Derecho De Personalida
Enviado por dianasoller • 13 de Abril de 2015 • 2.118 Palabras (9 Páginas) • 219 Visitas
Derecho personal
INTRODUCCION. No hay persona que no tenga Derechos de la Personalidad.
Se afirma esto porque:
El legislador se dio cuenta que el ser humano es el centro del sistema jurídico
El ser humano es un ser racional que lo diferencia. De los animales; y
El ser humano es un ser social que vive en una comunidad donde entra en relación con sus semejantes realizando actos y negocios.
Entonces si tal es la incidencia del ser humano en el Derecho, lo primero que hace es ocuparse del ser humano mismo; luego tutelarlo por sí y ante sí como unidad física y jurídica para protegerlo como componente de la sociedad.
Los Derechos de la Personalidad son una categoría especial de los Derechos Humanos, cimientos jurídicos, estos, que están en la Declaración De Los Derechos Del Hombre Y Del Ciudadano del 26 agosto 1789 texto fundamental en virtud del cual se definen los derechos "naturales e imprescriptibles" de la libertad, la propiedad, la seguridad, la resistencia a la opresión reconociendo la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y la justicia.
Los Derechos Humanos, “son un conjunto de libertades públicas que tienen los seres humanos, sin distinción de ninguna índole, que les permite luchar por alcanzar su fin trascendente en armonía de su dignidad, innata, con la de las otras personas, bajo el reconocimiento del Derecho y con el respeto del poder político.”
Los Derechos Humanos son de carácter público cuya base está en la Constitución política del Estado.
Los Derechos De La Personalidad son de carácter privado inmerso el Derecho Civil porque todos los derechos subjetivos que reconoce la Constitución política del Estado son reconocimiento a los Derechos Humanos, por ejemplo derecho a la vida, a la propiedad privada, derecho al trabajo, a la educación, a la salud, etc.
En cambio los Derechos De La Personalidad son una parte: aquellos Derechos Humanos de carácter privado.
¿QUE SE ENTIENDE POR DERECHOS DE LA PERSONALIDAD?
JERKE dice que son derechos que garantizan a toda persona el señorío sobre una parte de sus derechos esenciales.
FERRARA: Derechos que protege al ser humano y constituye la manifestación de sus facultades físicas espirituales.
DE CASTRO: Derechos que garantizan al sujeto la protección y tutela de sus bienes jurídicos más esenciales.
DOMENICO BARBERO: Derechos subjetivos absolutos privados extra-patrimoniales que posee toda persona por ser tal y que garantizan la tutela y protección de los bienes jurídicos inmersos en el ser humano como ser la vida, la integridad física, el nombre, el domicilio, la correspondencia, etc.
Los Derechos De La Personalidad sé ocupan (1) del Ser humano como unidad biológica, física y jurídica; (2) como un Ser social que vive en una comunidad y merece que se lo proteja del avasallamiento de terceros.
Por eso los Derechos De La Personalidad se ocupan del ser humano como miembro de la sociedad, regulando el derecho al honor, a la vida, al nombre, etc.; que sólo tiene eficacia en tanto y cuanto el ser humano viva en relación con sus semejantes.
Los Derechos De La Personalidad son bienes jurídicos que se caracterizan por ser privados, absolutos, extra- patrimonial y que el ser humano no necesita adquirirlos salvo casos excepcionales, sino que son inherentes al ser humano y tampoco es una concesión gratuita del legislador, sino que éste ha tomado en cuenta la naturaleza humana.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Ni en la Antigüedad ni en Roma se protegían estos bienes jurídicos. Los romanos solo se ocuparon del mundo exterior que rodeaba al ser humano y no de cosas abstractas como son los Derechos De La Personalidad.
Algunos creen que existió la tutela de los Derechos De La Personalidad a través de la “Actium Injurial” (acción contra la injuria) que permitía a la persona que había sido difamado por un tercero acudiera ante el Pretor y este imponía una sanción después de la acción "reimpersecutoria" de carácter civil y penal a la vez. Pero el honor es sólo uno de los Derechos De La Personalidad.
Otros creen que la base de los Derechos De La Personalidad se asientan en el cristianismo, que proclama la igualdad de todos los ser humanos.
Pero los juristas sólo lo tomaron como un mensaje espiritual de los judíos. Los romanos no lo aceptaron porque su sistema estaba basado en la esclavitud.
En la Edad Media se profundizaron la diferencia entre las clases sociales.
El fundamento-filosófico-jurídico de los Derechos Humanos y los Derechos De La Personalidad está en el Renacimiento como reacción contra los poderes públicos y los abusos e injusticias. Pero solo surge como un mensaje.
Cuando el ser humano proclama que tiene derecho sobre su propio cuerpo (“potestas in se ipsum”) y que terceros, aun detentando el poder publico, no pueden afectarlo. Esto es recogido en una regla: “Jus in corpore”, ‘derecho sobre el cuerpo’.
En el Renacimiento este fundamento no fue aceptado porque no convenía hacerlo a los detentadores del poder público. Y esa época estaba dominada por la escuela del Derecho Natural (s. XVII) que consideraba que existe derechos originarios anteriores a las reglas Derecho Positivo que no necesitan ser normadas y reguladas, que la ‘potestad sobre el propio cuerpo’ es un derecho natural originario.
La Revolución francesa de 1789 dicta laDeclaración de los derechos del Hombre y del Ciudadano que proclama la libertad del ser humano y que el Estado debe precautelar la vida del ser humano y prohibir las torturas.
A partir de esa declaración el Derecho Positivo, basado en la Teoría de Comte, recoge el fundamento, y se aparta del Derecho Natural, que en el ser humano radica el fin y esencia, del Derecho.
Proclama que el ser humano tiene derecho sobre su cuerpo y que el Estado debe protegerlo.
El Código civil boliviano “Santa Cruz” no toma en cuenta los Derechos De La Personalidad. Vagamente el Código civil alemán de 1900. Cobra vigencia con el Código italiano de 1942. El actual Código civil boliviano le dedica el libro primero.
A partir de la declaración francesa la ONU en 1948 proclama como derechos inviolables del ser humano la libertad y demás derechos subjetivos.
Se desarrolla una corriente que protege los derechos inmersos en el ser humano. La ley lo único que hace es protegerlo ya que el ser humano nace con ellos.
Los Derechos De La Personalidad son una creación de la ciencia jurídica moderna. Está en formación y es por eso que los legisladores son reacios a normar más precisamente estos bienes jurídicos.
DENOMINACIÓN
Los Derechos De La Personalidad reciben también estos nombres:
DERECHOS
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