Derecho Internacional Privado
Enviado por majitre70 • 27 de Febrero de 2014 • 5.653 Palabras (23 Páginas) • 417 Visitas
CONCEPTO
El derecho Internacional Privado es el conjunto de normas jurídicas de Derecho Público que tienen por objeto determinar las normas jurídicas en los casos de vigencia simultánea de normas jurídicas de más de un Estado que pretenden regir una situación jurídica concreta. (Carlos Arellano García).
Introducción
El marco de vida de cada individuo como parte integrante de la población de un Estado, teje diversas relaciones de tipo jurídico con otros individuos sujetos a otros Estados.
Las aspiraciones de los hombres por conocer otros países, las necesidades del comercio internacional entre otros factores han provocado un acercamiento y una intercomunicación cada vez más grande tanto cuantitativa como cualitativa entre personas físicas y colectivas pertenecientes a sistemas jurídicos diferentes.
Jurídicamente este hecho adquiere una importancia capital en el sentido de que una relación jurídica, un acto o un hecho jurídico, podrá estar vinculado con varios ordenamientos jurídicos a la vez.
Por ejemplo:
¿Cuál es la ley que se aplicará para resolver el problema de responsabilidad civil, planteado por el accidente de un avión DC-10 de una línea aérea turca, en París, en el que viajaban personas de distintas nacionalidades, construido por una empresa norteamericana?
¿Cuál es la ley que regirá en México, el divorcio, entre un boliviano y una mexicana, residentes en Nueva York?
Los ejemplos se pueden multiplicar y también las respuestas.
Objeto del Derecho Internacional Privado
Las relaciones jurídicas cuyos elementos constitutivos pertenecen a sistemas jurídicos diferentes en el espacio, es decir, sistemas susceptibles de aplicarse al mismo tiempo para resolver el mismo problema jurídico en virtud de que los elementos constitutivos de la relación, objeto del problema, están vinculados con uno y otro de estos ordenamientos jurídicos.
La mayoría de estas relaciones se ubican generalmente en le campo del derecho privado: civil y mercantil sobre todo.
En la opinión del tratadista mexicano, Carlos Arellano García, el Derecho Internacional Privado, tiene el objeto puramente formal de señalar la vigencia espacial de la norma jurídica de más de un Estado, determinando qué norma jurídica es aplicable, sin establecer el contenido de la norma jurídica aplicable, es decir, es una situación jurídica concreta que actualiza las hipótesis legales de normas jurídicas pertenecientes a más de un país.
Una sola situación jurídica, en virtud de distintos puntos de conexión o puntos de contacto, puede hallarse regida por preceptos jurídicos que corresponden a distintos sistemas normativos.
• Corresponde al Derecho Internacional Privado decidir qué norma jurídica deberá prevalecer.
• El Derecho Internacional Privado remitirá a la norma interna aplicable a la situación particular.
Contenido del Derecho Internacional Privado
En México, se considera que el contenido de la materia jurídica llamada Derecho Internacional Privado, se divide, siguiendo la doctrina francesa, en el estudio de cuatro partes:
a) El derecho de la nacionalidad
b) El derecho de la condición jurídica de los Extranjeros.
c) Conflictos de leyes.
d) Conflictos de competencia judicial o conflictos de jurisdicciones.
La doctrina francesa que es la seguida por la mayoría de los países latinoamericanos respecto al contenido del Derecho Internacional Privado se divide en cuatro áreas temáticas:
1. Derecho de la nacionalidad.- establece y regula la calidad de una persona en razón del vínculo de carácter político y jurídico que integra la población constitutiva de un Estado.
2. Condición Jurídica de los extranjeros.- implica el estudio del ejercicio de los derechos y el cumplimiento de obligaciones a que quedan sujetos los extranjeros dentro de un determinado sistema jurídico.
3. Conflicto de leyes.- alude al procedimiento por medio del cual, de manera indirecta, se trata de solucionar un problema derivado del tráfico jurídico internacional o interestatal en el nivel nacional, mediante la aplicación del derecho que le dará respuesta directa.
4. Conflicto de competencia judicial.- se examina el procedimiento mediante el cual se trata de determinar la competencia de los jueces o de los tribunales idóneos para conocer y resolver los problemas derivados del tráfico jurídico internacional (competencia directa) y también el ejercicio de la jurisdicción del juez o tribunal para llevar a cabo el reconocimiento de validez jurídica de una sentencia emitida por un juez o tribunal diferente (competencia indirecta).
Denominación del Derecho Internacional Privado
Esta rama del derecho, Derecho Internacional Privado, es una de las que más especulaciones causan, sobre todo en relación a su denominación, se dice que esta rama del derecho se denomina DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, a partir de 1834, cuando el tratadista norteamericano Joseph Story, emplea la expresión en su obra Commentaries on the conflicto of laws ( Niboyet ), y que posteriormente fue utilizada por Schaeffner y Foelix, el primero titula de esta manera su obra, en 1841.
Se hacen críticas en torno a esta denominación, sobre todo por el tratadista Niboyet, que plantea que el objeto de esta materia "no es internacional, ni es privado".
Arellano García, coincide con esta posición, estableciendo que:
a) El Derecho Internacional Privado, no es "internacional", porque las relaciones jurídicas regidas por el Derecho Internacional Privado no son relaciones entre Estados, porque, la norma jurídica aplicable para resolver el problema de simultaneidad de vigencia en infinidad de ocasiones es producto unilateral, y por tanto, es interna y no internacional, porque las normas materiales a las que se remite el derecho internacional privado comúnmente son nacionales y no internacionales.
b) El Derecho Internacional Privado, no es "privado", porque las normas jurídicas de Derecho Internacional Privado están constituidas por relaciones jurídicas de supra a subordinación, además las normas de Derecho Internacional Privado son normas de vigencia y estas son tradicionalmente ubicadas en el derecho público.
Aunque hay argumentos a favor de la denominación, sobre todo aquellos que sostienen que cuando se dice Derecho Internacional Privado se indica una diferencia radical con el Derecho Internacional Público (Sánchez de Bustamante ), además, de que esta denominación se utiliza en la mayor parte de libros, revistas, tratados, planes de estudio, etc.…,sosteniendo que esta denominación se conserva por las siguientes razones:
a) La expresión no tiene la precisión científica deseable.
b) Existen
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