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Derecho De Familia Uladech

yanely2323 de Marzo de 2013

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ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE Nº 2

Lea el texto base desde la página 91 hasta la página 268 del texto base y realice lo siguiente:

1. Que nos dice Pedro Fernández en relación al derecho ambiental

La intervención del Derecho en la relación hombre - medio, hizo surgir una nueva rama de las ciencias jurídicas que se le ha denominado derecho del medio ambiente o derecho ambiental.

El derecho se ha considerado como una ciencia que regula las acciones de conducta de la sociedad a través de normas y sanciones.

Toda la vida del ser humano está regulada por esta ciencia = desde la concepción, nacimiento, familia, educación, trabajo, organizaciones sociales, comerciales, internacionales, muerte, sucesión y todas las actividades que durante la vida desarrolla el hombre.

El profesor Pedro Fernández Bitterlich define el derecho ambiental como un conjunto de principios, leyes, normas y jurisprudencia que se regulan la conducta humana dentro del campo ambiental entendido como un sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza físico, química, biológico o socioculturales en permanente modificación por la acción humana o natural que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la Vida en sus múltiples manifestaciones.

Sólo se puede hablar de legislación ambiental, cuando la normativa resguarda la estabilidad funcional de los sistemas ambientales.

Si estamos frente a una norma que se refiere al ambiente desde una perspectiva puntual, particular, dirigida hacia un aspecto específico, como por ejemplo, las normas sanitarias, no podemos hablar de legislación ambiental, sino de normas de relevancia ambiental.

2. Conforme a la Ley general del ambiente explique usted cual de los objetivos le impacto más.

Objetivo de la Ley General del Ambiente

el mejor objetivo a mi punto de vista es el

• 4.3. Crear los instrumentos para una eficiente gestión del medio ambiente, de modo que se pueda dar una adecuada protección a os recursos naturales.

Para ello la Ley contempla, no solo la inconstitucionalidad, sino que un sin número de herramientas ambientales, las que son el objeto o núcleo de la Ley, como el Sistema de evaluación previa de Impacto Ambiental.

• Un claro ejemplo es el:

(CASO CONGA)

Peritaje de Conga afirma que pérdida de lagunas no tendrá significativo impacto

En este caso se realizo un estudio ambiental, para ver si la minería que se iba a elaborar, afectaría a los pobladores de esa región. Estos se hizo en beneficio de los pobladores de Cajamarca, ya ellos están haciendo valor su derecho como lo indica la Ley General del Ambiente en el Art. I TITULO PRELIMINAR:

Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado ara el pleno desarrollo de vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la biodiversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país.

También están las normas de calidad ambiental, como la pureza del aire, agua, etc. Los planes de manejo de recursos, los planes de descontaminación. Con ellos se espera disponer con una herramienta eficiente para cumplir con la ley.

3. Conforme a los principios de la política ambiental, diga Ud. Cual de ellos le impacto más.

EL PRINCIPIO PREVENTIVO

El Principio de Prevención implica la utilización de mecanismos, instrumentos y políticas con el objetivo de evitar daños serios al ambiente y la salud de las personas. Este principio encuentra su sustento en la legislación ambiental dominicana en los artículos 8 y 12 de la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales y con anterioridad se recoge en los artículos 2, 4 y 7 de la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Humano y en el artículo 130 del Tratado de Maastricht.

El principio de prevención es el más importante de todos, a tal punto, aseguran algunos, que si se aplica eficientemente los demás principios no tendrían razón de ser. Su función básica es evitar y prever el daño antes de que se produzca, no necesariamente prohibiendo una actividad, sino condicionándola mediante el uso de equipos o realización de ciertas actividades de control de la contaminación y degradación, como sería la creación del talud en terreno con pendiente, instalación de plantas de tratamiento para aguas residuales, colocación de filtros electrostáticos para chimeneas, construcción de bermas para tanques de combustible, entre otras medidas.

