Derecho Financiero Y Tributario
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Derecho Financiero y Tributario
Prof. Dr. D. Juan Arrieta
Curso 2012/2013
Grupo 53
Lección 1ª: El Derecho Financiero:
A. La actividad financiera. Las disciplinas financieras
• Actividad financiera (AF): actividad encaminada a la obtención de ingresos y a la realización de gastos, con los que poder atender determinadas necesidades.
◦ Aquí nos interesa exclusivamente la AF de los entes públicos: Obtención de los ingresos necesarios para atender los gastos que genera la realización de las funciones que les son propias.
• Características: actividad pública / instrumental o medial (porque no satisface inmediatamente una necesidad pública).
• AF: realidad social que puede ser analizada desde diversos puntos de vista: económico, sociológico, jurídico, etc.
• Derecho Financiero: analiza los aspectos jurídicos de la AF (ordenación jurídica de la AF)
B. Concepto de Derecho Financiero. La conexión entre los ingresos y los gastos públicos
• Concepto Derecho Financiero: regula la actividad financiera de los entes públicos
◦ Dos grandes vertientes: los ingresos y los gastos públicos.
• La conexión entre el ingreso y el gasto público es la esencia de la actividad financiera. Instrumentos para satisfacer las necesidades públicas:
◦ Principio de no afectación (art. 27.3 LGP): contribuciones especiales (art. 29.3 TRLHL), hidrocarburos (art. 9.1.3 Ley 24/2001), etc.
C. Contenido del Derecho Financiero
• Dos grandes ramas:
◦ Ingresos: crediticios, patrimoniales, tributarios, monopolísticos, etc.
◦ Gastos: Derecho presupuestario (procesos jurídicos de asignación, ejecución y control del empleo de los recursos públicos).
• Punto de vista objetivo: conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico del Estado (o de otras administraciones públicas), art. 5.1 LGP.
• Punto de vista subjetivo: sujeto titular de dichos derechos y obligaciones. Visión dinámica, conjunto de procedimientos para que esos derechos y obligaciones se conviertan en ingresos y en gastos.
◦ Hacienda Pública / Administración pública.
• Fuentes (cuadro).
Lección 2ª: Los ingresos públicos
• Concepto de ingreso público: toda cantidad de dinero percibida por el Estado y demás entes públicos, cuyo objetivo esencial es financiar los gastos públicos.
• Características:
◦ Suma de dinero: precisiones (pago en especie).
◦ Percibida por un ente público: hace referencia al sujeto que lo obtiene y no al régimen jurídico aplicable al ingreso.
◦ Objetivo esencial es financiar el gasto público: precisiones (pueden tener otras finalidades, vid. respecto a los tributos art. 2.1 LGT→ pueden “servir como instrumentos de la política económica general y atender a la realización de los principios y fines contenidos en la Constitución”).
A. Concepto y criterios de clasificación
• Ingresos de derecho público y de derecho privado: art. 5.2 LGP.
◦ En función del régimen jurídico. Respecto a los de derecho público la Administración goza de las prerrogativas y poderes que son propios de los entes públicos. Vid. arts. 10 y 19 LGP.
• Ingresos ordinarios y extraordinarios: en función de la periodicidad con que se obtienen.
• Ingresos presupuestarios y extrapresupuestarios: los últimos están en progresiva reducción como consecuencia de los principios presupuestarios de unidad y universalidad.
• Ingresos tributarios, monopolísticos, patrimoniales y crediticios: en función del instituto o la fuente de la que dimanan los ingresos correspondientes.
◦ Ingresos monopolísticos.
• Ingresos afectados y no afectados: regla general es la no afectación (art. 27.3 LGP → “se destinarán a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones”). Excepciones: contribuciones especiales (art. 29.3 TRLRHL → “sólo podrán destinarse a sufragar los gastos de la obra o del servicio por cuya razón se hubiesen exigido”).
B. Ingresos patrimoniales
• Ley 33/2003, 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPA).
• Concepto: los producidos por la explotación y enajenación de los bienes que constituyen el patrimonio de los entes públicos (bienes patrimoniales).
• Bienes de dominio público (demaniales) / bienes patrimoniales (art. 4 LPA).
◦ Bienes de dominio público: de titularidad pública, afectos al uso general o a un servicio público (inalienables, inembargables e imprescriptibles).
◦ Bienes patrimoniales: de titularidad pública que no tienen carácter demanial.
• Bienes de dominio público: producen, en su caso, ingresos tributarios, si bien su finalidad no es producir ingresos.
◦ Bienes de dominio público → afectos a un interés público. Arts. 1 a 9 LPAP.
◦ Titularidad pública, afectos al uso general o a un servicio público.
◦ Por naturaleza o por destino están destinados a un uso general. Art. 4 LPAP.
◦ Inalienables, imprescriptibles e inembargables.
◦ Pueden servir para obtener ingresos → si se realiza un aprovechamiento especial y privativo de lo que es público, hace las veces de arrendamiento: concesión administrativa.
◦ Bienes de dominio público por naturaleza:
▪ El uso general nunca puede ser fuente de ingreso.
▪ El uso particular sí se cobra porque el aprovechamiento de esa parte de dominio público impide el aprovechamiento general.
▫ Tasas: art. 2.2.a) LGT: siempre que hay ocupación del dominio público hay una tasa.
• Bienes patrimoniales: producen ingresos patrimoniales de derecho privado.
◦ Su naturaleza persigue fundamentalmente la obtención de ingresos. Sirven para atender servicios públicos, pero sobre todo para obtener ingresos (vía explotación o vía enajenación).
◦ Titularidad pública pero sin carácter demanial.
◦ Hacienda local (art. 5 TRLRHL) Limitación de destino (art. 5.2 LOFCA, arts. 3-5 TRLRHL).
• Embargabilidad / Inembargabilidad (art. 30.3 LPA).
• Bienes de dominio público (art. 6 LPA).
• Bienes patrimoniales: Pueden ser objeto de embargo, salvo que estén afectos a un servicio o a una función pública (art. 30.3 LPA).
• Art. 44.1 LGP 1988: “Los Tribunales, Jueces y autoridades administrativas no podrán despachar mandamientos de ejecución ni dictar providencias de embargo contra los derechos, fondos, valores y bienes en general de la Hacienda Pública”.
• Elementos
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