Derecho Internacional Privado
Enviado por jozhuaiker • 8 de Marzo de 2014 • 423 Palabras (2 Páginas) • 203 Visitas
Introducción:
Tipos de Autonomía
1.- Autonomía Histórica. El derecho Agrario Mexicano tiene origen propio, por ello se podría afirmar que es un derecho autóctono de profunda raigambre mexicana.
2.- Autonomía Jurídica. Posee principios propios, normas jurídicas particulares que nacen en la época prehispánica.
3.- Autonomía Científica. A partir del Art. 27 constitucional de 1917, la propiedad ejidal y la pequeña propiedad adquieren perfiles propios en el plano científico en virtud de que constituye un objeto de estudio para la ciencia jurídica.
4.- Autonomía Legislativa. A partir del siglo XX, el Derecho Agrario dejo ser parte del Derecho Civil para constituirse en un cuerpo legislativo propio.
5.-Autonomía Sociológica. Gran parte de los sujetos del Derecho Agrario comparten una cierta unidad sociológica pues no solamente débil en México se caracteriza por su lenguaje especial, su cultura y determinadas especializaciones legales.
Autonomía Sociológica.
Martha Chávez Padrón parte de mencionar que el Derecho Agrario también necesita independencia por la peculiaridad de la familia campesina mexicana que en su inmensa mayoría es de origen indígena. Este tipo de familia es muy apegada al lugar de su origen y las leyes agrarias empezaron por beneficiarla ahí y procuran hacerlo en todo caso que las circunstancias lo permitan; la no observancia de estas peculiaridades explica el fracaso de las leyes de colonización del siglo XIX; por eso las leyes actuales procuraron estructurar el ejido de acuerdo con la ideología de estas familias y reflejan en dicha institución algunas características del antiguo calpulli.
Por otra parte, debe apreciarse la importancia de esta autonomía desde el punto de vista estadístico, pues todavía la mitad de nuestra población total está considerando como campesina.
Por otro lado Mendieta y Nuñez precisa que en México la diferencia cultural y económica de las familias rurales se encuentra fuertemente acentuada por la disparidad de raza, frente a la familia urbana y que aunado a ello la mayor parte de las actividades agrícolas, en México, están en manos del indio.
Por ello desde la reforma agraria, se presenta como condición sociológica determinadamente del derecho agrario en sus aspectos fundamentales.
Así mismo, abunda Mendieta y Nuñez que la legislación agraria en México, al crear el nuevo concepto del ejido, lo modeló sobre instituciones ancestrales teniendo en cuenta que tales instituciones responden al estado actual de cultura de la mayoría de los campesinos de nuestro país.
En México se puede apreciar desde el punto sociológico la necesidad de dar un trato específico a las normas jurídicas agrarias, de lo contrario de
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