Derecho Internacional Privado
Enviado por molimugo • 16 de Enero de 2014 • 3.833 Palabras (16 Páginas) • 211 Visitas
Concepto y autonomía de la competencia judicial internacional
la jurisdicción es una función del estado que no queda afectada por la existencia de elementos extranjeros en el proceso.
Razones practicas y de efectividad, así como el respeto a principios esenciales de un ordenamiento jurídico, aconsejan que los sistemas jurídicos limiten el volumen de supuestos internacionales en que va a ejercerse la potestad jurisdiccional, o bien los estados se inclinen por la celebración de Tratados internacionales que establezcan reglas comunes de competencia judicial internacional.
Estas normas tienen como finalidad la distribución de los ámbitos de actuación jurisdiccional de los distintos Estados ( competencia judicial convencional e institucional ) limitándose cuando su origen es interno, a establecer si dicho estado puede insertar un litigio concreto en el ámbito de actuación de sus propios tribunales, considerándose en su conjunto ( régimen de competencia judicial internacional ) y si se trata de reglas de origen internacional su función es distributiva de competencia, mientras que si proceden del orden interno es meramente atributiva. Aquellos sistemas jurídicos que carecen de un sistema especifico de normas reguladoras de la competencia judicial internacional suelen recurrir, no obstante, a la aplicación analógica de las normas de competencia judicial interna, específicamente de los criterios de competencia territorial.
El modelo de sistema de competencia judicial internacional diseñado por el legislador español se caracteriza por contener una regulación separada e independiente de la competencia judicial interna.
La determinación de la competencia judicial internacional de los tribunales españoles es un procedimiento totalmente autónomo e independiente de los criterios distributivos que se generan en el orden interno una vez prefijada ésta.
El carácter autónomo y completo de nuestro sistema de competencia judicial internacional, repercute en el tratamiento de lagunas que se puedan presentar, ya que no es factible acudir sistemáticamente a las normas de competencia interna para auto integración del sistema, sino a los principios informadores del régimen español de competencia judicial internacional derivados de la propia CE, tutela judicial efectiva y el derecho fundamental a no quedar en indefensión.
2. Regulación de la competencia judicial internacional.
A) diversidad de regímenes.
Las normas de competencia judicial internacional pueden ser de origen convencional o institucional. Ello provoca una diversidad de regimenes de competencia judicial internacional y la necesidad de delimitar el régimen o conjunto normativo aplicable.
Dicha reglamentación se halla repartida en el Convenio de Bruselas de 27 de septiembre de 1968 relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil y el Convenio de Lugano de 16 de septiembre de 1988, el régimen institucional del Reglamento (CE) num. 44/2001 ( Bruselas II) y el régimen común contemplado en los arts. 21 a 25 de la LOPJ.
Es conveniente tener en cuenta aunque con alcance mas sectorial ( ratione materiae ) el Reglamento (CE) num. 1346/Consejo, de 29 de mayo de 200, sobre procedimiento de insolvencia, y el Reglamento (CE) num. 1347/200 del Consejo, de 29 de mayo del 200, relativo a la competencia, el reconocimiento y ejecucion de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental sobre hijos comunes ( Bruselas II )
Dentro de los Convenios multilaterales hay dos grandes grupos.
Convenios sobre materias muy concretas cuya especificad aconseja la inclusión en su articulado de alguna norma especial de competencia judicial internacional. Y en segundo lugar, existen también ciertos convenios de Derecho uniforme cuya mision es unificar dichas normas.
B) Normas de competencia judicial internacional.
La norma de competencia judicial internacional solo puede llevar a la afirmación o negación de la competencia del foro en la solución de los litigios derivados de las situaciones privadas internacionales.
La nota de unilaterilad, sin embargo, es privativa de las reglas del Derecho Autónomo. En regimen convencional o institucional, la característica esencial es la bilateralidad de las normas que incorporan. Los textos convencionales, proceden a repartir, distribuir o localizar la competencia judicial internacional en los distintos estados parte en dicho regimen.
Esta norma es indirecta y atributiva. En la mayoría de los casos se procede a un proceso de calificación de la acción, en orden a seleccionar la norma de competencia pertinente. Además, incorpora un criterio de conexión, denominado foro o fuero de competencia, que contiene los requisitos de vinculación o proximidad del supuesto que justifican la consecuencia jurídica de la norma: la atribución a los tribunales de un estado determinado.
Al margen de lo contenido en los foros de competencia contenidos en tratados internacionales, el juez no puede acudir a ninguna norma extranjera para fundamentar su propia competencia judicial internacional. Sin descartar la posibilidad de tomar en consideración de otro sistema.
Tratando los foros de necesidad, la competencia al amparo del forum necesitáis responde a la necesidad de garantizar el derecho fundamental de acceso a la justicia, reconocido en el articulo 24 de la CE: técnicamente, significa aceptar la competencia de los tribunales españoles en un supuesto no contemplado en normas de competencia judicial internacional, siempre y cuando dicha inaccesibiidad a la justicia no se pueda evitar a a través de foros de otras legislaciones de otros países.
La Cooperación Procesal Internacional es una parte del derecho procesal internacional que a su vez es un rama importante y complementaria del derecho internacional privado. Su contenido comprende las reglas de jurisdicción y de competencia, así como al solidaridad y el auxilio que recíprocamente se prestan los tribunales de diferente países para la administración de la justicia.
ANTECEDENTES: México hasta antes de 1988 tenía una legislación interna muy escasa respecto a normas que regular la cooperación procesal internacional, pero a partir de este año firmo varios tratados internacionales al respecto que para lograr una más fácil aplicación los precepto ahí tratados se han incorporado a nuestros ordenamientos legales.
RECONOCIMIENTO DE SENTENCIAS
+ El artículo 569 del CFPC establece que las sentencias, laudos arbitrales privados y demás resoluciones jurisdiccionales extranjeras tendrán eficacia y serán reconocidos en la República en todo lo que no sea contrario al orden público interno en los términos del propio
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