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CONCEPTOS FUNDAMENTALES DE DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO


Enviado por   •  18 de Febrero de 2015  •  1.483 Palabras (6 Páginas)  •  339 Visitas

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APUNTES EXAMEN

1.- CONCEPTOS FUNDAMENTALES DE DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO

Concepto y contenido del Derecho Financiero. La fiscalidad de la empresa como parte del Derecho Tributario

Concepto jurídico-positivo:

El derecho financiero es aquella parte de la ciencia jurídica que estudia el ordenamiento jurídico de la Hacienda Pública, las normas referidas a la actividad financiera y las relaciones jurídicas creadas con ocasión de la misma.

En el derecho financiero se estudia una actividad que tiene naturaleza pública puesto que el sujeto que la lleva a cabo es un ente público. Además es de naturaleza pública por la finalidad que persigue: “la satisfacción de necesidades colectivas”.

Concepto clásico:

Rama del Derecho Público interno que organiza los recurso y las obligaciones constitutivos de las Hacienda del Estado y de las restantes entidades públicas, territoriales e institucionales, y regula los procedimientos de percepción de ingresos y cobros, y de ordenación de los gastos y pagos que tales sujetos destinan al cumplimiento de sus fines para el mejor aseguramiento del empleo de los fondos públicos en los mismos.

Hablamos de una actividad de ingreso y gasto público que desarrolla los entes públicos.

Características:

• Es una actividad pública

• Es una actividad medial o instrumental: el ente público debe poder tener controlados sus gastos e ingresos.

• Actividad jurídica: está sometida a normas, la mayoría de veces a normas con rango de ley. El principio de legalidad financiero (presupuesto) supone la autorización de los gastos y los ingresos.

Ramas del Derecho Financiero:

1. Ingreso: indica las fuentes de la que proceden los ingresos

a. Tributos (derecho tributario): en la más importante y se halla directamente relacionada con el gasto público (financiación del gasto público). Organiza los elementos estructurales constitutivos del tributo y regula las funciones públicas y procedimientos de aplicación de este recurso público. El derecho tributario puede ser:

i. Material: se ocupa del estudio de la relación jurídica tributaria, es decir, de los elementos esenciales del tributo. Está directamente relacionada con los requisitos de identidad y entidad de la prestación (quien debe pagarlo, con qué cuantía, en que casos) (artículos 31 y 53 CE). Dentro de este, encontraríamos la fiscalidad de la empresa: que son el estudio de aquellos tributos en los que aparece como obligados tributarios el empresario o profesional (parte del derecho tributario en que aparece como obligado tributario el empresario o profesional).

ii. Formal: procedimientos administrativo necesario para conseguir que el ente público consiga la prestación tributaria. Por ejemplo: proceso de inspección por parte de estado, proceso sancionador…

b. Multas y sanciones

c. Derecho crediticio de la deuda pública: ordenamiento organizador de este recurso público, en todas sus modalidades de obtención de fondos por la vía del crédito público y la regulación de los procedimientos y las formas de las operaciones que en cada supuesto se concierten.

d. Patrimonio (derecho patrimonial financiero): rama relativa a la gestión de los bienes patrimoniales y empresas de titularidad pública, y a la participación de los entes públicos en empresas privadas, en cuanto productores de ingresos públicos.

e. El precio público.

2. Gasto público: procesos formales que deben desarrollarse para la asignación, ejecución y control de ese gasto público. El derecho presupuestario es la rama que se encarga de su estudio. El derecho presupuestario es el que organiza el régimen jurídico temporal de las obligaciones económicas de los entes públicos en cuanto asignación de sus recursos y las funciones públicas y procedimientos de gestión y control de la Hacienda Pública

Principios constitucionales financieros.

El derecho constitucional y el derecho financiero están íntimamente ligados. La constitución distribuye las competencias financieras establece una serie de principios que tratan de plasmar un determinado ideal de justicia, esto es, una garantía para los ciudadanos y un mandato para legislador.

En la constitución española encontramos dos alusiones en materia financiera:

1. distribución de competencias financieras

2. Establecer principios para plasmar un ideal de justicia financiera (Art. 31 CE):

Principios:

• El principio de generalidad: regulado en los Arts. 3.1 LGT y 31.1 CE.

“Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio” (Art. 31.1 CE).

Hace referencia a todos, personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeros, residentes o no residentes que por sus relaciones económicas con o desde nuestro territorio manifiesten capacidad económica.

Este principio supone la ausencia de privilegios a la hora de distribuir la carga tributaria.

Quiebras a ese principio son las exenciones y las bonificaciones fiscales que deben:

 Tener una justificación razonable y proporcionada al fin que se persiga.

 Responder a un fin de interés general

Todos contribuirán

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