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Derecho Internacional Privado


Enviado por   •  23 de Enero de 2014  •  3.589 Palabras (15 Páginas)  •  815 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA

ALDEA UNIVERSITARIA BETANCOURT Y GALINDEZ

8VO- SEMESTRE

ESTUDIOS JURIDICOS

INFORME

Fundamentos Legales

Del

Derecho internacional Publico

ALUMNO FACILITADORA

DENNYS VILLEGAS Zioly Medina

Introducción

El presente informe tiene como objeto la indagación del Derecho internacional privado en sus clases más vulnerables esgrimidos por las situaciones jurídicas lesionadas tanto para las personas naturales como jurídicas sujetas a jurisdicciones tanto nacionales como internacionales llevado por los desplazamientos sociales que cruzan los márgenes de un territorio soberano a consecuencia de los conflictos llevados por los estados y privados saliendo lesionados los más marginados de estos conflictos.

Analizar la posición del estado venezolano en el DIP 2001-2013.

La posición del estado venezolano en el derecho internacional privado 2001-2013 está enmarcado en el programa estratégico simón bolívar 2013-2019 en el cual ha venido avanzando de manera sistematizada con el plan de la nación 2001-2007 al 2007-2013. Con la autonomía ejecutada por el poder legislativo al aprobar los lineamientos del plan de la patria en reiteradas oportunidades y coadyuvando a las relaciones internacionales del DIP con la transformación del sistema jurídico de las instituciones públicas del estado tanto a nivel nacional como internacional a través de los consulados y sus embajadores en representación de la republica venezolana para con sus ciudadanía es decir personas (naturales y jurídicas).

El poder legislativo en el ámbito de derecho internacional ha legislado en materia de Derechos humanos adaptando las normas jurídicas internas en concordancia a la declaración universal de los derechos humanos proclamada por la organización de naciones unidas de 1948 y las convenciones ratificadas por la republica en el cual podríamos mencionar la haya, la corte inter Americana de derechos humanos pacto de san José de costa rica entre otras.

Permitiendo el desarrollo del derecho internacional fortaleciendo alianzas estratégicas Asia un mundo multiétnico multipolar con la autodeterminación de los pueblos Asia un mundo equilibrado amante de la paz mundial, e impulsando un desarrollo socialista sostenible y sustentable e impulsar la republica Asia un país potencia tanto energética como económica, educativa, tecnológica respetuosa de los derechos humanos e integrando a América latina y el Caribe.

Permitiendo las relaciones diplomáticas de manera respetuosa y para el desarrollo de los pueblos sujetos de cualquier convención para el desarrollo humano, político y económico tomando en cuenta primordialmente el quinto objetivo histórico del programa de la patria contribuir con la preservación de la vida en el planeta y la salvación de la especie humana impulsando un modelo económico productivo eco socialista, basada en una relación armónica entre el hombre y la naturaleza que garantice el uso y aprovechamiento racional, optimo y sostenible de los recursos naturales respetando los procesos y ciclos de la naturaleza.

De esta forma conservar la posición del estado en salvar el planeta y mantener la solidaridad Asia los pueblos de América latina y el Caribe e impulsando los movimientos sociales para el reimpulso del modelo socialista venezolano creando bloques de poder independiente en nuestras regiones como lo es el caso de Mercosur, el ALBA entre otros.

Estos a su vez desarrollando el impulso del derecho internacional privado con la creación de empresas para el desarrollo de la región a través de las instituciones internacionales relacionadas para estos fines llevados por las cancillerías de la republica y los consulados.

Destacar los fundamentos legales del DIP que involucran a las personas naturales y jurídicas.

Los fundamentos legales del derecho internacional privado vienen dado por el código de Bustamante el cual es él:

CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

LIBRO PRIMERO DERECHO CIVIL INTERNACIONAL

Título Primero

DE LAS PERSONAS

Capítulo I

NACIONALIDAD Y NATURALIZACION

Artículo 9.Cada Estado contratante aplicará su propio derecho a la determinación de la nacionalidad de origen de toda persona individual o jurídica y de su adquisición, pérdida o reintegración posteriores, que se hayan realizado dentro o fuera de su territorio, cuando una de las nacionalidades sujetas a controversia sea la de dicho Estado. En los demás casos, regirán las disposiciones que establecen los artículos restantes de este capítulo

Artículo 10.A las cuestiones sobre nacionalidad de origen en que no esté interesado el Estado en que se debaten, se aplicará la ley de aquella de las nacionalidades discutida en que tenga su domicilio la persona de que se trate.

Artículo 11. A falta de ese domicilio se aplicarán al caso previsto en el artículo anterior los principios aceptados por la ley del juzgador.

Artículo 12.Las cuestiones sobre adquisición individual de una nueva nacionalidad, se resolverán de acuerdo con la ley de la nacionalidad que se suponga adquirida.

Artículo 13. A las naturalizaciones colectivas en el caso de independencia de un Estado se aplicará la ley del Estado nuevo, si ha sido reconocido por el Estado juzgador, y en su defecto la del antiguo, todo sin perjuicio de las estipulaciones contractuales entre los dos Estados interesados, que serán siempre preferentes.

Artículo 14.A la pérdida de la nacionalidad debe aplicarse la ley de la nacionalidad perdida.

Artículo 15.La recuperación de la nacionalidad se somete a la ley de la nacionalidad que se recobra.

Artículo 16. La nacionalidad de origen de las Corporaciones y de las Fundaciones se determinará por la ley del Estado que las autorice o apruebe.

Artículo 17.La nacionalidad de origen de las asociaciones será la del país en que se constituyan, y en él deben registrarse o inscribirse si exigiere ese requisito la legislación local.

Artículo 18.Las sociedades

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