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Enviado por   •  16 de Enero de 2012  •  3.180 Palabras (13 Páginas)  •  608 Visitas

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Pereira, 16 de Mayo de2011

Excelentísimo Señor

SANTIAGO A. CANTÓN

Secretario Ejecutivo

Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Organización de los Estados Americanos

1889 F Street, N.W

Washington D.C., 2006, Estados Unidos

Ref. Solicitud para la adopción de Medidas Cautelares

LUISA LORENA QUINTERO MARIN, ciudadana colombiana, abogada en ejercicio, actuando en calidad de directora jurídica, de ACCIONAR ABOGADOS en nombre y representación de TEODORO COLLINS y de las familias de las víctimas ALBERTA JONES y ELENA WILLIAMS, y de la organización no Gubernamental “JUSTICIA EQUITATIVA AHORA (JEA)”, me permito acompañar solicitud para la adopción de Medidas Cautelares conforme lo dispone el artículo 25 del Reglamento de la CIDH.

Atentamente,

LUISA LORENA QUINTERO MARIN

Directora Jurídica ACCIONAR ABOGADOS

Nit: 811.031.483-9

C. C.34065658 de Dosquebradas (Rda.)

T. P. No.985-32 del C. S. de J.

Anexo: solicitud constante de 11 folios.

SOLICITUD PARA LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES

(ARTÍCULO 25 REGLAMENTO CIDH)

I.PERSONA, GRUPO DE PERSONAS U ORGANIZACIÓN QUE PRESENTA LA PETICION.

LUISA LORENA QUINTERO MARIN, ciudadana colombiana, identificada con la cédula de ciudadanía N°34065658 de Dosquebradas Risaralda, abogada en ejercicio, portadora de la tarjeta profesional de abogada No.985-32 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura de Colombia, en ejercicio de mi cargo como directora jurídica de ACCIONAR ABOGADOS en representación de Teodoro Collins y de las familias de las víctimas Alberta Jones y Elena Williams, y de la organización no Gubernamental “Justicia Equitativa Ahora (JEA)”

Dirección Postal: Calle 15 N°16-09 Portal del parque oficina 12, Dosquebradas Colombia

Teléfono. 036-3220881

Correo electrónico: accionar.abogados@gmail.com

Solicito comedidamente se mantenga en reserva mi identidad durante el término que dure este procedimiento.

II.- PERSONAS EN LAS QUE SE PRETENDE EVITAR LOS DAÑOS IRREPARABLES:

Nombre: Teodoro Collins y de las familias de las víctimas Alberta Jones y Elena Williams, y de la organización no Gubernamental “Justicia Equitativa Ahora (JEA)”

Correo electrónico: accionar.abogados@gmail.com

III.- ESTADO MIEMBRO DE LA OEA CONTRA EL CUAL SE PRESENTA LA SOLICITUD:

- La Isla de Buenaventura.

- Ubicada en el Océano Atlántico.

IV.- HECHOS MATERIA DE ORIGEN DE LA SOLICITUD

1. Justicia Equitativa Ahora “JEA”, es una organización no gubernamental creada en el año 1992, en Buenaventura, con centro principal en la capital Cambacrópolis y otras dos ciudades, de origen comunitario y con dos equipos, uno dedicado a las estrategias comunitarias y el otro al desarrollo de las estrategias legales, orientado específicamente al problema de la violencia policial. Además, dicha organización fue fundada por un grupo de activistas comunitarios y familiares de las personas baleadas por la policía en incidentes en los cuales se había cuestionado el uso excesivo de la fuerza.

2. “JEA” ha tenido un papel central en el establecimiento en 1997 del Consejo Civil de supervisión de Cambacròpolis, mediante sus exigencias y trabajo con autoridades locales.

3. También ha aumentado el número de denuncias por abusos por parte de los policías en perjuicio de las personas detenidas, así como el número de incidentes con uso de armas de fuego por parte de la policía, sobre todo en la capital.

4. En 1999, “JEA”, intensificó sus esfuerzos para investigar y aclarar todos estos incidentes con los policiales; en total constató cinco casos en los cuales las personas baleadas habían presentado previamente denuncias de serios abusos mientras se hallaban detenidas en la Estación Central de Policía. Ocho oficiales fueron vinculados y suspendidos administrativamente con goce de sueldo.

5. Cada uno de los informes policiales sobre lo cinco incidentes de uso de armas de fuego se refirió a una situación de defensa propia que requería medidas de fuerza, pero ninguno de dichos informes hizo referencia a las quejas previas sobre abusos. En cada caso la familia de la víctima estaba absolutamente convencida de que dicho uso de arma de fuego no fue justificado.

6. Durante las investigaciones, el equipo de “JEA”, logró hallar una testigo de las ejecuciones, ALBERTA JONES, cuya información contradijo cualquier supuesto uso de la fuerza en defensa propia y quien relató que el 16 de abril de 1999 había visto a un hombre joven que doblo la esquina y camino por el callejón ubicado detrás de su edificio de departamentos. Tres policías doblaron la esquina poco después, aparentemente sin que el joven lo supiera. La testigo vio como uno de los oficiales levanto su arma y disparo a la espalda del joven.

7. “JEA” estableció que las cinco muertes, así como las denuncias previas sobre abusos, estaban vinculadas a la misma unidad policial. La Fiscalía inició las investigaciones pertinentes y el Ministerio Público recomendó que se archivaran, ya que no había evidencia sobre la necesidad de adoptar otras medidas.

8. La organización decidió en consulta con las familias de las cinco personas muertas, que los representaría en acciones legales orientadas a establecer la responsabilidad criminal de oficiales involucrados, así como la responsabilidad civil del departamento de policía por no haber ejercido la supervisión adecuada. Preparo la denuncia para presentarla a la Fiscalía General el 1° de agosto de 1999, y convoco a la conferencia de prensa en dicha fecha, durante esta la directora y fundadora de la “JEA” ELENA WILLIAMS expuso los alegatos conforme a los cuales los incidentes de uso de armas de fuego en defensa propia no habían sido tales, sino asesinatos premeditados, también expreso que tenía un testigo que podía probar dichos argumentos ante el tribunal.

9. La Fiscalía nombró un Fiscal Especial el cual inició una investigación sobre las denuncias sobre abusos policiales en contra de los detenidos, en solo unos días los ocho oficiales involucrados en las presuntas ejecuciones y las denuncias

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