulación:

1.- La legal: las leyes emanadas de cada país o conjunto de países.

2.- Por vía de tratados o acuerdos internacionales.

Para los contratos de compraventa existe un convenio: el de Viena, elaborado a partir de una convención, convocada por la UNCITRAL, en el año 80

3.- La regulación de la vía de la Lex Mercatoria: donde existe una institución fundamental

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