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Derecho Electroral


Enviado por   •  28 de Agosto de 2013  •  4.134 Palabras (17 Páginas)  •  260 Visitas

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CUESTIONARIO 1 DERECHO ELECTORAL

1.- Establezca cuáles son las principales autoridades electorales en el ámbito federal.

El Instituto Federal Electoral, el Tribunal Electoral del poder Judicial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (FEPADE).

2.- Determine cómo se organiza el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. (LOPJF).

Artículo 187.- La Sala Superior se integrará por siete magistrados electorales y tendrá su sede en el Distrito Federal. Bastará la presencia de cuatro magistrados para que pueda sesionar válidamente y sus resoluciones se tomarán por unanimidad, mayoría calificada en los casos expresamente señalados en las leyes o mayoría simple de sus integrantes.

Artículo 193.- Las Sala Regionales se integran con tres magistrados.

3.- Establezca cuáles son las principales autoridades electorales en el Estado de Nuevo León.

Comisión Estatal Electoral (CEE) Administrativa, Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León (jurisdiccional)

4.- Determine como se integra la Comisión Estatal Electoral.

Artículo 69 LEENL. La Comisión Estatal Electoral reside en la Ciudad de Monterrey y se integra por cinco Comisionados Ciudadanos propietarios y dos suplentes comunes, quienes deberán reunir los requisitos que establece la presente Ley.

A ella concurrirán con voz, pero sin voto, los representantes propietarios y suplentes que acrediten los partidos políticos.

La Comisión Estatal Electoral funcionará con un residente, un Secretario y tres Vocales, electos por los Comisionados Ciudadanos, de entre ellos, en la primera sesión de la Comisión Estatal Electoral en que participen como tales.

5.- Determine como se integra el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León.

Artículo 227 (LEENL). El Tribunal Electoral del Estado se integrará por tres Magistrados Numerarios y dos Supernumerarios. Estos suplirán las ausencias de aquellos. Entre dos procesos eleccionarios funcionará con un solo Magistrado quien además de la actividad jurisdiccional realizará las atribuciones, dentro de ese período, que en esta ley se señala para el Presidente.

El Tribunal Electoral del Estado funcionará en Pleno durante los procesos electorales y con Magistrado Unitario en el tiempo que exista entre dos procesos electorales.

Los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado podrán ser reelectos para el proceso electoral inmediato posterior al que se hayan desempeñado como tales, si cumplen con los requisitos previstos en la Ley, a excepción del establecido en la fracción VI a) del artículo 230 de la misma, por lo que se refiere a haber desempeñado el cargo de Magistrado del Tribunal Electoral del Estado. También podrán ser reelectos para procesos electorales diversos al inmediato posterior, en cuyo caso deberán reunir la totalidad de los requisitos establecidos en la Ley. En ningún caso podrán ser re-electos más de dos veces.

6.- Determine cuáles son los medios de impugnación en vía administrativa, establecidos en la Ley Electoral del Estado de Nuevo León. (Art. 239 LEENL).

El recurso de Revocación y el Recurso de Revisión.

Recurso de Revocación.- Este recurso es procedente:

1. En contra de actos u omisiones que podrán interponer los ciudadanos, durante la etapa previa de la elección, cuando:

A. Habiendo cumplido con los requisitos y trámites correspondientes no hubieren obtenido oportunamente la credencial para votar con fotografía para votar;

B. Habiendo obtenido oportunamente la credencial para votar con fotografía para votar no aparezcan incluidos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente a su domicilio;

C. Consideren haber sido indebidamente incluidos o excluidos de la lista nominal de electores de la sección correspondiente a su domicilio;

2. Contra actos u omisiones que durante la etapa de preparación de la elección podrán interponer los ciudadanos cuando habiendo cumplido con los requisitos y trámites que esta Ley dispone, les sea negada la acreditación como observador electoral;

3. En contra de actos, omisiones o resoluciones de la Comisión Estatal Electoral en la etapa de preparación de la elección, cuando causen un agravio directo.

Recurso de Revisión.- Este recurso es procedente en la etapa de preparación de la elección para:

1. Derogado

2. Impugnar actos, omisiones o resoluciones de las Comisiones Municipales Electorales cuando causen un agravio directo;

3. Combatir los actos de las Autoridades Estatales y Municipales, en sus respectivas competencias, que no respeten el ejercicio de los derechos y las prerrogativas de los Partidos Políticos registrados, las Asociaciones Políticas, los candidatos y los ciudadanos.

7.- Establezca cuáles son los medios de impugnación en vía jurisdiccional que consigna la Ley Electoral del Estado. (239 LEENL).

El Recurso de Apelación, el Juicio de Inconformidad, el recurso de reclamación, el recurso de aclaración.

8.- Establezca cuáles son los casos en que procede el Recurso de Revocación, determinando lo relativo a la competencia y plazos.

Recurso de Revocación.- Este recurso es procedente:

1. En contra de actos u omisiones que podrán interponer los ciudadanos, durante la etapa previa de la elección, cuando:

A. Habiendo cumplido con los requisitos y trámites correspondientes no hubieren obtenido oportunamente la credencial para votar con fotografía para votar;

B. Habiendo obtenido oportunamente la credencial para votar con fotografía para votar no aparezcan incluidos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente a su domicilio;

C. Consideren haber sido indebidamente incluidos o excluidos de la lista nominal de electores de la sección correspondiente a su domicilio;

2. Contra actos u omisiones que durante la etapa de preparación de la elección podrán interponer los ciudadanos cuando habiendo cumplido con los requisitos y trámites que esta Ley dispone, les sea negada la acreditación como observador electoral;

3. En contra de actos, omisiones o resoluciones de la Comisión Estatal Electoral en la etapa de preparación de la elección, cuando causen un agravio directo.

Competencia: Según artículo 241 LEENL, el recurso administrativo de revocación será de la competencia del organismo electoral que haya incurrido en el acto o en la omisión generadora de la causal del mismo.

Tratándose de la impugnación a que se refiere el artículo 239 fracción I, inciso a, numeral 3, será opcional para el promovente la interposición del

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