Derecho Internacional Privado
Enviado por Helper • 27 de Diciembre de 2013 • 3.710 Palabras (15 Páginas) • 247 Visitas
Derecho del Mar
91.- ¿Cuál es el estatuto jurídico de las aguas interiores?
Estatuto de aguas interiores: forman parte del territorio del estado, y están sometida plenamente a su soberanía territorial. Por lo tanto, las aguas interiores están sujetad a la soberanía exclusiva del estado donde estas se encuentran.
Hay ciertas normas establecida en el derecho del mar par a los puertos:
Puertos: lugares habilitados en la costa en que los busques cargan y descargaran mercadería y embarcan o desembarcan pasajeros. El estado ribereño puede reglamentar el uso de los puertos. Si nada dice el puerto se presume abierto.
92.- ¿Cómo se traza la línea de base?
La línea de base es la línea de la más baja marea. El problema es cuando los países enfrentan costas muy desmembradas, ahí se generan complejidades para fijar la anchura de las zonas marítimas. La convención de naciones unidas autoriza los estados a trazar líneas de base recta, son las líneas q unen los puntos salientes de la costa, siguiendo siempre la línea general de la costa. Estas aguas, que quedan encerradas por la línea de base recta, también se consideración aguas interiores.
93.- ¿Cuál es el estatuto jurídico del mar territorial y de la zona contigua?
Es la franja de mar adyacente a las costas de un estado y sujeto a su soberanía.
Se considera parte del territorio marítimo de un estado.
Y la soberanía se ejerce no solo sobre las aguas, sino la lecho y al subsuelo del mar y también al espacio aéreo que lo cubre.
Anchura del mar territorial (extensión): art. 3 de CONVEMAR señala que no se puede exceder las 12 millas marinas medidas desde las líneas de base.
- Línea de base normal: línea más baja de la marea a lo largo de toda la costa. En los lugares donde la costa tenga profunda aberturas o escotaduras o en las que haya una franja de islas a lo largo de la costa situada en la próxima inmediata puede adoptarse como método para trazar la línea de base la que ha de medirse el mar territorial, el de las línea se base recta que une los puntos apropiados.
- Línea de base recta: art. 7 de convemar. No debe apartarse de una manera apreciable de la dirección general de la costa. La zona de mar situada al lado de tierra de esas líneas, deben estar suficientemente vinculadas al territorio terrestre.
Las aguas encerradas, se consideran aguas interiores.
Ya en el siglo 18 se aceptaba el principio de extensión de esta, hasta la alcance de una bala de cañón. Luego de las guerras napoleónicas, se situaba en 3 millas marinas, el cc hablaba de 4 leguas marinas. La mayor parte dele os países con intereses marítimos reclamaron 3 millas marítimas, había una consideración de protección, defensa de los puertos y del continente.
Esto evoluciona en la 2da parte del siglo 20 por el desarrollo de las actividades pesqueras (pesca de arrastre, sistema de refrigeración), se producen conflictos de intereses entre las potencias pesqueras que aspiraban a un mar territorial lo mas reducido posible, y las empresas nacionales de los estados ribereños que veían depredación y agotamiento de los recursos naturales.
También inciden en esto, factores de seguridad como el despliegue naval de las flotas de las grandes potencias muy cerca de las costas del estado ribereño provocando desventaja estratégico. También incide el contar un espacio aéreo más amplio que las 3 millas.
Esto conduce a que final mente se consagra una anchura q no exceda las 12 millas marítimas medidas a partir de la línea de base
Derechos y deberes del estado ribereño (estatuto jurídico):
- El mar territorial esta sujeto a la soberanía del estado, es parte del territorio marítimo
- Queda sujeto a las leyes y reglamentos del estado costero.
Derechos y deberes de estos:
• Derecho exclusivo de pesca y explotación de los recursos naturales
• Derecho exclusivo sobre el espacio aéreo que lo cubre
• Reserva de cabotaje a sus nacionales: transporte marítimo de mercadería y pasajeros dentro de distintos puertos del estado. Si el estado ribereño es neutral en tiempo de guerra, los beligerantes no pueden meterse en su territorio marítimo.
• Regulaciones, salud, aduana, inmigración, deben obedecer los navíos extranjeros al estado ribereño.
• Asimilado a territorios del estado.
La única limitación es: Derecho de paso inocente (art. 17 convemar)
Derecho de paso inocente:
- Paso: se entiende por paso el navegar por el mar territorial con el fin de atravesar dicho mar sin penetrar en sus aguas interiores, ni hacer ninguna escala. Dirigirse a aguas interiores o salir de ellas, y hacer en una de esas radas, o salir de ellas. Art. 18
Es un paso rápido e ininterrumpido,
Inocente: art. 19 cuando se considera o no inocente. No ser contrario a la paz, el orden y la seguridad del estado ribereño. No es paso inocente, practicas militares, actividades pesqueras e investigaciones hidrográficas.
Puede suspender el paso si es indispensable para su seguridad.
Jurisdicción del estado ribereño sobre los buques que se encuentran en el mar territorial:
Hay que distinguir entre buques mercantes y buques de estados y buques de guerra:
- BUQUES MERCANTES: la jurisdicción penal el estado ribereño no la pueden ejercer salvo en determinados casos: Art. 27 de la convemar
• Delitos Consecuencias para el estado ribereño
• Delito de tal naturaleza que puede perturbar la paz del país o el buen orden del mar territorial
• Si el capitán del buque han solicitado la asistencia de las autoridades locales
• Si estas medidas son necesarias para la represión de trafico de estupefacientes o sustancias sicotrópicas.
Jurisdicción civil: art. 28
- BUQUES DE GUERRA: el estado ribereño les puede exigir que salgan inmediatamente de su mar territorial si no cumplen las leyes o no acatan la indicación que se les haga para que las cumpla. Por las infracciones al régimen de paso por el mar territorial que ocasionan Responsabilidad Internacional responderá el estado de la bandera del buque.
Como se delimitan las zonas del mar territorial ENTRE estados de costas adyacentes o situada s frente a frente:
Art. 15
- Regla general: acuerdo entre las partes: las de la convemar rige cuando no hay acuerdo entre las partes. Reglas supletorias a la voluntad de las partes.
- A falta de acuerdo: ninguno de dichos estados tendrá derecho a extender su mar territorial mas allá de una línea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos mas próximos de las líneas de base a partir de las cuales
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