Este principio utiliza numerosos instrumentos de gestión para concretar su función, entre los que se pueden citar: las declaratorias de impacto ambiental, los permisos y licencias ambientales, los estudios de impacto ambiental y sus planes de manejo, la auditoría ambiental, la consulta pública, y en general otros instrumentos de tipo preventivo que tienen como finalidad obtener información acerca de los impactos negativos sobre el ambiente.

• El principio se aplica cuando existe una apreciable incertidumbre científica, acerca de la causalidad, la magnitud, la probabilidad y la naturaleza del daño.

• Una cierta forma de análisis científico es obligatoria; la especulación simplista no son suficientes para aplicar el principio.

• Como el principio tiene que ver con riesgos cuyas consecuencias son poco conocidas, la posibilidad no cuantificada es suficiente para determinar que su aplicación sea motivo de estudio. Esto distingue al principio precautorio del de prevención. Si se dispone de antecedentes fidedignos para cuantificar las probabilidades, entonces el principio de prevención se aplica en lugar del precautorio. En tal caso, es posible ocuparse de los riesgos, pudiendo acordar un nivel de riesgo aceptable respecto de una actividad y estableciendo medidas suficientes para mantener el riesgo por debajo de ese nivel.

• La aplicación del principio se limita a los peligros que resultan inaceptables, lo que expresa un juicio ético sobre la admisibilidad del daño que pudiera generarse.

• Dentro del marco de incertidumbre señalado, aparece la necesidad de realizar intervenciones antes de que sobrevenga el posible daño, o antes de que pueda tenerse certeza de que el daño se producirá;

• Las intervenciones deberán ser proporcionales al nivel de protección y a la magnitud del posible daño.

• Las medidas que se aplican buscan restringir la posibilidad del daño, o contenerlo, limitando su alcance y aumentando la posibilidad de controlarlo, en el caso de que se produzca;

• Es preciso buscar permanentemente de manera empírica y sistemática más elementos de prueba y procurar entender mejor la situación a fin de aprovechar todas las posibilidades de que una situación evolucione más allá del principio precautorio hacia una forma más tradicional de gestión de los riesgos (principio preventivo)

4. ¿Cómo es entendido el derecho penal, en relación a la potestad, asimismo explique con sus propios palabras en forma breve?

Una de las grandes preocupaciones de los últimos tiempos, consiste en lo que se ha dado en llamar el equilibrio ecológico. La casa vez mayor contaminación del ambiente, producto del masivo e indiscriminado arrojo de residuos, así como la excesiva capacitación, por parte del hombre, de determinados recursos naturales, que con frecuencia se produce en cantidades que merecen el calificativo de depredatoria, han determinado que los gobernantes del mundo, cada cual a su manera, adopten medidas de diversas índole para proteger el ambiente y cuidar la subsistencia de los recursos. Esas medidas son básicamente, de orden administrativo, como limitaciones, prohibiciones, regulaciones. Etc., pero también de naturaleza penal, a efecto de otorgar a las normas administrativas una mayor coercitividad y un claro efecto disuasivo.

Ecología, según el Diccionario de la Real Academia, es la parte de la biología que estudia las relaciones existentes entre los organismos y el medio en que vive. El equilibrio ecológico será, a su turno, la relación armónica entre los organismos y los diversos componentes del medio ambiente, a efecto de propiciar condiciones apropiadas para el desarrollo de la vida del hombre, en primer término, y de los demás seres vivientes cuya existencia es compatible con la del hombre.

La legislación penal peruana e pone a tono con los requerimientos de la época e incluye así el título que tenemos en estudios, cuya denominación más apropiada hubiera sido, en todo caso, la de delitos contra el equilibrio ecológico, puesto que la ecología, como ciencia, todo caso, la de delitos contra el equilibrio ecológico, puesto que la ecología, como ciencia, no puede resultar víctima de una acción delictual, como no lo puede ser la química o la física. Sin embargo, lo más importante del asunto es anotar, como lo hacemos, un punto favorable al legislador por esta determinación saludable desde

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