Derecho Internacional Humanitario
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“AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD”
CÁTEDRA : CODIGO DE JUSTICIA MILTAR POLICIAL
CATEDRÁTICO :
PERTENECE : ALO. PNP LAURA COTERA
SECCION : TERCERA
SEMESTRE : CUARTO
HYO – PERU
INDICE
INTRODUCCIÓN 4
DESARROLLO DEL TEMA 5
• PRINCIPIOS DEL DIH 5
• TIPIFICACIÓN DEL DELITO DE FUNCIÓN 6
• APLICACIONES DEL DIH 7
• APLICAIÓN DEL DHI COMO MEDIO DE GARANTIZACIÓN 8
• CORTE INTERNACIONAL PENAL 10
RECOMENDACIONES 12
CONCLUCIONES 13
BIBLIOGRAFIA 14
INTRODUCCIÓN
El Derecho Internacional Humanitario es el conjunto de normas cuya finalidad, en tiempo de conflicto armado interno o internacional es, por una parte, proteger a las personas que no participan, o han dejado de participar en las hostilidades y por otra, limitar los métodos y medios de hacer la guerra.
De esta forma, el DIH, establece unas reglas para asistir y proteger a las personas que no toman parte en las hostilidades: la población civil que sufre las consecuencias de los combates, los heridos, los enfermos y los prisioneros o personas retenidas. Así mismo, busca la solución de los problemas que se derivan directamente de los conflictos armados, internacionales o no, y limitan, por razones humanitarias, el derecho de las partes en conflicto a utilizar los métodos y medios de su elección para hacer la guerra o protegen a las personas y a los bienes afectados o que pueden verse afectados por el conflicto.
Derecho Internacional Humanitario conocido también como derecho de los conflictos armados, o derecho de la guerra, comprende dos ramas distintas pero complementarias:
• El derecho de Ginebra o derecho humanitario propiamente dicho, cuyo objetivo es proteger a las personas que no participan o han dejado de participar en las hostilidades, es decir a la población civil y a los combatientes puestos fuera de combate.
• El derecho de La Haya o derecho de la guerra, por el que se determinan los derechos y las obligaciones de los beligerantes en la conducción de las operaciones militares y donde se limita la elección de los medios para perjudicar al enemigo.
DESARROLLO DEL TEMA
I. PRINCIPIOS DEL DERCHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
El principio de distinción y la inmunidad de los no combatientes. Es responsabilidad y obligación de las partes en conflicto distinguir permanentemente entre combatientes y no combatientes y entre bienes protegidos y objetivos militares. También lo es respetar la inmunidad de los no combatientes en el desarrollo de las acciones militares, lo cual implica que las personas que no sean combatientes activos o no estén participando directamente en las hostilidades, nunca pueden ser consideradas objetivo militar. De manera adicional, la presencia entre la población civil de personas que no respondan a esta definición no priva dicha población de su inmunidad.
El principio de la no reciprocidad. El DIH es de obligatorio cumplimiento para las partes. Por lo tanto, ninguno puede justificar su incumplimiento argumentando que las otras partes en conflicto están violando las prescripciones establecidas.
La aplicación del DIH no afecta el estatuto jurídico de las partes. La aplicación del DIH no genera privilegios, ni tampoco da lugar al reconocimiento de un estatuto especial de los combatientes del cual pueda derivarse una obligación adicional, más allá de las contempladas en el artículo 3 y en las normas complementarias. En consecuencia, no es necesario que el gobierno reconozca a un grupo como parte en conflicto para que se aplique el DIH. Igualmente, el gobierno no tiene la obligación de conceder el estatuto de prisioneros de guerra a los miembros de las organizaciones guerrilleras o de los grupos de autodefensa.
Principio de igualdad. El DIH se aplica sin distingo de raza, sexo, credo, religión, edad, condición social o cualquier otra característica.
Principio de proporcionalidad: Establecer el equilibrio entre dos intereses divergentes, uno dictado por consideraciones de necesidad militar y el otro por dictados de humanidad, cuando los derechos o las prohibiciones no son absolutos.
II. TIPIFICACIÓN DEL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR
ARTICULOS DEL CÒDIGO DE JUSTICIA MILITAR POLICIAL
ARTICULO 88: DELITOS CONTRA PERSONAS PROTEGIDAS POR EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
El militar o el policía que, en estados de excepción y cuando las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno, utilice a menores de dieciocho años en las hostilidades, deporte o traslade forzosamente personas o tome como rehén a una persona protegida por el Derecho Internacional Humanitario será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años.
ARITUCLO 89: LESIONES FUERA DE COMBATE
El militar o policía que en estados de excepción y cuando las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno, lesione a un miembro de las fuerzas adversarias, después de que se haya rendido incondicionalmente o se encuentre de cualquier otro modo fuera de combate, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de diez años.
ARITUCLO 90: CONFINACION ILEGAL
Sera reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de diez años el militar o el policía que en estados de excepción y cuando las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno:
1. Mantenga confinada ilegalmente a una persona protegida por el derecho internacional humanitario o demore injustificadamente su repatriación.
2. Como miembro de una potencia ocupante traslade a una parte de su propia población civil al territorio que ocupa.
3. Obligue mediante violencia o bajo amenaza de un mal grave, a una persona protegida a servir en las fuerzas armadas de una potencia enemiga, u
4. Obligue a un miembro de la parte adversa, mediante violencia amenaza de un mal grave, a tomar parte en operaciones bélicas contra su propio país.
LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949
El
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