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Derecho De Retracto


Enviado por   •  26 de Abril de 2013  •  4.839 Palabras (20 Páginas)  •  476 Visitas

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esión del derecho litigioso (personal o real), pero celebrada a un

título oneroso, puede ocasionar en la mayoría de los casos, y con la

finalidad de que por parte de cedente no se especule, no se comercie

con ánimo de lucro, con el derecho de acción o de contradicción

puestos ya en acto ante la rama jurisdiccional del poder público del

Estado, que la contraparte cedida pueda ejercitar el beneficio o

derecho del retracto, como el principal efecto legal que el Legislador 57

ha querido darle a tal tipo de negocio jurídico de carácter dispositivo,

precisamente para impedir dicha especulación, regulando su ejercicio

a través de los preceptos contenidos en los artículos 1970 al 1972

ibídem en concordancia con los artículos 60, incisos 3°, 4° y 5° y 135

y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y partiendo en todo

caso de la regla de que se entiende litigioso un derecho para efectos

del derecho de retracto desde que se notifica judicialmente la

demanda.58

III. EL DERECHO DE RETRACTO

1. Definición

Con base en lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 1971 del Código

Civil, el derecho de retracto es el poder o facultad legal que tiene la

parte cedida dentro de la relación procesal contenciosa (demandantejuez/ demandado-juez), de hacer suyo, o retraer, o traer para sí, de

expropiar, o de apropiarse con indemnización, del negocio jurídico de

cesión litigiosa celebrado por el cesionario con la parte cedente,

pagándole a aquel (al cesionario) lo que este haya dado por el

derecho cedido a la parte cedente, con los intereses desde la fecha

en que se le haya notificado la cesión, o desde que por cualquier

medio se haya enterado de la misma, y por tanto, convirtiéndose en

“deudor” del cesionario en tal extensión obligacional, y de esta

manera, y si es del caso, dar por terminado el proceso o eliminar del

mismo al cedente, y lográndose así la finalidad perseguida por el

Legislador de que se impida la especulación con el derecho a la

jurisdicción.

El doctor JOSÉ ALEJANDRO BONIVENTO FERNÁNDEZ en su obra

ya citada, página 280, nos precisa la anterior definición de la siguiente

manera:59

“190. RETRACTO LITIGIOSO

“El retracto litigioso es la facultad sustancial que tiene una

de las partes en un proceso para obligar al cesionario de

un derecho, controvertido judicialmente, a restituir el

derecho cedido mediante el pago del valor dado al

cedente.

“Además del valor dado, se obliga la parte que ejerce el

derecho de retracto, a pagar los intereses legales desde

la fecha en que se haya notificado la cesión al deudor.

Esta expresión, deudor, hay que entenderla en el sentido

lato, por cuanto antes de pronunciarse la sentencia no se

puede precisar el carácter de tal, ya que la decisión

judicial, puede favorecer a la parte que retrae el derecho

litigioso.

“El retracto litigioso está consagrado en el artículo 1971

del Código Civil. Es, en cierta forma, el mismo principio

que inspira el artículo 1699 del Código Civil francés que

dice: ““Aquel contra el cual se ha cedido un derecho

litigioso puede quedar en paz con el cesionario mediante

el reembolso del precio real de la cesión más los costos

indispensables realizados, y los intereses, contados del

día en que dicho cesionario ha satisfecho el precio de la

cesión””. Este artículo a nuestro juicio, ofrece una mayor

claridad sobre el retracto litigioso:

“a) No habla de deudor, sino de aquel contra el cual se

ha cedido un derecho litigioso, que permite determinar 60

el alcance de la contraparte, quien ciertamente, como

dijimos, no siempre es deudora.

“b) Habla de valor real, lo define con mayor facilidad,

que no es determinante el precio señalado en el

documento de cesión, sino el que realmente se dio.

Nosotros tenemos que acudir a la figura de la

simulación para estos efectos.”

.............................................

“Consideramos que el retracto litigioso no es otra cosa

que el propósito de la ley para evitar el comercio, inmoral

muchas veces, de negocios que se controvierten

judicialmente. Se desprende poner una barrera a ventas

que permitan grandes utilidades, con fundamento en una

controversia judicial.”

2. Partes

En dicha expropiación son partes tan solo la CONTRAPARTE

CEDIDA O RETRAYENTE, quien hace suya la cesión litigiosa

celebrada a título oneroso y el CESIONARIO o RETRAÍDO, quien ha

pagado a su cedente un precio por haber adquirido a título oneroso,

el evento incierto de la litis ligada a la relación sustancial o material

que aquel venía o viene deduciendo en el proceso como demandante

o demandado y quien es obligado por el juez a aceptar dicho pago y a

abandonar el proceso, sí así expresamente lo acepta la contraparte

cedida y lo pide ésta. (Art. 60 del C. Del P.C.)

3. Efectos entre retrayente y cesionario retraído61

Dice don FERNANDO VÉLEZ en la obra ya citada, página 355, lo

siguiente:

“a) Entre el deudor y el cesionario, todo pasa como si no

hubiera habido cesión. Puede decirse con Pothier que el

deudor o retrayente toma para sí el contrato de cesión

convirtiéndose en cesionario, como si ese contrato lo

hubiese celebrado directamente con el acreedor. Por lo

mismo, no originándose los derechos del retrayente del

retraído, resulta que el embargo del derecho cedido, si es

un crédito, por acreedores del cesionario, o las

servidumbres o hipotecas constituidas por éste sobre el

inmueble litigioso, no son válidas.".

4. Efectos entre cedente y cesionario

Dice don FERNANDO VÉLEZ en la obra ya citada, página 355, lo

siguiente:

“b) Las relaciones del cedente y del cesionario no se

alteran con el retracto. De aquí que el cedente pueda

exigir del cesionario que éste cumpla las obligaciones que

se impuso en la cesión, como pagar su valor, quedándole

al cesionario el derecho de exigir el reembolso del

retrayente. A esto podría objetar el cesionario que siendo

privado de su derecho sin su voluntad, en sus

obligaciones debe reemplazarlo el retrayente.

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