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Derecho Fiscal - El Pago


Enviado por   •  18 de Junio de 2014  •  482 Palabras (2 Páginas)  •  337 Visitas

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EL PAGO

Esta es una forma de extinción de la obligación tributaria tiene su origen en las disposiciones del derecho privado. Puesto que sus principios esenciales son válidos en materia tributaria. En el código Civil de la Federación, en su artículo 2062, se expone “Pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida , o la prestación del servicio que hubiere prometido “. La entrega de la cosa o cantidad debida procede cuando el contenido de la obligación es de dar y la prestación del servicio prometido cuando el contenido es de hacer. En la actualidad, nuestro Código Fiscal no especifica, como el Código Fiscal anterior, que dichos pagos se pueden efectuar en dinero o en especie, pero las leyes impositivas específicas pueden disponer que dicho pago se realice en especie.

Hay que recordar que el pago es la forma de extinción por excelencia de la obligación tributaria , puesto que satisface plenamente la prestación del sujeto activo en cuanto al importe del crédito tributario . El pago tiene poder liberatorio absoluto de forma tal que , luego de realizarlo , el contenido de la obligación se extingue.

Algunos tratadistas, han hecho una análisis y clasificación de las diversas formas de pago que establece nuestra legislación, y señalan que existen de varios tipos como son :

Liso: Es el que se efectúa sin objeción alguna y cuyo resultado puede ser pagar lo debido a efectuar un pago de lo indebido. Consiste en que el contribuyente entera al fisco lo que le adeuda conforme a la ley.

Llano: Consiste en enterar al fisco una cantidad mayor de la debido, o una cantidad que totalmente no se adeuda.

En garantía: Lo realiza el particular, sin que exista obligación fiscal, para asegurar el cumplimiento de la misma en caso de llegar a coincidir en el futuro con la hipótesis prevista en la ley.

Bajo protesto: Es el que realiza el particular, sin estar de acuerdo con el crédito fiscal que se le exige.

Provisional: Es el que deriva de una autodeterminación sujeta a verificación por parte del fisco.

Definitivo: Es el que deriva de una autodeterminación no sujeta a verificación por parte del fisco.

De anticipos: Es el que se efectúa en el momento de percibirse un ingreso gravado y a cuenta de lo que ya le corresponde al fisco.

Extemporáneos: Se efectúa fuera del plazo legal y puede asumir dos formas que son; espontáneo o requerimiento.

Prescripción: Es la extinción del derecho de crédito y el transcurso o de un tiempo determinado.

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Caducidad: Consiste en la extinción de las facultades de la autoridad hacendaria para determinar. la existencia de obligaciones fiscales, liquidación para exigir su pago.

Compensación: Es el modo de extinción

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