Derecho De Retracto
Enviado por jorxe • 26 de Abril de 2013 • 4.839 Palabras (20 Páginas) • 476 Visitas
esión del derecho litigioso (personal o real), pero celebrada a un
título oneroso, puede ocasionar en la mayoría de los casos, y con la
finalidad de que por parte de cedente no se especule, no se comercie
con ánimo de lucro, con el derecho de acción o de contradicción
puestos ya en acto ante la rama jurisdiccional del poder público del
Estado, que la contraparte cedida pueda ejercitar el beneficio o
derecho del retracto, como el principal efecto legal que el Legislador 57
ha querido darle a tal tipo de negocio jurídico de carácter dispositivo,
precisamente para impedir dicha especulación, regulando su ejercicio
a través de los preceptos contenidos en los artículos 1970 al 1972
ibídem en concordancia con los artículos 60, incisos 3°, 4° y 5° y 135
y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y partiendo en todo
caso de la regla de que se entiende litigioso un derecho para efectos
del derecho de retracto desde que se notifica judicialmente la
demanda.58
III. EL DERECHO DE RETRACTO
1. Definición
Con base en lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 1971 del Código
Civil, el derecho de retracto es el poder o facultad legal que tiene la
parte cedida dentro de la relación procesal contenciosa (demandantejuez/ demandado-juez), de hacer suyo, o retraer, o traer para sí, de
expropiar, o de apropiarse con indemnización, del negocio jurídico de
cesión litigiosa celebrado por el cesionario con la parte cedente,
pagándole a aquel (al cesionario) lo que este haya dado por el
derecho cedido a la parte cedente, con los intereses desde la fecha
en que se le haya notificado la cesión, o desde que por cualquier
medio se haya enterado de la misma, y por tanto, convirtiéndose en
“deudor” del cesionario en tal extensión obligacional, y de esta
manera, y si es del caso, dar por terminado el proceso o eliminar del
mismo al cedente, y lográndose así la finalidad perseguida por el
Legislador de que se impida la especulación con el derecho a la
jurisdicción.
El doctor JOSÉ ALEJANDRO BONIVENTO FERNÁNDEZ en su obra
ya citada, página 280, nos precisa la anterior definición de la siguiente
manera:59
“190. RETRACTO LITIGIOSO
“El retracto litigioso es la facultad sustancial que tiene una
de las partes en un proceso para obligar al cesionario de
un derecho, controvertido judicialmente, a restituir el
derecho cedido mediante el pago del valor dado al
cedente.
“Además del valor dado, se obliga la parte que ejerce el
derecho de retracto, a pagar los intereses legales desde
la fecha en que se haya notificado la cesión al deudor.
Esta expresión, deudor, hay que entenderla en el sentido
lato, por cuanto antes de pronunciarse la sentencia no se
puede precisar el carácter de tal, ya que la decisión
judicial, puede favorecer a la parte que retrae el derecho
litigioso.
“El retracto litigioso está consagrado en el artículo 1971
del Código Civil. Es, en cierta forma, el mismo principio
que inspira el artículo 1699 del Código Civil francés que
dice: ““Aquel contra el cual se ha cedido un derecho
litigioso puede quedar en paz con el cesionario mediante
el reembolso del precio real de la cesión más los costos
indispensables realizados, y los intereses, contados del
día en que dicho cesionario ha satisfecho el precio de la
cesión””. Este artículo a nuestro juicio, ofrece una mayor
claridad sobre el retracto litigioso:
“a) No habla de deudor, sino de aquel contra el cual se
ha cedido un derecho litigioso, que permite determinar 60
el alcance de la contraparte, quien ciertamente, como
dijimos, no siempre es deudora.
“b) Habla de valor real, lo define con mayor facilidad,
que no es determinante el precio señalado en el
documento de cesión, sino el que realmente se dio.
Nosotros tenemos que acudir a la figura de la
simulación para estos efectos.”
.............................................
“Consideramos que el retracto litigioso no es otra cosa
que el propósito de la ley para evitar el comercio, inmoral
muchas veces, de negocios que se controvierten
judicialmente. Se desprende poner una barrera a ventas
que permitan grandes utilidades, con fundamento en una
controversia judicial.”
2. Partes
En dicha expropiación son partes tan solo la CONTRAPARTE
CEDIDA O RETRAYENTE, quien hace suya la cesión litigiosa
celebrada a título oneroso y el CESIONARIO o RETRAÍDO, quien ha
pagado a su cedente un precio por haber adquirido a título oneroso,
el evento incierto de la litis ligada a la relación sustancial o material
que aquel venía o viene deduciendo en el proceso como demandante
o demandado y quien es obligado por el juez a aceptar dicho pago y a
abandonar el proceso, sí así expresamente lo acepta la contraparte
cedida y lo pide ésta. (Art. 60 del C. Del P.C.)
3. Efectos entre retrayente y cesionario retraído61
Dice don FERNANDO VÉLEZ en la obra ya citada, página 355, lo
siguiente:
“a) Entre el deudor y el cesionario, todo pasa como si no
hubiera habido cesión. Puede decirse con Pothier que el
deudor o retrayente toma para sí el contrato de cesión
convirtiéndose en cesionario, como si ese contrato lo
hubiese celebrado directamente con el acreedor. Por lo
mismo, no originándose los derechos del retrayente del
retraído, resulta que el embargo del derecho cedido, si es
un crédito, por acreedores del cesionario, o las
servidumbres o hipotecas constituidas por éste sobre el
inmueble litigioso, no son válidas.".
4. Efectos entre cedente y cesionario
Dice don FERNANDO VÉLEZ en la obra ya citada, página 355, lo
siguiente:
“b) Las relaciones del cedente y del cesionario no se
alteran con el retracto. De aquí que el cedente pueda
exigir del cesionario que éste cumpla las obligaciones que
se impuso en la cesión, como pagar su valor, quedándole
al cesionario el derecho de exigir el reembolso del
retrayente. A esto podría objetar el cesionario que siendo
privado de su derecho sin su voluntad, en sus
obligaciones debe reemplazarlo el retrayente.
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