Derecho De Peticipon
Enviado por katherinhormazac • 8 de Abril de 2014 • 1.405 Palabras (6 Páginas) • 170 Visitas
Regulación del derecho de petición en la Ley 1437 de 2011
ART. 13. Objeto y modalidades del derecho de petición ante autoridades.
Objeto: presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. Puede ser presentadas por cualquier persona. (Fundamento constitucional art. 23); el ejercicio de éste derecho es gratito y no requiere abogado.
Modalidades:
- Reconocimiento de un derecho;
- Que se resuelva una situación jurídica. Ej. Solicitud de inclusión en el RUV como víctima del conflicto armado;
- Se preste un servicio. Ej. Se le asigne una cita médica;
- Pedir información;
- Consultar, examinar y requerir copias de documentos;
- Formular consultas, quejas, denuncias, reclamos;
- Interponer recursos.
ART. 14. Términos para resolver las distintas modalidades.
Modalidad Término
Regla General: 15 días siguientes a su recepción.
Petición de documentos: 10 días siguientes a su recepción. Si no hay repuesta silencio administrativo positivo, y se le deben entregar los documentos en 3 días siguientes.
Petición de consultas a autoridades en relación con las materias a su cargo: 30 días siguientes a su recepción.
Entre autoridades: 10 días siguientes a su recepción.
ART. 15. Presentación y radicación de petición.
1. Verbal
2. Escrita
3. Por el medio más idóneo con utilización de transferencias de datos
Cuando falten documentos a la petición debe informarse al peticionario cuales son los documentos, y sí se insiste en su radicación sin anexarlos, se deja constancia de esa circunstancia; se puede pedir que ciertas peticiones se presenten por escrito y para ello diseñar formularios sin que ello límite la posibilidad de presentar otras solicitudes y argumentos, que no estén diseñados en el formulario; en peticiones verbales el peticionario puede pedir al funcionario que le expida una constancia de la petición, quién deberá hacerlo de inmediato.
El peticionario puede llevar una copia, la cual autenticada por el funcionario con la fecha y hora de la presentación y nombre y clase de anexos, tiene el mismo valor de la original.
ART. 16. Contenido de las peticiones.
1. Designación de la autoridad a la que se dirige;
2. Designación de las partes y apoderado si es el caso. Con lugar de notificaciones, puede agregar dirección electrónica o número de fax;
3. Objeto de la petición;
4. Fundamentos de la petición (hecho y de derecho);
5. Pruebas;
6. Firma del peticionario.
ART. 17. Peticiones incompletas y desistimiento tácito.
Por principio de eficacia, cuando se constate que una petición está incompleta, se debe requerir al peticionario dentro de los 10 días siguientes a la radicación para que la complete en un término máximo de 1 mes. A partir del día siguiente en el que se aporten los documentos o informes comenzara a correr el término para resolver la petición; Si se advierte la necesidad de realizar una gestión por parte del peticionario para poder tomar decisión de fondo, se lo requiere por una sola vez, para que la efectúe en el término de 1 mes, si no lo hace se entiende que desiste salvo solicitud que el realice de prórroga.
Vencidos los términos antes señalados se entiende que se desiste de la petición, la autoridad expedirá acto administrativo motivado que así lo señale frente al cual procede recurso de reposición. Sin perjuicio de presentar nuevamente la solicitud con el lleno de requisitos legales.
ART. 18. desisitimeto expreso de la petición.
Los interesados pueden desistir en cualquier tiempo, sin perjuicio de que sus solicitudes puedan ser nuevamente presentadas. Las autoridades pueden continuar de oficio el trámite si lo consideran necesario por razones de interés público, en tal caso expedirá resolución motivada.
Peticiones Irrespetuosas (ART. 19) Atención Prioritaria de Peticiones (ART. 20)
Toda petición debe ser respetuosa, sólo cuando no se comprenda su finalidad u objeto se devuelve para que corrija o aclare dentro de los 10 días siguientes, sino lo hace se archiva; cuando la petición ya haya sido resuelta, la autoridad podrá remitirse a repuestas anteriores. Tienen atención prioritaria las peticiones de reconocimiento de un derecho fundamental, para evitar un perjuicio irremediable se deberá probar sumariamente la titularidad del derecho y el riesgo del perjuicio invocado; si se afecta la vida o integridad se deben adoptar medidas de urgencia, sin perjuicio del trámite de la petición.
Si el funcionario al que se dirige la petición no es competente se debe informar al peticionario de inmediato si la petición es verbal o dentro de los 10 días siguientes a la recepción sí la petición se presentó por
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