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Derecho Financiero Y Tributario


Enviado por   •  27 de Marzo de 2013  •  11.020 Palabras (45 Páginas)  •  489 Visitas

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Derecho financiero y tributario.

Tema 1: actividad financiera: el derecho tributario.

1-. La actividad financiera.

Concepto: todo grupo social organizado, ya sea público o privado necesita medios económicos para el cumplimiento de sus fines. Cuando se trata del estado y de los demás entes públicos es actividad de obtención y empleo de medios económicos necesarios para el sostenimiento de los servicios públicos y la consecución de las finalidades que recibe el nombre de " actividad financiera ". A nuestro juicio la actividad financiera puede descomponerse en tres momentos básicos:

-. La obtención de ingresos.

-. La gestión de estos recursos.

-. El gasto que se hace de dichos recursos para el mantenimiento de los servicios públicos.

Sobre le base de ello podemos definir la actividad financiera, aquella actividad que desarrolla el estado y demás entes públicos para la realización de los gastos inherentes a las funciones que les están encomendadas, así como para la obtención de los ingresos necesarios para hacer frente a dichos gastos.

Características de la actividad financiera.

Los podemos concretar en los siguientes:

-. La actividad financiera es una actividad económica, es decir se trata de una actividad que se realiza a través de la gestión y movimiento del dinero público.

-. No puede ignorarse que la actividad financiera por emanar de un grupo político, ofrece un aspecto político sociológico pues la administración de recursos escasos es fruto siempre de una decisión de la autoridad que gobierna la vida de una sociedad.

-. La actividad financiera es una actividad jurídica en el sentido de que queda sometida a principios y normas jurídicas cuyo análisis constituyen precisamente el objeto de estudio en el derecho financiero.

-. Es una actividad pública tanto por el sujeto como por el objeto que se relaciona con la satisfacción de las necesidades colectivas.

-. La actividad financiera es una actividad instrumental en el sentido que sirve de cauce o instrumento para la satisfacción de la necesidad pública.

-. La actividad financiera presenta aspectos muy distintos que pueden ser asumidos como objeto de conocimiento por distintas ciencias, así el jurista le interesa realizar el marco normativo en que se desenvuelve dicha actividad, para el economista, la actividad financiera es una realidad susceptible de ser analizado con criterios económicos y para el sociólogo y estudioso de la ciencia política la actividad financiera presenta aspectos sociológicos que no pueden ignorarse.

Evolución histórica de la actividad financiera.

Las pautas esenciales a través de las cuales se ha desarrollado históricamente la actividad financiera podemos resumir las de la siguiente forma:

Tanto en la antigüedad como en la edad media nos encontramos ante una actividad financiera de escasa entidad, ello es reflejo de la escasez de cometidos asumidos como fines públicos por las organizaciones públicas territoriales vigentes en aquel momento. En este sentido los poderes públicos se centraron en tareas esencialmente bélicas y fueron ajenos al cumplimiento de asistencia sanitaria o docente, en definitiva no existía un sistema de ingresos estable y permanente porque no existían fines a cumplir por los poderes públicos.

A partir del siglo XV con el surgimiento de un fenómeno cultural llamado "El Renacimiento" se produce un cambio esencial en las pautas de comportamiento sociales. Surge el estado moderno y con al también surge una actividad financiera que deja de ser esporádica e intermitente para ser continuista debido a la aparición de las instituciones: el ejército y la burocracia, lógicamente la financiación de estas dos instituciones debía hacerse con unos ingresos, que de manera permanente de recaudar se ciertas categorías impositivas, pero es a partir de la primera guerra mundial y sobre todo tras la crisis de 1929 cuando el estado abandona la concepción de estado policía, y adquiere un protagonismo creciente en la actividad económica de cualquier parte. Es ahí cuando la actividad financiera adquiere la filosofía de estado intervencionista.

Hacienda pública y actividad financiera.

Desde un punto de vista jurídico cuando se hace referencia a la hacienda pública puede eludirse según los casos a tres realidades distintas:

-. Una de tipo subjetivo.

-. Otra de tipo objetivo.

-. Otra de tipo funcional.

Desde un plano subjetivo hablamos de hacienda pública como el sujeto titular de derechos y obligaciones, o más exactamente como sujeto titular de las funciones públicas encaminadas a la actuación de dichos deberes y obligaciones, es decir, como titular de la actividad financiera.

En esta acepción subjetiva de la actividad pública estamos identificando a la hacienda pública como el conjunto de entes públicos que tienen ingresos y realizan gastos.

Desde un punto de vista objetivo se entiende por hacienda pública el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico del estado o de otros entes públicos, podemos distinguir cuatro categorías que son las siguientes:

-. El tributo.

-. Los monopolios.

-. La deuda pública.

-. El patrimonio.

La tercera de las opciones de la hacienda pública este índole funcional, con arreglo a ella la hacienda pública se identifica como un conjunto de un muy variado de actuaciones administrativas agrupadas en dos categorías fundamentales:

-. La que se dirige a la obtención de ingresos.

-. La aplicación del ingreso mediante la realización del gasto público.

2-. El derecho financiero como ciencia jurídica.

Concepto:

Podemos definir el derecho financiero como la rama del derecho público interno que organizar los recursos constitutivos de la hacienda del estado y de las restantes entidades públicas y regula los procedimientos de recepción de ingresos y de ordenación de los gastos y pagos, que tales sujetos destinan al cumplimiento de sus fines. De acuerdo con esta definición, podemos señalar las siguientes características del derecho financiero:

-. Es un sector del derecho público, ya que su finalidad es la unidad del estado y como tal regular relaciones en las que prima el interés colectivo sobre el individual.

-. Aparece como un ordenamiento instrumentar en cuanto que gasto el ingreso no son finalidades en sí mismos, sino que cambia de sentido cuando se aplican a el logro de finalidades públicas.

-. Dentro del derecho financiero se pueden distinguir ramas o disciplinas entre las que cabe destacar por su extensión y complejidad de el derecho presupuestario y el derecho tributario.

Contenido del derecho financiero.

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