Derecho Esca Tepepan
Enviado por saulyair • 10 de Septiembre de 2014 • 5.447 Palabras (22 Páginas) • 295 Visitas
1.1 NORMAS Y LEYES NATURALES.
Que enuncian reglas de conducta o formas de comportamiento como las de conducta que prescriben un debe ser. Las normas en un sentido amplio, postulan deberes, por lo que no son de cumplimiento ineludible (se habla dentro del mundo del debe ser); en sentido estricto es un principio de acción cuya observación constituye un deber para aquel a quien se dirige.
Las Normas de Conducta son formas de comportamiento, prescripciones para actuar de una manera determinada en unas situaciones específicas. Cualquier sociedad, por el hecho de serlo, tiene una serie de Normas de Conducta Sociales, convencionales y externas al individuo, que limita y orientan el comportamiento de sus miembros: leyes, costumbres, prohibiciones, etc.
Las Leyes Naturales: Comprenden todos los criterios y principios supremos de la conducta humana, considera ésta en dos aspectos, uno individual y otro social.
De este modo la Ley Natural comprende juicios enunciativos cuyo fin es explicar y demostrar las relaciones que existen entre los fenómenos. La Ley Natural es válida cuando es verdadera; en consecuencia, el derecho natural es el intrínsecamente justo, el que es valioso por sí mismo, el que atiende al fondo y no a la forma.
Todas las leyes, en sentido estricto, son naturales debido a que expresan relaciones necesarias derivadas de la naturaleza de los seres. Las Leyes Naturales, ya sean físicas, químicas o biológicas, tienen el rasgo común de ser manifestaciones varias de la materia. Estas leyes pertenecen al mundo del ser, debido a que expresan las relaciones existentes entre los fenómenos de la naturaleza y explican además cómo ocurren las cosas. De este modo regulan relaciones de carácter necesario y son inviolables.
1.2 CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS.
Normas Morales.- son aquellas que buscan la realización de un bien por lo que se dirige a la conciencia de los individuos, ya que el obligado es el juez de su propia conciencia.
Normas Religiosas.- son los preceptos dictados por Dios, a los hombres, su violación esta sancionada con el premio o castigo, en la vida eterna.
Normas de Trato Social.- son las que imponen el decoro (Significa respecto, honor), el amor propio u otros sentimientos propios de un grupo social o de una etapa histórica su violación tiene como sanción el ridículo, es decir quedar mal con los demás, provocar risa y burla.
Normas Jurídicas.- es una regla de conducta, que induce al hombre a un comportamiento determinado imponiendo deberes y confiriendo derechos entre dos o más personas.
Las Normas Morales.- nacen con nosotros, pero las vamos rearmando día a día, en base a nuestras experiencias, de lo que nos enseñaron que se hace y qué no, y de los valores que se nos transmiten en el mundo en que vivimos. La moral social influye decididamente sobre la moral individual. La conciencia moral y sus normas.
Las Normas Religiosas.- imponen conductas al hombre, de hacer o de no hacer, con la finalidad de lograr un mundo humano mejor, pero en el caso de las normas religiosas con una meta trascendente: recibir el premio a sus buenas acciones en la vida ultra terrenal, o también allí, el castigo correspondiente. No hay castigo efectivo en la Tierra ni posibilidad de obligar al cumplimiento de la norma religiosa, pues esencialmente debe cumplirse por convicción y amor a Dios, y no por imposición.
Convencionalismos Sociales.- son reglas que aparecen basadas en la costumbre. Son una especie de mandato que surgen de la colectividad y que son necesarios llevar a cabo dentro de la sociedad; ejemplos la decencia, la caballerosidad, el saludo, la cortesía, el buen comportamiento, etc. El convencionalismo Social participa de la naturaleza de la costumbre por lo que se refiere a la práctica reiterada y constante, sin embargo a diferencia de la norma jurídica, no tiene obligatoriedad su cumplimiento es esperado y exigido; sin embargo y a diferencia de la norma de derecho cuya sanción consiste en el cumplimiento forzado de la norma más un castigo, en los usos sociales de la sanción tiende al castigo (expresión de condena, censura, exclusión, etc.) pero no al acatamiento forzado del mismo.
1.3 CONCEPTO DE DERECHO Y CARACTERISTICAS DE LAS NORMAS JURÍDICAS.
CONCEPTO DE DERECHO.- Deriva del latín directus que significa enderezar, alinear de un objetivo: recto, igual, seguido sin torcerse para ningún lado.
Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta de los individuos en sociedad susceptible de aplicar una sanción al que viola dichas normas
NORMAS JURIDICAS.
Las normas jurídicas son las reglas de conducta, sancionadas por el Estado a través de sus órganos legislativos, por los procedimientos legalmente previstos, y que contienen sanción en caso de incumplimiento. Son aplicables aun cuando el sujeto obligado las desconozca, ya que son heterogéneas, ajenas a la voluntad de aquél al que van dirigidas, y se suponen conocidas a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Si no fueran sancionadas de acuerdo a los procedimientos legales, las normas jurídicas no serían válidas. Una norma válida puede caer en desuso y no ser cumplida por la población, y no sancionarse su incumplimiento. En ese caso a pesar de ser una norma jurídica válida se dice que no se halla vigente. Las normas jurídicas tienden a lograr un orden social justo, por lo cual en general no se oponen a las demás normas, sino que las complementan acompañándolas de una sanción efectiva ante su incumplimiento.
DEFINICIÒN.
La norma: Es la pauta, regla que determina cómo debe de hacerse una cosa, qué características debe tener y que conducta debe seguir.
Norma jurídica: Es la regla o mandato que establece la forma en que debe ordenarse un determinado grupo social, siendo obligatorias.
ELEMENTOS.
SUJETO JURIDICO: Es todo ente o ser capaz de ser titular de derechos y obligaciones.
OBJETO JURIDICO: Es la prestación que puede recaer sobre un bien, es lo que debe hacer mediante la norma.
RELACIÓN JURIDICA: Es el vínculo entre dos sujetos jurídicos que nace de la relación de un determinado supuesto o hipótesis colocando a uno de los sujetos en calidad de acreedor (sujeto activo) y al otro como deudor (sujeto pasivo).
CONSECUENCIA JURIDICA: Es el vínculo entre dos sujetos que nace de la infracción de un deber jurídico.
CARACTERÌSTICAS DE LAS NORMAS.
UNILATERALIDAD, BILATERALIDAD, INTERIORIDAD, EXTERIORIDAD,
COERCIBILIDAD, INCOERCIBILIDAD, AUTONOMIA Y HETERONOMIA.
• UNILATERALIDAD Y BILATERALIDAD.
UNILATERILIDAD
Que es referida solo a una parte o a unas acciones, es una de las partes, o que se refiere a un aspecto determinado de una cuestión.
BILATERILIDAD
...