Derecho Etica
Enviado por bryan2307 • 20 de Julio de 2014 • 2.305 Palabras (10 Páginas) • 229 Visitas
COMENTARIO GENERAL
Sobre el derecho constitucional he podido lograr comprender que nos hace referencia a todos aquellos derechos y leyes que estén directamente relacionados con el estado. Costa Rica es un estado de derecho con toda su organización respectiva, contamos con una soberanía nacional, estabilidad, supremacía, rigidez y control constitucional que a la postre nos orienta a todos para tratar de que nuestro estado de una u otra forma tenga un ordenamiento jurídico. Aparte de esto lo más importante es que los ciudadanos contamos con una constitución política a la cual tenemos todo el derecho de acudir si nos encontramos en problemas con el estado o bien si alguno de nuestros derechos fundamentales ha sido violentados, y hablamos de los derechos fundamentales ya que nuestra constitución vela por que los mismos sean respetados a cabalidad. La vida y la salud son ejemplos de estos derechos fundamentales que se encuentran estipulados en los artículos de esta constitución, como testigo de esto contamos con los recursos de amparo, habeas corpus y la acción de inconstitucionalidad, a los que podemos acudir cuando se nos violente la libertad, algún otro derecho o el estado actué de forma incorrecta en contra de nosotros. Todos estos son garantías que atraves del tiempo y documentos como la carta de los derechos o más conocida como Bill of Rights el estado ha agregado a su legislación, con el objeto de proteger a la ciudadanía que si bien es cierto son pocas las naciones que cuentan con los decretos y documentos suficientes para consolidarse como un estado de derecho.
Es de mucha importancia resaltar que es de gran importancia y relevancia a nivel internacional el derecho que tenemos de elegir a nuestros gobernantes, en nuestras manos cada cuatro años esta la decisión de escoger a nuestros legisladores, permitiéndonos así afianzar nuestra soberanía, y para garantizar todo este proceso electoral contamos con ente que se encarga de todo lo relacionado al sufragio como lo es el tribunal supremo de elecciones el cual es imparcial en el desempeño de todas sus funciones.
Para concluir, el estado tiene su poder divido en tres órganos que son, el poder ejecutivo, el legislativo y el judicial, que muchos de los costarricenses desconocemos de estos, pero prácticamente el estado se encuentra administrado por estos, abarcan funciones como hacer representaciones políticas en el exterior, todo lo referente a la manipulación de las leyes y el control de la justicia en todos sus campos. Son poderes totalmente imparciales con funciones diferentes con toda la potestad de actuar en beneficio de los ciudadanos.
Para mí este ha sido al igual que los demás cursos impartidos por la Lic. Yamileth Valverde, uno de los más ricos en conocimiento y sin dudar estoy muy satisfecho por el nivel de aprendizaje que he adquirido en este proceso, y para todo sobran las palabras, lo más que queda decir es muchas gracias por compartir sus conocimientos con este grupo y siempre será la mejor y respetada profesora.
EL PODER LEGISLATIVO
La Asamblea se compone de cincuenta y siete Diputados. Cada vez que
se realice un censo general de población, el Tribunal Supremo de
Elecciones asignará a las provincias las diputaciones, en proporción a la
población de cada una de ellas.
Los Diputados durarán en sus cargos cuatro años y no
podrán ser reelectos en forma sucesiva.
Atribuciones de la Asamblea Legislativa
ARTÍCULO 121.- Además de las otras atribuciones que le confiere esta
Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa:
1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación
auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de
Elecciones;
2) Designar el recinto de sus sesiones, abrir y cerrar éstas,
suspenderlas y continuarlas cuando así lo acordare;
3) Nombrar los Magistrados propietarios y suplentes de la Corte
Suprema de Justicia;
4) Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados
públicos y concordatos.
Los tratados públicos y convenios internacionales, que atribuyan o
transfieran determinadas competencias a un ordenamiento jurídico
comunitario, con el propósito de realizar objetivos regionales y comunes,
requerirán la aprobación de la Asamblea Legislativa, por votación no menor
de los dos tercios de la totalidad de sus miembros.
No requerirán aprobación legislativa los protocolos de menor rango,
derivados de tratados públicos o convenios internacionales aprobados por
la Asamblea, cuando estos instrumentos autoricen de modo expreso tal
derivación.
5) Dar o no su asentimiento para el ingreso de tropas extranjeras al
territorio nacional y para la permanencia de naves de guerra en los
puertos y aeródromos;
6) Autorizar al Poder Ejecutivo para declarar el estado de defensa
nacional y para concertar la paz;
7) Suspender por votación no menor de los dos tercios de la totalidad
de sus miembros, en caso de evidente necesidad pública, los derechos y
garantías individuales consignados en los artículos 22, 23, 24, 26, 28,
29, 30 y 37 de esta Constitución. Esta suspensión podrá ser de todos o de
algunos derechos y garantías, para la totalidad o parte del territorio, y
hasta treinta días; durante ella y respecto de las personas, el Poder
Ejecutivo sólo podrá ordenar su detención en establecimientos no
destinados a reos comunes o decretar su confinamiento en lugares
habitados. Deberá también dar cuenta a la Asamblea en su próxima reunión
de las medidas tomadas para salvar el orden público o mantener la
seguridad del Estado. En ningún caso podrán suspenderse derechos o
garantías individuales no consignados en este inciso;
8) Recibir el juramento de ley y conocer de las renuncias de los
miembros de los Supremos Poderes, con excepción de los Ministros de
Gobierno; resolver las dudas que ocurran en caso de incapacidad física o
mental de quien ejerza la Presidencia de la República, y declarar si debe
llamarse al ejercicio del Poder a quien deba sustituirlo;
9) Admitir o no las acusaciones que se interpongan contra quien
ejerza la Presidencia de la República, Vicepresidentes, miembros de los
Supremos Poderes y Ministros Diplomáticos, declarando por dos terceras
partes de votos del total de la Asamblea si hay
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